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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 26 de julio de 2016 Pág. 32580

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 13 de julio de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y se convocan para el año 2016 (cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020).

La primera infancia tiene una importancia crucial en todas las facetas de la vida de un ser humano. Según señala la Comisión Europea en la comunicación de 17 de febrero de 2011, denominada Educación y cuidados de la primera infancia, ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, la educación y los cuidados de la primera infancia constituyen el fundamento de la educación y la formación de las personas y un pilar esencial para el éxito en materia de aprendizaje permanente, desarrollo personal y empleabilidad futura.

En el mismo sentido se pronunció el Consejo de la Unión Europea, quien en las conclusiones sobre educación infantil y atención a la infancia dice ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, reconoce que establecer unas bases sólidas durante los primeros años de vida incrementa la eficacia de los aprendizajes posteriores y la probabilidad de que continúe a lo largo de la vida, aumentando la equidad de los resultados educativos y reduciendo los costes para la sociedad en pérdida de talento y en gasto público en bienestar, sanidad e incluso justicia.

Invertir en la educación infantil para que sea accesible y de calidad tiene significativos retornos económicos y sociales pues no sólo mejora los resultados educativos posteriores, a nivel global y de los niños y niñas en una situación más desfavorecida, en particular, sino, que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo. De este modo, la inversión en la educación infantil contribuye a la consecución de tres de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020: reducir el abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, conseguir una tasa de empleo del 75 % de las personas de 20 a 64 años y sacar a 20 millones de personas de la pobreza.

El compromiso con la calidad de la atención educativa en la etapa 0-3 implica que debe prestarse atención, entre otras cuestiones, a las infraestructuras en las que se desarrolla y al equipamiento con el que éstas están dotadas para asegurar que se favorecen ambientes adecuados a las necesidades, intereses y competencias de los niños y niñas de estas edades.

Contar con espacios apropiados contribuye al bienestar físico y psíquico tanto de los niños y niñas como del personal educativo y, por lo tanto, incide favorablemente en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y en la mejora de su efectividad. La creación de un ambiente de aprendizaje estimulante y más efectivo se puede conseguir por medio de intervenciones menores como la mejora de la accesibilidad o el reacondicionamiento de los espacios, el cambio de la tonalidad y colores de las paredes, la dotación de puntos de luz y de aperturas al exterior, o con la dotación de conexión a internet y con la disponibilidad de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

El mobiliario, interior y exterior y los materiales didácticos y de juego también son una pieza clave de los procesos de aprendizaje y socialización. Los niños y niñas en su aprendizaje se van relacionando con su entorno inmediato y los muebles y el equipamiento en general deben formar parte de este entorno y acompañar en este proceso; de ahí la importancia de contar con mobiliario y con materiales didácticos y de juego funcionales y seguros, adaptados a las características psicoevolutivas de los niños y de las niñas y que favorezcan el desarrollo infantil en todas sus dimensiones.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, a través de esta convocatoria se otorgarán, bajo el régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los ayuntamientos gallegos para actuaciones de adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 y de los puntos de atención a la infancia de su titularidad, con la finalidad de contar con recursos de atención a la infancia accesibles, sostenibles y de calidad en todo el territorio de nuestra comunidad.

Esta actuación se enmarca en el área de intervención 3 del Plan de dinamización demográfica para Galicia 2013-2016, Horizonte 2020, y forma parte del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral de la Administración autonómica que tiene como objetivo apoyar a las familias gallegas ofreciendo respuestas globales a sus necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que reconoce en su artículo 6 cómo uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y en el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las corporaciones locales para la adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 y de los puntos de atención a la infancia (PAI) de su titularidad, a través de la realización de las obras menores y de la compra del equipamiento precisos, en la consideración de que la calidad de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para el año 2016.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.760.0.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social una vez resuelto el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y teniendo en cuenta los topes máximos de financiación por ayuntamiento establecidos en el artículo 4.3.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los supuestos siguientes:

a) Tener en funcionamiento una escuela infantil 0-3 o un punto de atención a la infancia de su titularidad.

b) Tener una escuela infantil 0-3 o un punto de atención a la infancia de su titularidad que únicamente dependa de la dotación de equipamiento para ser puesto en marcha en el curso 2016/17.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) 2007-2013 para el mismo concepto de gasto. En el supuesto de recursos que únicamente dependan de la dotación de equipamiento para ser puestos en marcha, tampoco podrán haber recibido ayudas financiadas con fondos EIE 2007-2013 para la construcción de la infraestructura.

2. Todos los equipamientos citados en el punto anterior deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, la entidad local deberá haber cumplido, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el requisito de tener presentadas las cuentas a las cuales se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2014, en el Consello de Contas de Galicia.

4. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el permiso de inicio de la actividad necesario para la financiación de las actuaciones previstas en el artículo 3.1.b) que, en todo caso, no podrá ser otorgado con fecha posterior a 5 de diciembre de 2016.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria, siempre que se realicen a partir del momento en que se presente la solicitud y sean efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el artículo 17, las siguientes actuaciones:

a) Obras menores de adecuación y mejora de las infraestructuras de los centros de atención a la primera infancia, así como obras nuevas de escasa cuantía que mejoren la accesibilidad o doten el edificio de servicios necesarios. A los efectos de esta orden se considerarán obras menores aquellas de escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, que no precisan de proyecto técnico.

b) Adquisición y mejora del equipamiento del centro, incluida la compra de mobiliario interior y exterior y de material didáctico y de juego.

c) Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos (ordenador, pizarra digital, grabadoras, cámaras de vídeo y similares) para la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

2. Las actuaciones recogidas en la letra b) deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.

3. Se considerarán subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad solicitante, y los tributos necesarios para la realización de la subvención, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente.

El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Para ser subvencionables, los gastos deberán ser necesarios y corresponderse de manera indudable a la operación cofinanciada.

4. Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 20.000 euros, para las actuaciones destinadas a la realización de obras, y de 15.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Cada ayuntamiento podrá percibir una ayuda máxima de 35.000 euros, con independencia del número de centros para los que presente solicitud.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad local beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni el mero relevo de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvecionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año.

Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 10.05 y objetivo específico 10.05.01, y están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento UE 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, con las limitaciones derivadas del artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece la incompatibilidad con ayudas financiadas con fondos EIE a nivel de partida de gasto.

2. En caso de percibir otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión o de los gastos de mantenimiento de la actividad.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave 365
(https://sede.xunta.es/chave365).

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación

1. Con cada solicitud (anexo I) es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada a la finalidad para la que se solicita la ayuda, de proponerse una aportación presupuestaria propia del ayuntamiento.

b) Memoria justificativa, firmada por el personal técnico competente de la corporación local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. En el caso de solicitudes para obras, esta memoria deberá ser firmada además por el personal técnico de la corporación local competente en materia de proyectos de obras. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente como se atiende este aspecto.

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

c) Que el ayuntamiento está al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

d) Que la corporación local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Contas.

e) Que el Pleno de la corporación local acordó solicitar esta subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.

f) Que el ayuntamiento se compromete a mantener el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta orden y en la normativa aplicable durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales o cualquiera otra variación que se produzca en lo anteriormente declarado.

3. La Administración comprobará de oficio la existencia de permiso de inicio de actividades. Si la entidad lo estuviera tramitando, el pago de la subvención estará condicionado a la efectiva obtención de este permiso.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades locales interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Demografía e Conciliación de la Consellería de Política Social.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y para ello solicitará la colaboración de los servicios de Familia; Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad local solicitante que facilite cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegatos o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 11. Comisión Central de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez completos los expedientes, serán remitidos, junto con un informe emitido por cada jefatura territorial, a la Comisión Central de Valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará, en una única fase, la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La Comisión se regirá por el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Conciliación Familiar de la Consellería de Política Social, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas titulares de los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

c) Actuará como secretaria una persona funcionaria de la Subdirección General de Demografía y Conciliación.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la Presidencia de la comisión.

2. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12, la Comisión de Valoración fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir la ayuda, habida cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases. Este umbral mínimo será publicado en el portal de Bienestar. Asimismo, emitirá un informe según el cuál la Subdirección General de Demografía y Conciliación formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, la Subdirección General de Demografía y Conciliación podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se evaluarán con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Porcentaje de aportación económica del ayuntamiento sobre el presupuesto total de la inversión, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. El 10 %: 10 puntos.

2º. El 15 %: 15 puntos.

3º. El 20 %: 20 puntos.

4º. El 25 % o superior: 25 puntos.

b) Tipología de la actuación (sólo para obras), hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Obras menores para adecuación de los espacios de atención a los niños y niñas o para mejora de la eficiencia y sostenibilidad en el consumo de recursos: 25 puntos.

2º. Otras obras menores: 10 puntos.

c) Tipología de la actuación (sólo para equipamiento), hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Mobiliario dirigido a los niños y niñas usuarias del centro, material didáctico y de juego: 25 puntos.

2º. Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula: 15 puntos.

3º. Otros: 10 puntos.

d) Número de unidades en funcionamiento del centro: 5 puntos por unidad hasta un máximo de 25, valorándose los puntos de atención a la infancia con 15 puntos.

e) Recursos de atención a la infancia que sólo dependan de la dotación de equipamiento para ser puestos en marcha en el curso 2016-2017: 25 puntos.

En el caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en lista de espera, para el desempate, en primer lugar, tendrá preferencia la solicitud que mayor puntuación obtenga en los apartados, e), d), a), b) y c) del baremo por este orden de numeración; si persiste el empate, se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación, a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante. Su contenido les será notificado por las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la solicitud supone la autorización al órgano instructor para pedir los correspondientes certificados.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas cómo beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Consellería de Política Social se publicará una relación en la que constará la persona beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la ayuda, según indica el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

5. En la resolución de concesión, que será notificada a las entidades beneficiarias, éstas serán informadas de las condiciones de la ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125.3 c) y d), 125.4.a) y 67.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo. De acuerdo con los preceptos citados, la resolución de concesión determinará las condiciones de la ayuda, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con el Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014/2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir de 31 de diciembre siguiente a presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará a la persona beneficiaria de la fecha de comienzo de este plazo.

h) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos en su caso.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años, que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha ésta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y los equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Informar al público de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de la prestación del servicio se colocará destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Consellería de Política Social y del Feder.

f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

g) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidas en la normativa comunitaria europea.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Además, las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y habida cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias, con cada solicitud de pago (anexo II), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

e) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la entidad local beneficiaria deberá presentar copia compulsada del expediente de contratación, en su caso, y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

3. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(http://sede.xunta.es).

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 5 de diciembre de 2016.

Artículo 18. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Podrán efectuarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las inversiones efectuadas. Estos pagos no superarán el 80 % de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que le fue concedida.

Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

Para la justificación del gasto, la corporación local presentará certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

En todo caso, el importe certificado debe indicar el tipo de gasto (obras o equipamiento) y tiene que ser igual a la ayuda concedida más la aportación a la que se comprometiera la corporación local, en su caso.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que se registró en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el cual fue concedida.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de esta orden y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras b) y d) del artículo 16 de esta orden dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje del 2 % de la totalidad de la ayuda percibida.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007,de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.gal

Artículo 23. Publicidad e información

1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de lo establecido en el anexo XII, número 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre). En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen, la financiación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Política Social y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Para ello, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, destacado y visible, un cartel informativo de un tamaño mínimo A3, en el cual aparezcan los anagramas de la Consellería de Política Social y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. En el portal de Bienestar se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando el recurso de atención a la infancia se publicite en un sitio de internet, las citadas referencias deberán realizarse en lugar visible en su página de inicio; de hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación («ayuda», «acerca de» o similares); asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos del recurso (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

3. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403E, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos) o del portal de Bienestar (http://politicasocial.xunta.gal), de los teléfonos 012, 981 95 70 29, 981 54 56 66, en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal o de manera presencial.

Disposición adicional primera. Límite presupuestario

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito presupuestario consignado para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2016.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Igualmente se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Política Social en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago previstos en el artículo 73.a) anteriormente mencionado.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones

Las corporaciones locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden, las cuales serán objeto de publicación en el portal de bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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