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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 18 de julio de 2016 Pág. 31234

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 4 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas que desarrollarán las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2016-2017, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo 2014-2020.

BDNS (Identif.): 312002

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones comprendidas en esta orden de convocatoria. Se entienden incluidas las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

No obstante lo anterior y en relación a aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a éstos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de los programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.

En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual para el mismo programa.

En cualquier caso, las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada que la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, así como un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población procedente de países extracomunitarios calculado sobre la población total del ayuntamiento y tener empadronadas en el ayuntamiento más de 100 personas inmigrantes extracomunitarias. En el caso de no alcanzar este porcentaje, tener un mínimo de 1.000 personas extranjeras inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento.

Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2 % de población procedente de países extracomunitarios el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener de media 400 personas inmigrantes extracomunitarias.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y población inmigrante extracomunitaria empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de un programa dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea el diseño y realización de itinerarios personalizados de inclusión social dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Las corporaciones locales solicitantes de un programa dirigido a la inclusión social de la comunidad gitana tendrán que acreditar la necesidad social del programa, la cual será valorada en el criterio de selección correspondiente.

Segundo. Finalidad

Establecimiento de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la construcción, reforma, adaptación y equipamiento de centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas, así como al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 4 julio de 2016 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas que desarrollarán las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Cuarto. Importe

Cinco millones ciento treinta y tres mil trescientos veinticinco euros (5.133.325 euros).

A los efectos de determinar el importe de las ayudas para inversión en centros de inclusión y emergencia social, se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por la entidad local solicitante, sin que la ayuda percibida exceda el coste total subvencionable. En ningún caso el importe máximo de la ayuda que se conceda superará el importe de 200.000 € por cada ayuda concedida.

En lo que respecta a las solicitudes de programas, una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos en la orden de convocatoria, se obtendrá una relación ordenada de ellas, que se empleará como listado para la asignación del crédito disponible, con los siguientes límites:

La cuantía máxima de ayuda por programa se establece en un importe de 70.834 €, por cada programa subvencionado, excepto en el caso de solicitud conjunta en la que dicha cuantía se elevará a un importe máximo de 81.460 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social