El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el gobierno gallego tiene la voluntad de otorgarle su más alta distinción a las personas y entidad que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de julio de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– Manuel Gallego Jorreto.
– Francisco Leiro Lois.
– Basilio Losada Castro.
– Los Suaves.
Santiago de Compostela, catorce de julio de dos mil dieciséis
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia