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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 21 de julio de 2016 Pág. 31754

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN853A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: Desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva; y Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo, con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013); y las prioridades de inversión fijadas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Consejo.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, establece el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos del establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020, estructurándose alrededor de tres retos que orientarán la definición detallada de la estrategia de actuación asociando a cada uno de estos retos unas prioridades y líneas de acción específicas alineadas con los objetivos y los principales programas de innovación a nivel regional, nacional y europeo; y para la selección de prioridades de inversión, subobjetivos temáticos y actuaciones del objetivo temático 1 del Feder. La RIS3 Galicia contempla entre sus cuatro programas cuadro el programa Innova en Galicia en el que se integran instrumentos de desarrollo novedosos concebidos para que la inversión pública ejerza como elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos. Entre estos instrumentos, las unidades mixtas de investigación tienen como propósito el desarrollo de iniciativas colaborativas focalizadas en un contexto limitado de áreas de singularidad estratégica para el conjunto de la región mediante la creación de consorcios estratégicos regionales entre las universidades, los centros de innovación tecnológica y las empresas.

Las unidades mixtas de investigación son una fórmula importante de acercamiento entre el mundo empresarial y el científico/técnico para desarrollar líneas de investigación y valorización conjuntas. Con esta línea de actuación se pretende incrementar el número de unidades mixtas en Galicia mediante convocatorias específicas de apoyo a su creación, puesta en marcha e impulso de las ya existentes, con vistas a conseguir los siguientes objetivos:

– Configurar grupos mixtos de trabajo entre organismos de investigación y empresas que se conviertan en catalizadores del desarrollo de líneas de I+D+i.

– Desarrollar proyectos de alto impacto intensivos en conocimiento.

– Puesta en valor de los grupos de investigación.

– Aproximar los organismos de investigación a la empresa.

– Atraer a Galicia líneas de I+D+i.

– Incentivar la transferencia de resultados de la I+D+i al mercado.

Las ayudas que ahora se convocan están, pues, en consonancia con los retos estratégicos contenidos en la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación Horizonte 2020 a fin de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

Mediante esta resolución se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016, las ayudas para incentivar la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación que promuevan las relaciones de colaboración entre los organismos de investigación de Galicia y el tejido empresarial a través del desarrollo conjunto de líneas de I+D+i de alto impacto. Las ayudas se conceden en función de una serie de criterios que, de forma objetiva, valoran la calidad científico-técnica, capacidad y características de estas unidades.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán al establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

La presente convocatoria es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias, y reducción de la posibilidad de error y la carga administrativa a los promotores del proyecto. Esta convocatoria acoge en su regulación la posibilidad recogida en el artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 distinguiendo entre costes directos, sujetos al régimen ordinario de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y pago y costes indirectos, sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tanto por ciento alzado.

Consecuentemente con todo el anterior, el director de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para:

– La creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

– La consolidación de las unidades mixtas de investigación ya existentes.

Las unidades mixtas se conciben como un instrumento favorecedor de la cooperación entre los organismos de investigación de Galicia y el tejido empresarial para desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación y desarrollo alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2016 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación con la siguiente distribución:

Eje

OE

Beneficiarios

Desglose medido (CE_

actividades)

Capítulo presupuestaria

Año 2016 (€)

Año 2017

(€)

Año 2018

(€)

Año 2019

(€)

Total

(€)

01

1.2.3

Organismos investigación privados

061_70

09.A3.561A.7

(2016 00015)

400.000

2.000.000

1.000.000

1.000.000

4.400.000

0.1

1.2.3

Organismos

investigación

públicos

060_69

09.A3.561A.7

(2016 00012)

50.000

225.000

200.000

125.000

600.000

Total

450.000

2.225.000

1.200.000

1.125.000

5.000.000

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria luego de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes», objetivo específico 1.2.3 «Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esencias y conocimiento orientada a los retos de la sociedad».

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una empresa, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que tengan constituida una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i.

2. Las unidades mixtas de investigación deberán estar constituidas por uno único organismo de investigación de Galicia y una única empresa, excepcionalmente dos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

3. Tal y como se recoge en el artículo 2.83) del Reglamento (UE) nº 651/2014, se consideran organismos de investigación y difusión de conocimientos las entidades (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Así, en el marco de esta resolución se considerarán organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Los centros en Galicia del Instituto Español de Oceanografía.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida nos sus estatutos a I+D como actividad principal.

4. Las empresas integrantes de las unidades mixtas de investigación podrán ser pequeñas, medianas y grandes, segundo las siguientes definiciones:

– Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Gran empresa, se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Las unidades mixtas de investigación no tienen personalidad jurídica propia, por lo que deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la unidad que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. El organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta, como único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento y con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la unidad mixta.

El organismo de investigación será el único perceptor de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación previstas en esta convocatoria.

Los integrantes de las unidades mixtas, empresas y organismos de investigación, serán beneficiarios de los resultados generados en el desarrollo de las líneas de investigación/actividades de las unidades subvencionadas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la presente convocatoria. A tal efecto, tanto la empresa como el organismo de investigación participarán y colaborarán directamente en las actividades de I+D+i de la unidad mixta con la aportación de conocimiento y de los recursos propios que se especifican en el artículo siguiente.

6. No podrán acceder a las condiciones de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Requisitos de las unidades mixtas de investigación

A los efectos de esta convocatoria se entiende por unidad mixta de investigación a la colaboración entre un organismo de investigación y una empresa para el desarrollo de líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta y en la que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Entidades participantes.

La unidad mixta de investigación estará constituida por un único organismo de investigación de los señalados en el artículo 3 de esta resolución y una única empresa.

Excepcionalmente, podrá formar parte de la unidad mixta una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la misma. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con la misma.

2. Áreas de investigación.

Las áreas de investigación de las unidades mixtas estarán en consonancia con los retos estratégicos y prioridades contenidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que se detallan en el anexo I.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera la actividad de la misma con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

3. Constitución y duración de las unidades mixtas.

– Las unidades mixtas de nueva creación se acreditarán mediante acuerdo escrito de constitución firmado entre las partes. La fecha de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de tres años de la unidad mixta y el inicio de su actividad.

– Las unidades mixtas ya existentes se acreditarán mediante el acuerdo escrito de constitución firmado entre las partes con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, acompañado del acuerdo de consolidación de la unidad. La fecha de firma de este acuerdo de consolidación no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. Esta fecha marcará el inicio del período mínimo de duración adicional de tres años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.

– De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo de la actividad. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las mismas.

4. Localización.

Las dependencias de la unidad mixta deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.

5. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá de ser de 2.000.000 de euros para un marco temporal de tres años, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) Es requisito que la participación de la empresa/as tenga un importe mínimo de 1.000.000 € y un valor medio mínimo del 40 % del presupuesto total de la unidad mixta.

c) La participación del organismo de investigación debe tener un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto total de la unidad mixta.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que a la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten como mínimo los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto mínimo de la unidad mixta

1.500.000,00 €

Participación de la empresa/s

750.000,00 € y

40 % del presupuesto total de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 25 (Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones).

e) La participación de la empresa en las actividades de la unidad mixta podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la unidad mixta de investigación para las que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2016, sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo de constitución/consolidación de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 22 de esta resolución. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal:

a) Se podrán subvencionar los costes de personal propio y de nueva contratación (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar que realice actividades de investigación), en el tiempo imputado al desarrollo de las actividades de I+D+i de la unidad mixta. Cuando esta imputación no sea del cien por cien, en la memoria que se acompaña a la solicitud deberán justificarse los motivos de los porcentajes sobre la base de las tareas concretas a desarrollar en la unidad mixta, sin que sea suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

b) Serán subvencionables los costes de personal propio del organismo de investigación y de la empresa dedicado a las actividades de la unidad mixta de investigación, únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga una dedicación media mínima a las mismas, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, del 50 % y del 25 % respectivamente.

Como personal propio de la empresa únicamente serán subvencionables los costes del personal desplazado a Galicia para trabajar en la unidad mixta y que durante el último año haya tenido su centro de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Serán subvencionables los costes de personal de nueva contratación que se incorpore al organismo de investigación o a la empresa para la realización de las actividades de la unidad mixta de investigación, únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga una dedicación media mínima a las mismas, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, del 100 % y del 50 % respectivamente.

Es requisito de este nuevo personal que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el organismo de investigación y no la tenga ni la hubiese tenido con la/s empresa/s integrante de la unidad mixta en el último año.

d) En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

e) Los costes de viaje, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

f) No serán subvencionables los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión de la unidad mixta de investigación.

2. Costes de equipamiento técnico y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilicen para las actividades de investigación de la unidad mixta.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a las actividades de la unidad mixta y su vida útil se agota al término del período de duración de la misma, se considerará como gasto el coste de adquisición. Deberá justificarse en la solicitud a vida útil de este equipamiento.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades de la unidad mixta, por exceder su vida útil de la duración de la misma, sólo serán imputables los costes de amortización que correspondan a la duración de la unidad mixta, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades de la unidad mixta.

Dentro de este apartado se considerará:

– La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i de la unidad mixta y no de uso general.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de equipamiento científico y técnico.

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D de la unidad mixta, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en el artículo 3.3.b) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público tendrá la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, deberá someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en el dicho texto legal.

3. Servicios tecnológicos externos: se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como subcontratación.

Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación y estar debidamente justificados en la solicitud.

4. Materiales, suministros y productos similares: se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de la unidad mixta de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

5. Subcontrataciones con otros organismos de investigación u otras empresas no vinculadas a los integrantes de la unidad mixta excepto las excepciones contempladas en el artículo 21 de esta convocatoria, relacionadas exclusivamente con actividades de la unidad mixta, siempre y cuando dichas actuaciones contratadas a terceros no supongan la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la misma. Las subcontrataciones no podrán superar el 50 % de la actividad subvencionada y deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas, estando sometidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta convocatoria.

6. Actuaciones de promoción y difusión de los resultados de la unidad mixta de investigación. Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 2 % del presupuesto. En este apartado se engloban, entre otros, los siguientes tipos de gasto: difusión y publicidad, preparación de material de difusión, alquiler de salas y organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios. Estas actuaciones deberán estar exclusivamente dirigidas a la difusión de los resultados de la unidad mixta.

7. Los costes de viaje y alojamiento para actividades que se precisen en el desarrollo de las líneas de investigación de la unidad mixta y exclusivamente para el personal adscrito a la unidad. Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % del presupuesto. Este apartado abarcará únicamente gastos de viaje (por ejemplo billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y costes de alojamiento en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por Resolución de 29 de diciembre de 2005, DOG núm. 250, de 30 de diciembre) para un grupo I.

b) Costes indirectos: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de la unidad mixta.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación

1. Se entregará una única solicitud que deberá ser presentada por el organismo de investigación como representante de la unidad mixta y en ella estará integrada la información de todos los miembros integrantes de la misma.

2. Los organismos de investigación como representantes de las unidades mixtas, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Anexo II. Solicitud. En los anexos II y III se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros de la unidad mixta:

1. Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

2. Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en la dicha declaración en el momento en que se produzca.

5. Declaración responsable de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos el anticipos concedidos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

6. Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con el establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

7. Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiese declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

8. Declaración de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

9. Declaración de que la solicitud de ayuda es anterior al comienzo de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).

b) Anexo IV. Memoria de la unidad mixta de investigación

Con independencia de la información adicional que se desee incluir en la memoria de la unidad mixta de investigación, esta recogerá el contenido, tanto de carácter científico-técnico como económico, descrito a continuación:

– Identificación de las entidades participantes en la unidad mixta.

– Antecedentes y experiencia de las entidades participantes en la unidad mixta en relación con las líneas de investigación de la unidad.

– Duración de la unidad mixta (como mínimo tres años).

– Descripción de la/s línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad mixta.

– Adecuación de las líneas de investigación de la unidad mixta a los retos estratégicos y prioridades contenidos en la RIS3 Galicia que se detallan en el anexo I.

– Importancia para la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Presupuesto completo y desglosado de las actividades de la unidad mixta previsto para el período de vigencia de la misma.

– Definición de los compromisos que adquiere cada una de las entidades participantes en la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.

– Definición de los compromisos y planificación para la explotación y participación de los resultados generados.

c) Para las unidades mixtas de investigación de nueva creación: declaración firmada por las entidades participantes en la que manifiestan su intención de constituir una unidad mixta atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria señalado en el punto anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

d) Para las unidades mixtas de investigación ya existentes y que presenten una solicitud de ayuda, al amparo de esta convocatoria, para su consolidación: declaración firmada por las entidades participantes en la que manifiestan su intención de consolidar la unidad mixta atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria señalado en el punto anterior, acompañada del acuerdo de constitución de la unidad mixta. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

e) Declaración responsable del representante legal de cada miembro de la unidad mixta de tener la capacidad administrativa financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se concede la ayuda.

En el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión, los beneficiarios, a través del organismo de investigación como representante de la unidad mixta, deberán presentar:

f) Para las unidades mixtas de nueva creación: original o copia compulsada del acuerdo de constitución de la unidad mixta firmada por las entidades participantes.

g) Para la consolidación de unidades ya existentes: acuerdo de consolidación firmado por las entidades participantes.

El acuerdo de constitución o de consolidación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Características y objetivos de la unidad.

– Descripción de la/s línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad.

– Duración de la unidad mixta, que no podrá ser inferior a tres años, a los efectos de esta convocatoria.

– Definición de los compromisos que adquiere cada participante de la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.

– Definición de los compromisos y planificación para la explotación y participación de los resultados generados.

Este acuerdo de constitución/consolidación podrá ser modificado a lo largo de su vigencia, siempre y cuando los cambios no afecten a aspectos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación.

Los anexos II (solicitud), iii (declaraciones responsables), iv (memoria) y v (declaración ayudas a presentar con la justificación de la subvención; artículo 22) y estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.es o en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 10 96 de la dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica xestion.gain@xunta.es.

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.es.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, con la solicitud, los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no hubiese obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general o del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a lo que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial a relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad, así como la publicidad de los datos recogidos en el artículo 17 de la citada Ley 1/2016 a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto. Asimismo, se informará a los beneficiarios que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación, donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada así de la como otra información prevista en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para la inclusión de los mismos en la Base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Unidades mixtas de investigación 2016» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A, 6, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a xestion.gain@xunta.es .

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto nos supuestos legalmente establecidos. Asimismo, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad, a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, de los datos referidos a la subvención referida. Todo esto conforme con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en los artículos 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Asimismo, los citados datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.es .

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

3. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante mediante notificación individualizada, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes, de acuerdo con la valoración realizada por expertos atendiendo a los criterios fijados en el artículo siguiente, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

1º. Presidencia: un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

2º. Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

3º. Tres vocales designados por el director de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo la intensidad de ayuda prevista en el artículo 14 de esta convocatoria.

4. La comisión de valoración para la realización de su labor podrá solicitar todos los informes técnicos que considere precisos y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la selección efectuada.

Artículo 13. Criterios de valoración y selección

La valoración de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará por expertos sobre un total de 100 puntos que se otorgarán según los criterios de valoración, que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, que se indican:

– Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 35 puntos):

1. Objetivos. Se valorará la calidad, contenido y originalidad en el planteamiento de los objetivos. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y escueta (máximo 12 puntos).

a) Objetivos generales de la unidad mixta. Descripción objetiva y concreta de la finalidad de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

b) Objetivos específicos de la unidad mixta. Especificaciones o pasos a realizar para conseguir los objetivos generales (máximo 7 puntos).

2. Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 8 puntos).

a) Descripción de fases y actividades. Metas previstas (máximo 4 puntos).

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos).

3. Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 7,5 puntos).

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 4 puntos).

b) Novedades o mejoras sustancial respeto al estado actual del arte (máximo 3,5 puntos).

4. Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 7,5 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 3,5 puntos).

– Consonancia y adecuación de las áreas de investigación de la unidad mixta a los retos estratégicos y prioridades contenidos en la RIS3 Galicia. Grado de alineamiento con las áreas de actuación asociadas a las prioridades (máximo 10 puntos).

– Evaluación de los integrantes de la unidad mixta: capacidad técnica, antecedentes, complementariedad, colaboraciones (máximo 20 puntos).

1. Antecedentes y experiencia en las líneas de investigación/innovación de las entidades participantes de la unidad mixta (máximo 3 puntos).

2. Complementariedad científico-técnica de las entidades participantes para el desarrollo de los objetivos de la unidad mixta (máximo 3 puntos).

3. Capacidad técnica de las entidades participantes en las líneas de investigación de la unidad mixta/valoración de la calidad y trayectoria científico-técnica del equipo humano integrante de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

4. Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con una/s pyme/s en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma de los correspondientes acuerdos de colaboración o bien como subcontratación (máximo 10 puntos).

Segundo el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Definición y presentación de proyectos en Horizonte 2020 y otros programas internacionales (máximo 10 puntos).

1. Capacidad de la unidad mixta para presentar proyectos en Horizonte 2020 y otros programas internacionales. Se valorará la experiencia de los integrantes de la unidad mixta en la elaboración de propuestas en este tipo de convocatorias (máximo 5 puntos).

2. Resultados obtenidos con éxito nos últimos cinco años. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas hasta un máximo de 5 puntos.

– Desarrollo de nuevas tecnologías e impacto tecnológico (máximo 15 puntos).

1. Efecto tractor sobre la cadena de valor. Se valorará la capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 7,5 puntos).

2. Impacto científico-tecnológico de los resultados previstos sobre el sector de actividad de la unidad mixta (máximo 7,5 puntos).

– Impacto socioeconómico de la unidad mixta (máximo 10 puntos).

1. Interés socioeconómico de la unidad mixta atendiendo al estado actual del arte (máximo 5 puntos).

2. Generación de empleo. Se valorará con 1 punto cada empleo generado hasta un máximo de 5 puntos.

La comisión de valoración considerará financiables las solicitudes que consigan una puntuación mínima total igual o superior a 60 puntos. Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuáles no se dispone de crédito suficiente pero que consiguieron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada.

Artículo 14. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención, dentro de los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014, estableciéndose una intensidad de ayuda de un 30 % del presupuesto total de la unidad mixta.

Intensidad máxima de las ayudas de la Agencia

Gallega de Innovación

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

30 %

30 %

30 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

30 %

30 %

30 %

2. La ayuda de la Agencia Gallega de Innovación no superará el importe máximo de 1.500.000 €.

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla siguiente o que de acuerdo con su normativa reguladora sean incompatibles.

Intensidades máximas - Reglamento (UE) nº 651/2014

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

60 %

50 %

40 %

En caso de que estas ayudas sean compatibles con otras ayudas cofinanciadas con Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) se tendrá en cuenta la limitación a nivel de partida de gasto prevista en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental. A efectos de esta resolución se entenderán por tales conceptos las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que en el estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a lo que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos:

– La denominación de la unidad mixta y las entidades beneficiarias de la ayuda.

– El importe de la ayuda concedida y el presupuesto total de la unidad mixta.

– La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

– La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario (cada uno de los integrantes de la unidad mixta de investigación) un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el artículo 20 de estas bases.

f) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gastos subvencionables igual o superior a 1.000.000 €, a partir de 31 de diciembre siguiente a presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.

h) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos de en su caso.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en el dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.es, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

7. En el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión el interesado deberá aportar el acuerdo de constitución/consolidación previsto en el artículo 7 de esta convocatoria, firmado por las entidades en ellas participantes. Transcurrido ese plazo, en ausencia de contestación, el beneficiario perderá el derecho a la percepción de la subvención y se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el reglamento del citado texto legal.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a los modelos que se publicarán en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), así como por cualquiera otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el director de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el término y forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularse por el representante de la unidad mixta y deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado luego de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con el previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, de ser el caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación a obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Desarrollar las actividades de la unidad mixta en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Situar las dependencias de la unidad mixta en Galicia, físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

i) Presentar el acuerdo de constitución de la unidad mixta, en el caso de unidades de nueva creación, o de consolidación, en el caso de unidades ya existentes, en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión.

j) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

k) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la previa autorización. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

l) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquiera otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida a subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la unidad mixta u optativamente en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, los miembros de la unidad mixta, los objetivos y los principales avances de la unidad mixta de investigación que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» así como cofinanciado con cargo a los Fondos Feder. Asimismo deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

m) Realizar un evento de difusión al inicio del proyecto para explicar sus objetivos y otro a la finalización del mismo para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones de la unidad mixta.

n) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la web de la unidad mixta u optativamente en el sitio de internet de la unidad mixta en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias de la unidad mixta un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación para la unidad mixta, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad mixta de investigación y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, el beneficiario (todos los integrantes de la unidad mixta) deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con Fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3) e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad mixta, a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades de la unidad mixta.

o) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 euros, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere este obligación.

p) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 21. Subcontrataciones

1. Será de aplicación a las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. Se entiende por subcontratación cuando se concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la solicitud de ayuda.

3. No se podrá subcontratar entre las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación.

4. Las entidades integrantes de las unidades mixtas de investigación podrán subcontratar hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la actividad subvencionada y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Agencia Gallega de Innovación.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

6. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el párrafo siguiente en relación con las entidades vinculadas.

Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con los integrantes de la unidad mixta de investigación cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades de la unidad mixta y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La justificación deberá hacerse en formato papel utilizando los formularios normalizados disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es). La entrega de la documentación justificativa de todos los miembros de la unidad mixta deberá realizarla el organismo de investigación como representante de la misma.

2. Plazos de justificación.

Plazos de presentación de la documentación:

Año 2016

Hasta el 31 de octubre de 2016

Año 2017

Hasta el 31 de octubre de 2017

Año 2018

Hasta el 31 de octubre de 2018

Año 2019

Hasta el 31 de octubre de 2019

Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Año 2016

– Unidades mixtas de nueva creación: desde la fecha de firma del acuerdo de constitución de la unidad mixta (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) hasta el 31 de octubre de 2016

– Unidades mixtas ya existentes: desde la fecha de firma del acuerdo de consolidación de la unidad mixta (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) hasta el 31 de octubre de 2016

Año 2017

– Desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017

Año 2018

– Desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018

Año 2019

– Desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019

3. Documentación justificativa científico-técnica:

La documentación justificativa científico-técnica de las actividades desarrolladas será única para todos los miembros de la unidad mixta de investigación y responsabilidad del organismo de investigación como representante de la unidad, y constará de:

a) Informe científico-técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

b) Memoria libre sobre la ejecución y evolución de las actividades de la unidad mixta en la que deberá incluirse la justificación de las normas de publicidad del artículo 20.

Tanto el informe científico-técnico como la memoria deberán presentarse acompañados de una copia en formato pdf y en soporte CD o memoria USB.

4. Documentación justificativa económica:

El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad de las actividades de la unidad y una carpeta separada para cada uno de los miembros que componen la unidad, en la que conste:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo que aparece como anexo V a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.es y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es. En su caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente de las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de encotnrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

d) Documentación justificativa de la inversión: originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente: con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

e) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificado el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de las mismas en las que se pueda apreciar que el pago se corresponde con las dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la unidad mixta de investigación, será necesario acercar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

f) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA.

g) Para la justificación de coste de personal, deberá aportarse:

1. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable del organismo de investigación/empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades de la unidad mixta.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos del organismo de investigación/empresa con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades de la unidad mixta, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta y original o copia compulsada de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades aportarse por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá acercarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago (original o copia compulsada). En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe podrá ser justificado en la anualidad siguiente.

6. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores (original o copia cotejada).

7. En el caso de personal de nueva contratación deberá aportarse original o copia cotejada del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de actividades de la unidad mixta de investigación.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en el artículo 3.3.b) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público tendrá la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, deberá someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en el dicho texto legal.

Asimismo, para aquellas entidades beneficiarias que formen parte del ámbito de aplicación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del citado texto legal, en el que se establece la obligatoriedad de invitar para el planteamiento de ofertas a lo menos la tres empresas, siempre que sea posible, para los contratos menores (excluidos los de obras) de importe superior a 9.000 euros.

i) Declaración firmada por el representante legal, de cada miembro de la unidad mixta, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

j) En el caso de subcontrataciones deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título de las actividades de la unidad mixta financiadas.

2. Justificantes de pago de la factura/s de la subcontratación.

3. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en la unidad mixta de investigación.

k) Certificación de los costes de viaje emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable del organismo de investigación/empresa, en la que conste el nombre de la persona que realiza el viaje, el lugar del viaje, las fechas del viaje y motivo del viaje en relación con las actividades desarrolladas por la unidad mixta. Los costes del viaje estarán desglosados por conceptos de gasto: transporte (avión, taxi, autobús, coche particular…), alojamiento (nº de noches) y mantenimiento (por días). Esta certificación deberá estar acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago así como de la copia de los billetes / tarjetas de embarque del medio utilizado.

l) Documentación justificativa de la aportación monetaria de la empresa al organismo de investigación para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación acompañada de original o copia compulsada de las transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco.

5. Sin perjuicio de la documentación indicada en los puntos anteriores, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el organismo de investigación como representante de la unidad mixta no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días a presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 23. Pago

1. Los pagos de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuarán al organismo de investigación como representante del conjunto de entidades que integran la unidad mixta de investigación.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

3. Pagos anticipados.

– Primera anualidad: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido para esa anualidad. En caso de que la entidad haya constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, deberá presentar la documentación que se indica a continuación, en otro caso se entiende que renuncia al anticipo:

a) Una solicitud de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

– Anualidades siguientes: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para la anualidad correspondiente, tras la justificación y pago de la anualidad anterior y presentación de la documentación señalada anteriormente. En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y de lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

4. Pagos parciales a la cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

5. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % de la ayuda concedida, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder al pago final de la misma, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 24. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de la unidad mixta de investigación. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para que fue concedida la ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de la presente resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión.

g) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

4. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

5. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.

6. Serán causas de incumplimiento total:

– No justificar la ejecución de un presupuesto para la unidad mixta de investigación de un mínimo de 1.500.000 €.

– No justificar un mínimo de 750.000 € como participación de la empresa al presupuesto de la unidad mixta de investigación.

– No justificar una participación de la empresa con un valor medio mínimo del 40 % del presupuesto de la unidad mixta de investigación.

– No justificar una participación del organismo de investigación con un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto de la unidad mixta de investigación.

– La disolución o paralización de las actividades de la unidad mixta de investigación con anterioridad al período mínimo de duración de la misma previsto en el artículo 4, excepto que la empresa hubiese sido declarada en concurso de acreedores. En este caso y desde ese momento, no se tramitarán nuevos pagos y no procederá el reintegro de las cantidades recibidas si están adecuadamente justificadas.

7. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si el coste justificado finalmente en la partida de subcontratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el factor de corrección: Fc= 1- X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

b) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a cuantía concedida en esta partida se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc= 1- X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

c) Si se incumple la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 20 k) y m) de esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para lo mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

d) Si se incumplen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En los casos de que alguno de los factores de corrección sea negativo la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad, y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

8. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

9. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. En caso de incumplimiento del establecido en el artículo 20.d) se procederá conforme al establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 26. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades de la unidad mixta, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades de la unidad mixta en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 27. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 28. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de estas. En particular, les será de aplicación a siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Supletoriamente les será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones que resulten de aplicación..

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización
inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1: Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1.1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados y conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido (Valorización-Mar).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados a actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

1.2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura. [Acuicultura].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes campos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Reforzamiento de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para conseguir una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con el apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, trazabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de la seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquiera otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

Modernización de los sectores.

1.3. Diversificación del sector energético gallego para conseguir una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina (Biomasa y energías marinas).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se hayan promovido en este campo iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcogeneración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otra parte, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar, y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este campo una senda de diversificación hacia un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las olas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore) lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos, como el naval y el eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

1.4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) de cara a la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y a la generación de productos y servicios innovadores [Modernización de sectores primarios).

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose principalmente alrededor de innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y en el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

1.5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para conseguir un sector turístico competitivo a nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales (TIC-Turismo).

Para conseguir este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra Comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

- Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2: El modelo industrial de la Galicia del futuro

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y de las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

2.1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE), orientado al abastecimiento de nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología (Diversificación de los sectores tractores).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego muy ligado al naval y a la automoción, hacia actividades de alta tecnología, por ejemplo como proveedores del sector aeronáutico y aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-Administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los campos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2.2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «Fábrica del futuro» y a través de la Eco-innovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria (Competitividad del sector industrial).

Para ello se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantía de competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que los mismos entrañan, por esto uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos hacia una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el medio ambiente.

– Y, en general, cualquiera otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

2.3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, al igual que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) (Economía del conocimiento: [TIC y TFE]).

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no solo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido su componente transversal.

Reto 3: Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

3.1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable y en la promoción de la autonomía personal (Envejecimiento activo).

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo a las demandas tecnológicas del ecosistema sociosanitario.

– Consolidar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

3.2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable (Alimentación y nutrición).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada en torno a la nutrición, a los alimentos funcionales, nutracéuticos, a la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y en general a los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentado el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.

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