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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 14 de julio de 2016 Pág. 30224

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecido en la Resolución 28 de marzo de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2016.

Por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 28 de marzo de 2016 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo (DOG nº 61, de 31 de marzo).

El artículo 15 de la Resolución de 28 de marzo de 2016 establece que para la justificación de las ayudas concedidas, las personas beneficiarias presentarán, con fecha límite de 15 de junio de 2016, la documentación que se indica en el apartado 2. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes presentadas y el largo proceso de tramitación, y con el fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el citado artículo 15, ampliando el plazo hasta una fecha que permita una mejor justificación por parte de las personas beneficiarias.

Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el punto 1 del artículo 15 (plazo, justificación y pago) de la Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a l conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, que queda redactado como sigue:

«La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo con fecha límite de 14 de octubre de 2016. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en modelo de solicitud (anexo I)».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2016

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad