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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 19 de julio de 2016 Pág. 31359

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2016, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, sobre delegación de competencias en las jefaturas territoriales de esta consellería.

Mediante el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, y se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y se integra en ella la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

La actividad administrativa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral supone una concentración de funciones alrededor de su titular, que ejerce las relativas al cumplimento de las obligaciones de empresarios/as y trabajadores/as y, en su caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo según el artículo 48 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre.

Dado el volumen de esta actividad administrativa concurrente, asimismo, con otras funciones concentradas en el titular de la Dirección General, se hace aconsejable recurrir a la delegación de algunas de sus funciones en las jefaturas territoriales, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige. Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en su ámbito territorial, las siguientes competencias de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:

a) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de empleo y desempleo;

b)La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional social que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas;

c) El ejercicio de las competencias previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de las que le corresponden a otras administraciones competentes.

Artículo 2

Las delegaciones de competencias referidas en el artículo 1 llevan consigo que la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos se desarrolla en las unidades administrativas dependientes de la correspondiente jefatura territorial, según la estructura de los servicios periféricos que determina el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 3

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación de competencias conferida por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el DOG, y se considerarán dictadas por el órgano que delega.

Artículo 4

Las jefaturas territoriales darán cuenta trimestralmente a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y, en cualquier caso, cuando ésta así lo requiera, de los expedientes tramitados conforme a la presente orden de delegación de competencias.

Artículo 5

El titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá avogar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas en esta orden y no podrán ser objeto de delegación las materias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional única

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral dictará cuantas instrucciones se consideren necesarias para homogeneizar criterios de tramitación, en el ámbito de la presente delegación de competencias, para las cuatro jefaturas territoriales.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2016

José Alfonso Marnotes González
Director general de Orientación y Promoción Laboral