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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 15 de julio de 2016 Pág. 30798

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 27 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería, y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2016/17.

El Real decreto 4189/82, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de la familia marítimo-pesquera, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería, recoge en sus artículos 3 y 4 los supuestos de hecho y los sujetos obligados de dichos precios públicos.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera hace referencia en su artículo 9.2.b) a la prestación de servicios complementarios por los centros y en el artículo 24 al sistema de acceso a los centros de formación propios. En este sentido, la Consellería del Mar dispone de cuatro centros de enseñanzas náutica, marítimo-pesquera y de acuicultura, entre los cuales los centros de Vigo y Ferrol ofrecen los servicios complementarios de residencia y comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación continua y a los ciclos formativos de grado medio y superior de la familia marítimo-pesquera.

Por lo expuesto, la conselleira del Mar, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Mar, así como, proceder a la convocatoria de las plazas residenciales vacantes para el curso escolar 2016/2017.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario/a de las plazas de residencia o de comedor todo el alumnado que, durante el curso escolar, esté matriculado en los centros de formación dependientes de esta consellería y realice los siguientes estudios:

a) Marítimo-pesqueros:

– Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional marítimo-pesquera.

b) Náutico-pesqueros:

– Capitán de pesca, patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador.

Artículo 3. Clases de plazas

Las plazas podrán adjudicarse en las siguientes modalidades:

a) Residencia en pensión completa.

b) Media pensión.

c) Almuerzo diario no regular.

Artículo 4. Plazas en régimen de residencia en pensión completa

1. La modalidad de residencia en pensión completa supone la utilización de los servicios residenciales del centro.

2. Las personas que tengan asignada una plaza en la residencia podrán hacer uso de ella en el horario comprendido desde los domingos o festivos, víspera de días lectivos, a las 22.00 horas, hasta el viernes o víspera de días festivos a las 16.45 horas.

3. Con carácter general, la adjudicación de las plazas en régimen de residencia en pensión completa, se atendrán al procedimiento establecido en el capítulo II.

4. Cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas de residencia ofertadas, los/las interesados/as deberán cumplir los requisitos exigidos en esta orden y presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

5. En el caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas, se procederá a la adjudicación de plazas por medio del baremo contemplado en el capítulo II.

Artículo 5. Plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

1. Estas plazas dan derecho a almorzar en la sala del comedor del centro.

2. Podrán solicitar plaza en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular las personas que, cursando estudios en el centro, cumplan con los requisitos generales del artículo 2 de esta orden; tengan su domicilio habitual a una distancia superior a 15 km del centro docente; o bien que, aun siendo una distancia menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases.

3. Siempre que exista disponibilidad, la adjudicación de las plazas de media pensión y almuerzo diario no regular será realizada por los centros residenciales, después de presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con el artículo 19 y comprobado que reúne los requisitos recogidos en esta orden, así como el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6. Requisitos generales para ser adjudicatario/a de las plazas

Para acceder a las plazas reguladas en esta orden las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad en el año de la convocatoria.

c) Estar matriculado en el centro durante el curso escolar.

Artículo 7. Precios públicos

1. Las personas beneficiarias de las plazas contempladas en el artículo 3 estarán sujetas a los precios públicos previstos en la normativa aplicable.

2. Para los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, el alumnado con plaza de residencia en pensión completa podrá acogerse al pago trimestral o por días.

3. Para las plazas de residencia en pensión completa en los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, el primer pago trimestral se realizará antes del comienzo del curso. En el caso de acogerse al pago por días, el pago se realizará en su totalidad antes del inicio del servicio, excepto en los casos en que la duración de los cursos sea superior a un mes, donde el pago podrá realizarse por días antes del comienzo de cada mes.

4. Para las plazas de comedor el alumnado hará efectivo el pago antes del inicio del servicio.

5. El alumnado con plaza en la residencia que se incorpore a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta el remate de la formación en dicha empresa. No obstante, en el caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar, como consecuencia de realizar dicha FCT fuera del centro, el alumnado podrá estar exento del pago de dicho trimestre.

Artículo 8. Incorporación del alumnado a las residencias

1. Los centros residenciales docentes elaborarán las normas de funcionamiento y las publicarán con una anticipación de 10 días hábiles en el tablón de anuncios, para el conocimiento del alumnado residente.

2. Los/las residentes, en el momento de su incorporación al centro, deberán acreditar mediante certificado médico oficial su estado de salud, que deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial o docente.

3. Los residentes están sujetos al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

Artículo 9. Pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El alumnado residente perderá la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados previa valoración por el centro.

b) Pérdida de la condición del/de la alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuales le fue concedida la plaza.

c) Falta de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres días de ausencia continuados o cinco días alternos a las clases lectivas dentro del período de un mes y luego de un informe previo de la dirección del centro.

d) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

2. La dirección del centro residencial docente, teniendo en cuenta lo contemplado en el punto 1 de este artículo, se concederá al alumnado un plazo de 5 días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime conveniente.

3. La dirección del centro, a la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, resolverá lo procedente en el plazo de 5 días hábiles.

CAPÍTULO II
Procedimiento de adjudicación de plazas de residencia mediante baremo

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes de las plazas de residencia en pensión completa se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico del último curso realizado:

- Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

- Nota media de notable: 3 puntos.

- Nota media de bien: 2 puntos.

- Nota media de suficiente: 1 punto.

b) Renta familiar per capita.

b.1) La renta familiar per capita es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de ayuda a partir de las tablas de valoración. Su importe es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año inmediato anterior al de inicio del curso entre todos los miembros de dicha unidad.

En el supuesto de que no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

b.2) Para la determinación de la renta familiar se sumará el importe íntegro de las retribuciones en concepto de rendimientos de trabajo obtenidos durante el año inmediato anterior al de inicio del curso por todos los miembros de la unidad familiar.

b.3) Se considerarán miembros computables de la unidad familiar: padre, madre, hermanos y hermanas solteros/as menores de veinte y cinco años que convivan en el domicilio familiar, hermanos y hermanas de mayor edad, cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables al cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida por análoga relación de convivencia afectiva, así como los descendentes que convivan en el mismo domicilio.

b.4) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quién no conviva con la persona solicitante.

b.5) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de renta y patrimonio familiar, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el antedicho apartado b.3).

b.6) Al cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la unidad familiar se adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 6.000 euros: 7 puntos.

De 6.000,01 hasta 9.500 euros: 5 puntos.

De 9.500,01 hasta 13.000 euros: 3 puntos.

De 13.000,01 hasta 15.000 euros: 1 puntos.

A partir de 15.000,01: 0 puntos.

c) Circunstancias familiares.

c.1) Las personas solicitantes que tengan hermanos o hermanas que estén cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

c.2) Las personas aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c.3) Las personas aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase, 1 punto; de 2ª clase y honra, 2 puntos.

c.4) Las personas aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de discapacidad, 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

La puntuación resultante de sumar los anteriores apartados será la que determine el orden de adjudicación.

2. En el caso de que las personas solicitantes obtuvieran la misma valoración, tendrán preferencia, por este orden:

– Las mujeres frente a los hombres (según criterios de infrarrepresentación);

– Las personas que acrediten tener residencia en Galicia;

– Las personas no repetidoras;

– Las personas que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector;

– Finalmente tendrán preferencia los de menor renta familiar.

Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de valoración, se le atribuirán 0 puntos.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Corresponderá a la comisión de valoración constituida al efecto en cada centro, la valoración de los criterios justificados por las personas solicitantes a los efectos de atribuirles la puntuación correspondiente.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: el/la jefe/a del área de coordinación del mar de la provincia que corresponda o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la secretaría del centro de formación respectivo.

c) Vocales:

– El/la director/a del centro de formación.

– La persona adscrita y designada por el Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

3. La comisión de valoración determinará la puntuación que corresponda a cada solicitante por los criterios establecidos en el artículo anterior.

4. De las reuniones realizadas por las comisiones a que se refieren los puntos anteriores se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

5. En el caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas se procederá de la siguiente manera:

a) Publicación en el tablón de anuncios del centro residencial el listado de solicitudes y el número de plazas.

b) El centro residencial abrirá un plazo de 10 días, contado a partir de los 2 días siguientes al remate del plazo de presentar las solicitudes, para aportar la documentación justificativa de los criterios del baremo contemplados en el artículo 10 y aquella otra que aparece recogida en el anexo I.

c) La comisión de valoración podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y los criterios de valoración alegados. En este caso concederá un plazo de 5 días hábiles para su presentación.

d) La falta de presentación en plazo de la documentación requerida impedirá tener por acreditado los requisitos o criterios afectados, y en consecuencia, impedirá valorarlos a los efectos de determinar la puntuación.

Artículo 12. Propuesta de adjudicación provisional

1. La comisión de valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la propuesta de adjudicación provisional de plazas de residencia, siguiendo la puntuación total obtenida por los/as solicitantes, así como la relación provisional de excluidos debidamente motivada. Así mismo, elaborará una relación de suplentes para cubrir las vacantes que puedan producirse.

2. La resolución de adjudicación provisional, la relación de suplentes y la relación de excluidos/as se publicará en la página web de la Consellería del Mar y en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Así mismo, contra dicha resolución, las personas interesadas podrán formular reclamación ante la propia comisión en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su publicación. Las reclamaciones serán dirigidas al presidente/a de la comisión.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la adjudicación definitiva.

Artículo 13. Adjudicación definitiva

1. La comisión de valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, la propuesta de adjudicación definitiva de plazas de residencia, así como la relación definitiva de excluidos/as y la relación de suplentes.

2. La Dirección General de Desarrollo Pesquero resolverá la adjudicación definitiva de plazas de residencia.

3. La resolución de adjudicación definitiva y la relación de suplentes se publicará en la página web de la Consellería del Mar y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

En el caso de no producirse resolución expresa en plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá desestimada.

4. Para la cobertura de las plazas de residencia que queden vacantes durante el curso, la dirección del respectivo centro residencial acudirá a la lista de suplentes, siguiendo el orden de puntuación.

Artículo 14. Adjudicación de plazas de residencia en supuestos especiales

1. La tramitación de las solicitudes de plaza de residencia presentadas en el plazo extraordinario de septiembre se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que tendrán que ajustarse a las exigencias derivadas del inicio del curso escolar en los respectivos centros residenciales.

2. Para la cobertura de plazas de residencia durante el curso escolar, las direcciones de los centros residenciales resolverán la adjudicación de estas.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Las personas interesadas autorizarán expresamente a la Consellería del Mar para solicitar ante el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la información de la identidad personal necesaria para el procedimiento de adjudicación de plazas. De no autorizar esta consulta, deberán aportar copia del documento de identidad correspondiente.

Artigo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo esto sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

CAPÍTULO III
Convocatoria de plazas de residencia y comedor en los centros de formación de la Consellería del Mar

Artículo 18. Convocatoria de plazas de residencia y comedor

De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden, se convocan plazas de residencia y de comedor en los centros de formación de la Consellería del Mar para el curso académico 2016/2017.

La oferta de plazas para el curso 2016/2017 será la siguiente:

Centro residencial

Nº de plazas en régimen de pensión completa

Nº de plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo (Pontevedra)

65

5

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (A Coruña)

45

10

Artículo 19. Presentación de solicitudes, documentación, lugar y plazo

1. Solicitud.

1.1. Las personas candidatas realizarán la correspondiente solicitud de plaza mediante el modelo que figura como anexo I, dirigida a la dirección de los centros residenciales.

1.2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También podrán presentarla directamente en las secretarias de los correspondientes centros residenciales.

2. Documentación que se podrá adjuntar a las solicitudes.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Documentación que se debe adjuntar en todas las solicitudes.

3.1. Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta.

3.2. Otra documentación que puede ser requerida por la comisión de valoración para justificar cada uno de los puntos declarados en el artículo 10:

a) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. La fecha de su expedición será posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria.

b) Copia de la declaración del IRPF de cada una de las personas que componen la unidad familiar obligadas a declarar, sólo en el caso de no autorizar su consulta. En su falta, certificación de hacienda de no tener la obligación de declarar. Para consentir expresamente, la persona solicitante marcará el cuadro de autorización indicado a tal efecto en la solicitud y las demás personas con ingresos que componen la unidad familiar en el número 1 del anexo II.

En el supuesto de que no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

c) Certificación académica: original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellos/as solicitantes que procedan de otro centro formativo. Estarán exentos de presentar esta certificación el alumnado de los cursos especificados en el artículo 2, letra b).

d) Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. En el caso de documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será preciso aportar dicha acreditación si cada persona de la unidad familiar con discapacidad reconocida autoriza expresamente a la Consellería del Mar para el acceso telemático de sus datos. Así, cuando la condición de discapacidad la tenga el/a solicitante, será suficiente con marcar la casilla correspondiente de la solicitud; en otro caso se deberá hacer en el número 2 del anexo II.

e) Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso.

f) Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso. Cuando este título fuese emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será preciso aportarlo siempre y cuando se autorice expresamente en el anexo I el acceso telemático a estos datos.

g) Documentación acreditativa de los estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios de los hermanos o hermanas de las personas solicitantes, en su caso, sólo tendrá que presentarse si no autorizan expresamente su consulta (anexo II).

h) Documentación acreditativa de familia monoparental mediante certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno/materno filiales.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden.

5. Resueltas las solicitudes indicadas en el punto anterior, en el caso de existir plazas vacantes, se establecerá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para el caso de los ciclos formativos que será del 23 al 30 de septiembre.

6. Además, se podrán presentar solicitudes a lo largo del curso escolar. En este caso, el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el mismo día en que finalicen los plazos de matrícula de cada modalidad de curso.

7. Las personas que en el curso académico anterior tuviesen plaza de residencia conservarán esta para el siguiente curso de un ciclo formativo, previa presentación de la correspondiente solicitud, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 4, y siempre que acrediten el cumplimento de los requisitos académicos para el curso y no sea repetidor/a de este.

Artículo 20. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute al derecho a ocupar las plazas convocadas en esta orden es incompatible con el disfrute de cualquier otra ayuda para la misma finalidad y dentro del mismo período temporal, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Disposición adicional primera. Plazas de residencia y comedor para los cursos que se organicen en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico Pesquera de Ferrol

En su caso, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, se podrán solicitar las plazas de residencia disponibles durante el curso escolar 2016/2017 y según la programación aprobada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, para los cursos relacionados con la actividad pesquera y marisquera que se impartan en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, y para los cursos relacionados con la seguridad marítima que se impartan en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol.

Disposición adicional segunda. Autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, tanto el modelo de solicitud como el anexo II incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Disposición adicional tercera Transferencia de plazas del régimen de pensión completa al régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

En el caso de no usar el total de plazas ofertadas en régimen de pensión completa, las vacantes que se produzcan podrán acumularse a las plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular.

Disposición adicional cuarta. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 14 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería de Medio Rural y del Mar, y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2014/2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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