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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 32916

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016. Programa I-Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

BDNS (Identif.): 312632.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Entidades beneficiarias

Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, personas vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal, o socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan.

Segundo. Objeto y finalidad

Fomentar la incorporación de personas desempleadas, de trabajadores y trabajadoras con carácter temporal y de personas socias a prueba, como personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (http://www.emprego.ceei.xunta.gal).

Cuarto. Cuantía

Por cada persona que se incorpore a jornada completa:

a) 5.500 € con carácter general.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer: 7.000 €.

c) En el caso de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social: 10.000 €.

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 15 % en el caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural y en un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil (o un 50 % si ésta es de nueva creación).

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial (mínimo el 50 % de la jornada ordinaria), la cuantía de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

La cuantía máxima por beneficiaria es de 15.000 euros por persona incorporada, hasta un máximo de 50.000.

El presupuesto del programa es de un millón doscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y seis euros (1.231.346 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Los incentivos a que se refiere esta convocatoria están sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los reglamentos de la Comisión (UE) 1407/2013, 1408/2013 o 717/2014, según proceda.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria