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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 19 de julio de 2016 Pág. 31433

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016 por la que se autoriza el plan de explotación con el arte de boliche entre los meses de julio y octubre de 2016.

El artículo 117 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el uso del boliche sólo se permitirá luego de la aprobación del oportuno plan de explotación entre los meses de julio y octubre.

En base a lo dispuesto en el citado artículo,

RESUELVO:

Autorizar el plan de explotación con el arte de boliche en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo los siguientes términos y condiciones.

1º. Participantes. Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que estén en posesión del permiso de explotación en vigor en el que le figure reconocido el derecho a faenar con el arte de boliche.

2º. Arte. El arte a utilizar será el boliche, en las condiciones establecidas en los artículos 114 al 117 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3º. Especies. La especie objeto de captura será el calamar y especies acompañantes, que deberán estar en época de extracción y superar la talla mínima.

4º. Época autorizada y horario. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 116 del citado decreto, el período autorizado de uso del arte abarca los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016. El horario será exclusivamente diurno, del orto al ocaso y de lunes a viernes.

5º. Zona de pesca. La zona de pesca abarcará las rías de Muros-Noia, Arousa, Pontevedra y Vigo.

6º. Punto de control. Zonas de pesca, puertos, centros de descarga, lonjas y centros de venta autorizados.

7º. Control y seguimiento de la actividad pesquera.

a) Despachos telemáticos. Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión a plan de explotación: «Boliche (13A) Plan Boliche 2016 (C.A. Galicia)». Por lo tanto, las embarcaciones que despachen a un plan de explotación sólo podrán faenar en el mismo día en el ámbito del correspondiente plan, y no podrán usar ningún otro arte que tengan en su permiso de explotación.

Por otra parte, se advierte que, al final de la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera la embarcación pasaría a la situación de «pendiente registro actividad».

b) Remisión de datos de capturas. Con periodicidad mensual a cofradía deberá remitir datos diarios de extracción por especie, utilizando como modelo el que como anexo se acompaña, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, vía fax (981 54 47 40) o correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.es. La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja definitiva del plan.

c) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones autorizadas muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

8º. Extracción y comercialización. La presente resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

9º. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con el dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO A
Declaración de capturas de embarcaciones

Nombre del Plan: Año: Mes: Horario:

Nº CFPO

Nombre de la embarcación

Matrícula y folio

T.R.B

Nasas (1)

Nº tripulantes

Nº días trabajados

Zona extracción

Especie (2)

kg

(1) A cumplimentar únicamente en aquellos planes en los que se emplea este arte.

(2) Cuando una embarcación capture varias especies en el mismo mes, deberá cumplimentar una casilla por cada especie.