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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 19 de julio de 2016 Pág. 31425

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de junio de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Campos de Alongos, a favor de los vecinos de la parroquia de Alongos (San Martiño), en el ayuntamiento de Toén (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 19 de febrero de 2015, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Campos de Alongos a favor de los vecinos de la parroquia de Alongos (San Martiño), en el ayuntamiento deToén (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 24 de marzo de 2009, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Cándido Gómez Vázquez, en calidad de presidente de la CMVMC Agrela de Alongos, en el ayuntamiento de Toén, en el que solicitan la clasificación como vecinal en man común de varias parcelas.

Segundo. En fecha 11 de mayo de 2010, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En fecha 5 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Toén presentó escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio del procedimiento, en el que manifestaba que la parcela 214 del polígono 127 era de su titularidad. La misma fue adquirida mediante escritura de compraventa otorgada en fecha 19 de febrero de 2002 y figura inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que se solicitaba que no se incluyese en el proceso de clasificación como vecinal en mano común del monte con la denominación de Campos de Alongos.

Por su parte, en la documentación presentada por la Comunidad de Alongos consta que la empresa Corviam, S.A. compró la citada parcela como consecuencia de un proceso ejecutivo instado contra Urvicosa, y posteriormente Corviam, S.A. vendió dicha parcela al Ayuntamiento de Toén. Asimismo, por la comunidad de Alongos se presentó la documentación en la que se incluyen las hijuelas de los vecinos que vendieron las fincas a Urvicosa, y que probaría según la citada comunidad su carácter vecinal.

No obstante, el Jurado entendió que el carácter consuetudinario de la parcela 214 del polígono 127 no fue acreditado por los vecinos de Alongos, resultando la presencia de las partijas acreditativa del carácter privativo de la misma y no vecinal. Por lo que por parte del Jurado se decidió clasificar el monte con la denominación Campo de Alongos como vecinal en mano común, excluyendo de dicha clasificación la parcela 214 del polígono 127.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Campos de Alongos.

Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Alongos.

Parroquia: Alongos (San Martiño).

Municipio: Toén.

Superficie total: 74.080 m2 (7,4 ha).

1. Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Datos catastrales

Superficie
a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Lugar

Superficie
catastral (m2)

Toén

127

208

Ribeiras

64.282

64.282

9004

Camino

655

655

191 (parte)

Ribeiras

1078

487

209

Ribeiras

2079

2079

128

9005

Río Miño

97.246

4.410

64

Beira do río

616

616

63

Beira do río

680

680

62

Beira do río

625

625

9001

Camino

469

246

Superficie total para clasificar

74.080 m2

7,4 ha

2. Lindes:

Norte (parcelas numeradas de oeste a este): río Miño.

Este (parcelas numeradas de norte a sur):

Polígono 128, parcelas: 60, 34 e 9001.

Sur (parcelas numeradas de este a oeste):

Polígono 128, parcelas: 68, 67, 33 y 32.

Polígono 127, parcelas: 9005, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 (parte).

Polígono 55, parcela 9001.

Oeste (parcelas numeradas de sur a norte):

Polígono 127, parcela 214.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley: «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros.

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Campos de Alongos, a favor de los vecinos de la parroquia de Alongos (San Martiño), en el municipio deToén (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 e 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 15 de junio de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense