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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 26 de julio de 2016 Pág. 32610

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se establece un período de veda en la ría de Vigo para la captura del choco.

Hechos:

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra remite, en documento con registro de salida nº 86 de 4 de julio de 2016, solicitud de establecimiento de una veda para la pesca del choco por dentro de las líneas de referencia del anexo III en la ría de Vigo. Dicha solicitud está refrendada por las peticiones formuladas por las cofradías de pescadores de la ría de Vigo.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, nos indica, en el artículo 6.1, que la política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, tendrá como objetivo «el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos».

Además, a fin de asegurar los objetivos recogidos en la ley, establece que le corresponde a la consellería competente en materia de pesca, previa audiencia del sector afectado, el «establecimiento de vedas temporales o zonas para determinadas especies, así como de los fondos autorizados», artículo 7.2.h).

El Decreto 15/2011, de 28 de enero, por lo que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 50.3 que «las embarcaciones menores de 2,5 TRB o 1,75 GT podrán utilizar trasmallos por dentro del anexo III a una distancia mínima de 100 metros de la costa o a una profundidad mínima de 5 metros, en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, salvo el período en que se decrete la veda temporal de alguna especie o zona».

Por otra parte, diversos planes inciden en la captura de esta especie, tal es el caso de:

– La Resolución de 22 de enero de 2016 por la que se autoriza un plan experimental de pesca con trasmallos, con cambio de horario, para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo para el año 2016.

– La Resolución de 28 de enero de 2016 por la que se autoriza el plan de pesca de anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo.

Examinados los informes técnicos correspondientes, donde se constata que a partir del mes de junio el porcentaje de individuos juveniles capturados se incrementa en un 80 % respecto a meses anteriores, en los que se recomienda limitar el empleo de las diferentes artes de pesca en las zonas más interiores de las rías (por dentro del anexo III), y consultado el sector en la zona, esta Dirección General

RESUELVE:

Establecer una veda para la pesca del choco en la ría de Vigo, por dentro de las líneas de referencia del anexo III que aparecen reflejadas en el citado Decreto 15/2011, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016.

Asimismo, queda prohibida la captura, tenencia a bordo, trasbordo, comercialización o venta de esta especie con cualquiera de las artes incluidas en dicho Decreto 15/2011. Las capturas accidentales deberán ser devueltas al mar.

Del mismo modo, esta veda incluye también a la pesca marítima de recreo según la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia que, establece en su artículo 26-1 «Le serán aplicables a la pesca marítima de recreo las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional».

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2016

Juan Carlos Maneiro Cadillo
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica