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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 18 de julio de 2016 Pág. 31258

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (607/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 607/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Arturo Muñoz Leiro contra la empresa La Empanadilla Sabrosa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Declaro haber lugar a rectificar y completar la sentencia dictada en los presentes autos de despido nº 607/2015 en fecha 20 de enero de 2016, en el sentido siguiente:

1. En el hecho probado cuarto que queda redactado como sigue: “A fecha de presentación de la demanda la demandada le adeudaba al actor parte de la nómina de marzo de 2015 por importe de 544,60 euros, la nómina de abril de 2015 por importe de 1514,60 euros, la nómina de mayo de 2015 por importe de 1514,60 euros y la nómina de junio por importe de 1514,60 euros. En la fecha de celebración del juicio oral la entidad demandada le adeuda al demandante además de las sumas anteriores 15 días de salario de julio de 2015 por importe de 757,30 euros, la suma de 1520,39 euros en concepto de complemento de IT correspondiente a los meses de julio (332,58 euros), agosto (362,83 euros), septiembre (378,57 euros), octubre (340,70 euros) y del 1 al 6 de noviembre (75,71 euros); y asimismo los salarios devengados desde el 20 al 30 de noviembre de 2015 por importe de 555,35 euros, y los salarios devengados desde el 1 al 17 de diciembre por importe de 858,27 euros. La suma total adeudada a 17 de diciembre de 2015 asciende a 8.779,71 euros. Y asimismo se le adeudan al demandante los salarios devengados desde el 17 de diciembre de 2016 hasta la presente resolución en cuantía de 1.666,05 euros por salarios de 14 días de diciembre de 2015 (706,81 euros) y de 19 días de enero de 2016 (959,24 euros), así como la suma de 1.615,57 euros de vacaciones no disfrutadas (30 días al año 2015 y 2 días del año 2016 como parte proporcional devengada hasta la presente resolución). La suma total adeudada a fecha de la presente resolución comporta 12.061,33 euros. (ex artículo 217 de la LEC)”.

2. En el fundamento jurídico cuarto párrafo segundo que queda redactado como sigue: “Procede pues la condena de la demandada al abono de la suma de 12.061,33 euros en concepto de salarios adeudados desde marzo de 2015 hasta la presente resolución (20.1.2016), más los intereses por mora del artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y al abono de la suma de 3.012,29 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución”.

3. En el fallo, que queda redactado como sigue: “Que estimando íntegramente las demandas interpuestas por Arturo Muñoz Leiro contra La Empanadilla Sabrosa, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1º. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía al actor con la mercantil demandada, y, en consecuencia, declaro la extinción de dicha relación laboral a fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a La Empanadilla Sabrosa, S.L. a que le abone al demandante la suma de 3.012,29 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual.

2º. Debo condenar y condeno a La Empanadilla Sabrosa S.L. a que le abone al demandante la suma de 12.061,33 euros en concepto de salarios adeudados desde marzo de 2015 hasta la fecha de la presente resolución (20/01/2016) -con el desglose efectuado en el hecho probado cuarto de la presente resolución- más los intereses por mora del artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

3º. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que proceda conforme a la aplicación del artículo 33 del ET”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia que se complementa».

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Empanadilla Sabrosa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios de esta oficina judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia