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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 14 de julio de 2016 Pág. 30352

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental estratégicos centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN854A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además establece, en el artículo 149.1.15, que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole, en su artículo 15.3, la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), una de las condiciones ex ante del programa operativo Feder Galicia (anexo 11 del mismo), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 seleccionando las prioridades de inversión alrededor de tres retos y asociando a cada uno de ellos una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos, entre los que cabría destacar las respectivas agendas digitales y el programa Horizonte 2020.

El segundo de estos retos de la RIS3 Galicia es conseguir un nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento y aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales. Se pretende, de esta forma, fomentar la innovación en los modelos productivos de los principales sectores industriales gallegos para conseguir una mejora de su productividad de forma sostenible como garantía de su competitividad a nivel internacional.

Orientados a la implementación de esta prioridad en el marco de la RIS3 se definen varios instrumentos de apoyo agrupados dentro del programa «Innova en Galicia» que tiene por objetivo que la inversión pública sea un elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos. En este contexto se sitúa este programa de ayudas Industrias del futuro 4.0 que ahora se convoca, un nuevo instrumento que tiene por objetivo el fomento de inversión privada a través de la generación de alianzas estratégicas con empresas tractoras que co-inviertan con la Administración en el desarrollo de grandes proyectos de I+D orientados a la renovación del modelo productivo de Galicia para consolidar un crecimiento inteligente y sostenible de la economía gallega. Las características concretas del programa fueron definidas desde una perspectiva bottom up a partir de las necesidades del tejido productivo gallego identificadas durante el propio proceso de descubrimiento emprendedor de la RIS3 Galicia y, posteriormente, completadas gracias a una consulta específica de la Agencia Gallega de Innovación realizada a través de un anuncio previo de manifestaciones de interés. Este anuncio previo, publicado en el DOG el pasado 3 de marzo, y sus posibles actualizaciones posteriores tienen por objeto conocer las características de los potenciales proyectos de los operadores económicos interesados y disponer así de suficiente información para el diseño de este nuevo instrumento del cual ésta será su primera convocatoria. Este anuncio se enmarca en lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, tal como se señalaba en él, la participación en el mismo no implica ninguna obligación de financiación por parte de la Administración ni otorga ningún derecho ni preferencia alguna respecto de esta convocatoria, primera dentro del programa, respetando de esta forma los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, sin restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.

Como resultado de este proceso conjunto entre la Agencia Gallega de Innovación y los diferentes stakeholders se concluyó que el programa Industrias del futuro 4.0, para ser eficaz y generar impacto real, debería ser un programa orientado a la financiación de grandes proyectos integrados de I+D, estratégicos a nivel de toda la Unión Europea y centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para conseguir un modelo productivo innovador. Estos proyectos, individuales o en cooperación, deberían ser desarrollados por empresas capaces de liderar proyectos de innovación disruptiva con un efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido industrial gallego, constituido principalmente por pymes. La apuesta por proyectos realmente innovadores, que se centren en actuaciones de I+D, hace que contar con la colaboración efectiva de organismos de investigación en su desarrollo sea un aspecto clave a potenciar, que también se ha tenido en cuenta en la definición de este programa. Además, se ha considerado que para generar los efectos deseados, el presupuesto de estos proyectos en general no debería ser inferior a los 20 millones de euros. El carácter multisectorial y abierto de esta convocatoria no permite definir a priori, un umbral máximo de presupuesto. Según todas estas características, el programa Industrias del Futuro puede calificarse como un innovador programa de colaboración público-privada desde el lado de la demanda privada del tejido industrial gallego.

Este programa Industrias del Futuro, tal como se explicaba en los párrafos anteriores, es un instrumento incluido en las prioridades de inversión en el marco del objetivo temático 1 para Galicia dentro de su RIS3, pero se financiará con fondos propios y no con fondos Feder porque la limitación incluida en el artículo 70 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 no permitiría apoyar proyectos estratégicos a nivel de toda la Unión Europea, a los que este programa va orientado, si incluyen más de un 15 % de su desarrollo fuera de Galicia. El anuncio previo de manifestaciones de interés antes destacado, ha permitido concluir que este es un aspecto importante dentro de la definición de esta convocatoria y por este motivo, aunque este programa inicialmente se planteaba al amparo de las «medidas de atracción de la inversión privada para la puesta en valor de la I+D+i en Galicia» incluidas en el programa operativo Feder Galicia 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea en marzo de 2015 y en sus criterios de selección de operaciones, se ha optado por financiar esta convocatoria concreta con fondos propios y destinar el presupuesto programado dentro del programa operativo a otras actuaciones complementarias de esta misma finalidad.

Como programa innovador, la Agencia Gallega de Innovación medirá el impacto de este nuevo instrumento, incluido dentro del Plan de acción de la RIS3 Galicia, a través de su plan de evaluación y seguimiento.

En la definición de este programa Industrias del Futuro también se ha considerado su coherencia con la Estrategia europea en materia de I+D, sobre todo al formularse para apoyar proyectos estratégicos al nivel de la Unión Europea.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) define el marco general de actuación de las políticas europeas fijando tres modelos de crecimiento y desarrollo para conseguir:

– Un desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación.

– Un desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva.

– Un desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial.

La EE2020, a su vez, fija cinco objetivos para ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país. Uno de ellos está asociado directamente a investigación y desarrollo al estar ligado a alcanzar un determinado nivel de gasto en I+D (3 %), un aspecto especialmente problemático cuando nos centramos en la contribución privada al mismo y al que este programa se dirige.

Para conseguir estos objetivos la UE definió diferentes iniciativas emblemáticas, una de ellas la de «Unión por la innovación», donde el cambio de enfoque hacia una innovación enfocada a resultados que genere impacto en la economía europea es un aspecto clave. La Unión por la innovación favorece una nueva orientación basada en la asociación de los actores regionales, nacionales y europeos implicados en toda la cadena de desarrollo de la innovación incluyendo, además, una serie de condiciones interdependientes para el éxito de estos acuerdos. Todas ellas intentaron recogerse en la definición de este programa Industrias del Futuro.

– Centrarse en una problemática europea común, como es el caso de la renovación de los modelos industriales a través de las nuevas tecnologías.

– Movilizar a los actores implicados durante un largo período y, por ello, se permiten proyectos hasta 2020 y esta convocatoria se define como la primera hasta 2020.

– Ser más eficaces al estar dirigidas a escala europea, por eso el programa está orientado a proyectos de amplio alcance sin limitar el lugar de desarrollo.

– Estar centrados en los resultados en función de objetivos determinados, de forma que la parte de impacto del proyecto es una pieza clave en la evaluación de este programa.

– Recibir suficiente apoyo financiero, pero respetando siempre las normas de competencia en la Unión y, por este motivo, en el marco de esta ayuda se limitará el apoyo público al mínimo necesario.

Como instrumento de financiación la UE puso en marcha en 2014 el programa H2020. De forma general en este programa los apoyos a proyectos, en línea con la temática del programa Industrias del Futuro para los agentes del tejido empresarial, se concentra en el pilar de liderazgo industrial y también en iniciativas paralelas, como es el caso de la asociación público privada FoF, a través de la cual se recogen de primera mano las necesidades del tejido productivo. Estos apoyos están en general orientados a pymes y se desarrollan a través de proyectos en cooperación con consorcios amplios donde las KET ocupan un lugar destacado. Teniendo en cuenta estas características, el Programa Industrias del Futuro se alinea con las prioridades de H2020 pero intenta ofrecer un apoyo complementario al que se puede obtener a su amparo, dirigiéndose a empresas tractoras para a través de ellas alcanzar un efecto de arrastre sobre las pymes. El programa, además, se dirige a las necesidades del tejido industrial gallego recogidas en su RIS3.

Dentro del ámbito de la política industrial europea el Programa Industrias del Futuro responde a la prioridad «fabricación avanzada» incluida en la Comunicación de la Comisión «Por un renacimiento industrial europeo» (SWD (2014) 14 final).

A nivel nacional, es necesario destacar el alineamiento del programa con la Estrategia Industria conectada 4.0, recientemente publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en la que se incluye que los nuevos desarrollos tecnológicos, la hiperconectividad y la globalización de la economía están formulando importantes oportunidades y retos que la industria debería aprovechar para evolucionar y posicionarse como un sector fuerte, competitivo y de referencia internacional. Objetivo en línea con la Agenda Digital de España que recoge entre otros impulsar a la I+D+i en las industrias del futuro 4.0.

A la vista de todo lo expuesto, el programa Industrias del Futuro se define en línea con las diferentes políticas europeas y nacionales pero de forma complementaria, al estar orientado a cubrir un espacio en el que hasta el momento no hay apoyos públicos, ni en el ámbito estatal ni europeo. No existe ningún programa de ayudas que apoye proyectos empresariales con un presupuesto superior a los 20 millones de euros, preferentemente en colaboración con un organismo de investigación, y con un efecto tractor sobre el resto de agentes del Sistema de innovación, especialmente pymes, al integrar toda la cadena de valor de la innovación, tanto investigación como desarrollo. Proyectos además, sin limitaciones respecto a su lugar de ejecución y presupuesto máximo y que puedan tanto desarrollarse de forma individual como en cooperación con organismos de investigación. Estos elementos se revelaron imprescindibles para asegurar el impacto del programa dentro del proceso de definición del instrumento antes descrito y por eso son requisitos de este programa.

El programa Industrias del Futuro se plantea, a su vez, en línea con el resto de políticas gallegas en materia de desarrollo industrial en sintonía con la RIS3 Galicia. Este sería el caso de la Agenda de competitividad industrial Galicia: industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015. Esta agenda propone acciones de impulso a la competitividad industrial y constituye el plan director de la Industria de Galicia 2015-2020, definido en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia. Nace con la visión de impulsar un nuevo tejido industrial en Galicia, moderno, inteligente y sostenible, competitivo en el futuro escenario global. Esta visión de una nueva industria gallega propón que sea capaz de evolucionar hacia la fábrica inteligente apoyando grandes proyectos de inversión empresarial que actúen como tractores de la economía, de forma que a través del papel de líder de empresas tractoras en los sectores estratégicos de la economía gallega, se potencie la capacidad de atracción de inversión privada través de la colaboración con los diferentes agentes del Sistema gallego de innovación, especialmente pymes, en su posta en marcha.

La última de las herramientas de planificación estratégica de la Xunta de Galicia es el Plan estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 28 de enero de 2016, que unifica todas las estrategias anteriores. Entre las acciones principales que desarrollará el plan en lo que respecta al objetivo transversal del fomento del emprendimiento, la industrialización e internacionalización está la de impulsar un nuevo modelo industrial mediante el apoyo a una nueva industria gallega competitiva en el mercado global con la puesta en marcha de medidas aceleradoras del proceso de transformación del tejido industrial en un tejido avanzado, inteligente y en línea con las tendencias internacionales de fábrica inteligente y de la industria 4.0.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, que serán subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, pero, al no indicarse un umbral máximo en el presupuesto de los proyectos se contempla la posibilidad de que, en el caso en que alguno de ellos, individualmente o integrados dentro de un plan (en el que se incluyen todos los proyectos solicitados por una misma empresa), superase los umbrales de notificación del artículo 4.ii) y iii) del citado reglamento, estas propuestas sean objeto de una evaluación en profundidad de su compatibilidad con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1) (en adelante, Marco) y serán notificadas de forma individualizada a la Comisión Europea en caso de ser seleccionadas. Su concesión quedará condicionada a la aprobación por la Comisión.

De conformidad con el párrafo anterior debe aclararse que, aunque al amparo de este programa también pueden ser beneficiarios los organismos de investigación y difusión, estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea al ajustarse al apartado 2 del Marco comunitario (2014/C 198/01) porque:

– Sólo se financiarán actividades no económicas (se financia I+D independiente al desarrollarse en el marco de una colaboración efectiva) y con derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

– Se les exigirá a los organismos beneficiarios contar con una contabilidad separada de actividades económicas y no económicas y quedan obligados a destinar la ayuda recibida sólo a actividades no económicas.

– Además, para evitar posibles ayudas indirectas a las empresas participantes con las que el organismo de investigación colabora en el proyecto:

– Se exigirá que, según el apartado 2.2.2 punto 28 del Marco (2014/C 198/01), todo DPI (Derecho de propiedad intelectual e industrial) resultante del proyecto, así como los derechos de acceso se atribuyan entre la empresa y el organismo de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos o el organismo reciba una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que se generen y que se asigne a las empresa o a los que se le asignen derechos de acceso.

– El organismo de investigación podrá obtener una ayuda por la cantidad total de sus gastos en el proyecto pero se limitará la ayuda total que puede recibir el proyecto en el que participa a la cantidad que la empresa (o empresas) con la que colabora podría recibir según el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Es necesario además indicar que, aunque la ayuda concedida a los organismos de investigación no tendría la consideración de ayuda de Estado según lo indicado en el párrafo anterior, en el caso en que la colaboración efectiva del organismo con la empresa se desarrolle en el marco de un proyecto en cooperación que deba notificarse de forma individual, la concesión de la ayuda al organismo de investigación también quedará en suspenso mientras la CE no se pronuncie.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento (UE) nº 651/2014, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta. Una vez recibidas todas las solicitudes, la Agencia Gallega examinará aquellos proyectos y planes que soliciten un presupuesto que supere los umbrales de notificación antes indicados y les podrá requerir información complementaria para evaluar su compatibilidad con el Marco y preparar, en el caso de contar con una adecuada valoración, su notificación individual a la UE.

Según todo lo expuesto, las ayudas que ahora se convocan responden a las necesidades del tejido gallego y están alineadas, de forma complementaria, con las políticas europeas y nacionales de apoyo a la innovación cuyo objetivo es la obtención de un tejido industrial innovador, capaz de generar una competitividad basada en el conocimiento y un crecimiento económico sostenible para Europa.

Consecuentemente con todo lo anterior, el director de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea a Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación de la primera convocatoria del programa Industrias del Futuro 4.0. Este programa, incluido en el plan de acción de la RIS3 Galicia, tiene por objetivo el fomento de la inversión privada para la financiación de la innovación a través del apoyo a grandes proyectos empresariales de I+D de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para conseguir un modelo productivo innovador. Estos proyectos deberán estar en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0 y alineados con la RIS3 Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2016, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código procedimiento IN854A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014. En el caso en que se presente algún proyecto, o plan agrupando varios proyectos en el que participe una misma entidad, que supere los umbrales de ayuda fijados en este reglamento, estos proyectos serán notificados de forma individual a la Comisión Europea tras una evaluación de su compatibilidad con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1) y su concesión, en caso de ser seleccionados, quedará condicionada a la aprobación previa por la Comisión. Con esta medida se busca evitar la división artificial de proyectos para huir de los umbrales máximos de notificación y poder valorar la compatibilidad de todas las ayudas concedidas a una misma entidad.

Es necesario añadir que al amparo de este programa también pueden ser beneficiarios los organismos de investigación y difusión pero estas ayudas, según el apartado 2 del Marco comunitario (2014/C 198/01), no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Es importante aclarar que, si el proyecto en el que participa el organismo debe ser notificado a la CE de forma previa a su aprobación, la posible ayuda a conceder al organismo también quedará en suspenso pendiente de la Decisión de la Comisión y se ajustará a ella.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 2. Definiciones

1. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos destinados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir, también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea conseguir nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras de ellos.

3. Plan: documento en el que se integran, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos solicitados por una misma entidad a la presente convocatoria los cuales serán evaluados de forma diferenciada. La Agencia Gallega de Innovación revisará inicialmente cada plan de forma que si la ayuda total solicitada por todos los proyectos incluidos en él pudiese superar los umbrales máximos de notificación, se podría requerir información complementaria que permita evaluar su compatibilidad con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1) (anexo VI). Cuando, tras la fase de evaluación, la ayuda total que se podría conceder a los proyectos subvencionables integrados en un plan que hayan superado los umbrales de valoración pudiera superar los umbrales máximos del Reglamento 651/2014 (artículo 4.i), su notificación se hará de forma conjunta pero especificando los datos y valoración de cada uno de los proyectos solicitados. Se busca con ello evitar que se fragmenten proyectos relacionados que deberían considerarse de forma conjunta de cara a aplicar los umbrales de notificación, así como poder valorar la compatibilidad de todas las ayudas a conceder a una misma entidad.

4. Umbrales máximos de notificación según el artículo 4.ii) y iii) del Reglamento (UE) nº 651/2014:

– Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de euros de ayuda.

– Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de euros de ayuda.

Entendiendo por «predominante» (a los efectos de fijar estos umbrales) que más de la mitad de sus costes subvencionables se generan a partir de actividades clasificadas en esa categoría.

5. Empresa: toda entidad que realice una actividad económica consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado independientemente de su estatuto jurídico (público o privado) o de su carácter económico, es decir, si pretende obtener beneficios o no, tal y como se indica en el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1).

6. Gran empresa, se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

7. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

8. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de forma independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, o financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se deberán contabilizar por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

9. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia (http://www.ris3galicia.gal/?page_id=3911&lang=es) basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

– Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

– Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

10. Industria 4.0: el concepto de Industria 4.0 surgió en Alemania para describir la «fábrica inteligente» y hace referencia a lo que se ha llamado la «cuarta revolución industrial» impulsada por la transformación digital y la introducción de las tecnologías digitales en la industria. Estas tecnologías permiten la hibridación entre el mundo físico y el digital y esta conexión habilita que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros sistemas para crear una industria inteligente, obteniendo nuevos productos, procesos y modelos de negocio.

11. Colaboración efectiva: tal y como se recoge en el artículo 2 apartado 90 del Reglamento (UE) nº 651/2014 es la colaboración entre por lo menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos de financiación; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

12. Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior al del mercado en cuestión.

13. Empresa en crisis: tal y como se recoge en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014:

Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5.

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

14. Índice asociado Herfindahl-Hirschman (IHH): índice que mide la concentración económica de un mercado, es decir, la falta o no de competencia. Se calcula como el sumatorio de la cuota de mercado al cuadrado de las empresas que componen el mercado.

15. Proyecto contrafáctico: proyecto que se desarrollaría en ausencia de la ayuda pública.

16. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

17. Actividades no económicas de los organismos de investigación: tal y como se recoge en el apartado 2.1. del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1), aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyéndose entre ellas las actividades primarias de los organismos de investigación, en particular: la educación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente para la mejora del conocimiento cuando el organismo emprenda una colaboración efectiva y la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva. Tampoco se considerarían actividades económicas las actividades de transferencia de conocimiento cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación siempre que los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en sus actividades primarias. El carácter no económico de estas actividades de transferencia no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y que se recogen en el artículo anterior de la presente resolución.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas industriales con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia que puedan liderar proyectos empresariales de I+D de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 6 de la presente resolución. Las empresas deberán ser privadas y, atendiendo a su tamaño, podrán ser medianas o grandes, según las definiciones incluidas en el anterior artículo 2 para, a través de su liderazgo, ejercer un efecto tractor sobre el resto de agentes del Sistema gallego de innovación, especialmente entre empresas de menor tamaño.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas, pero siempre del mismo grupo empresarial, y un organismo de investigación, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) que realicen proyectos en cooperación.

Las empresas que integren la agrupación deberán tener las características indicadas en el apartado a) de este artículo y, en el caso de ser más de una, pertenecer al mismo grupo empresarial, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de comercio, para asegurar su capacidad tractora.

Los organismos de investigación, además de cumplir los requisitos de la definición incluida en el artículo 2 anterior, sólo podrán ser beneficiarios si desarrollan una colaboración efectiva con una empresa en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente en Galicia. Tal y como se indica en su definición anterior, en el caso de desarrollar actividades económicas o no económicas es necesario que el organismo cuente con una contabilidad separada de cada una de ellas.

Si la agrupación no tiene personalidad jurídica se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El líder siempre deberá ser una empresa nunca un organismo de investigación y difusión.

Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quien es el líder o representante de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración para los efectos de interlocución con ella.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados. Teniendo en cuenta que, en el caso de participar organismos de investigación y difusión, estos deben tener derecho a publicar los resultados de su propia investigación. Además se exigirá que, según el apartado 2.2.2 punto 28 del Marco, todo DPI (Derecho de propiedad intelectual e industrial) resultante del proyecto, así como los derechos de acceso se atribuyan entre la empresa y el organismo de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos o el organismo reciba una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que se generen y que se asignen a la empresa o a los que se le asigne derecho de acceso.

e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) Designación de un jefe técnico del proyecto.

Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 5. Modalidades de participación

1. Se contemplan dos modalidades de participación: individual o en cooperación. Tal y como se indicada en el artículo 4 anterior, los organismos de investigación y difusión sólo podrán participar en la modalidad en cooperación.

2. Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación jurídica en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) constituida por empresas, que deberán pertenecer a un mismo grupo empresarial, y/o organismos de investigación, tal y como se recoge en el artículo 4. Nunca una entidad de la agrupación podrá tener un presupuesto inferior al 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

Artículo 6. Características de los proyectos

1. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán ser proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental de amplio alcance, estratégicos a nivel europeo dentro del sector en el que se formulen. Podrán ser proyectos individuales de una empresa o proyectos en cooperación entre un organismo de investigación y difusión y una empresa (o empresas si son del mismo grupo empresarial).

2. Buscando la máxima eficiencia y eficacia del apoyo público:

– Los proyectos deberán ser grandes proyectos integrados por eso se exigirá un presupuesto subvencionable mínimo de 20.000.000 de euros en el caso de proyectos individuales. En el caso de proyectos en cooperación, si participan empresas del mismo grupo el presupuesto conjunto con el que participan todas ellas debe respetar el presupuesto mínimo subvencionable de 20.000.000 de euros y ninguna tener una participación inferior al 10 % del presupuesto total del proyecto. En el caso de organismos de investigación, su presupuesto en el proyecto en cooperación en el que participan no puede ser inferior a 10.000.000 de euros y tampoco ser inferior al 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

– En el caso en que una misma empresa solicite más de un proyecto al amparo de esta convocatoria estos deberán ser incluidos en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada, para evitar la división artificial de un proyecto con el objetivo de huir de los umbrales máximos de notificación del Reglamento (UE) nº 651/2014. Si la ayuda total solicitada por un proyecto, o por los proyectos incluidos en un Plan de solicitarse más de uno por una misma entidad, superase estos umbrales máximos, se podrá requerir información complementaria que permita evaluar su compatibilidad con el Marco (anexo VI) ya que, de superar los umbrales de valoración y poder ser seleccionados, el proyecto o proyectos dentro del plan, deberán ser notificados a la Comisión Europea (CE) de forma individual y su aprobación estará condicionada a la previa aceptación por parte de ésta.

– La calificación de un proyecto, o de la participación de una entidad en un proyecto en cooperación, dentro de cada una de las actividades subvencionables, investigación industrial o desarrollo experimental, será única, de forma que si se incluye alguna actuación de desarrollo conjuntamente con otras de investigación industrial, su calificación global, de cara a calcular la intensidad de ayuda global a considerar, será la de desarrollo experimental. De esta manera se busca limitar al máximo la ayuda pública paralela a la inversión privada y asegurar que esta corresponde con la cantidad mínima necesaria para asumir el riesgo que conlleva el desarrollo de actividades de I+D de este alcance.

3. Debido al carácter estratégico a nivel europeo que deberán tener los proyectos elegibles dentro de esta convocatoria, no se exigirá que se desarrollen íntegramente en Galicia pero deberán ser proyectos tractores dentro de los ámbitos más destacados de la economía de Galicia con un efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido industrial gallego hacia una competitividad basada en la innovación.

4. Los proyectos deberán estar orientados a la consecución de un nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE) para obtener procesos y productos de alto valor añadido en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0 y siempre alineados con el reto 2 de la RIS3 gallega, de forma que contribuyan a conseguir una «Industria inteligente» en Galicia para el 2020.

Podrán estar centrados:

– En la mejora de procesos, buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad.

– En la mejora de productos, de forma que se generen productos nuevos o con nuevas funcionalidades para adaptarlos a las nuevas tendencias.

– En el desarrollo de nuevos modelos de negocio, a través de alguna de las siguientes tecnologías, aunque no de forma excluyente:

1º. Tecnologías que conecten el mundo físico con el digital:

– Realidad aumentada e impresión en 3D.

– Automatización avanzada y robótica.

– Internet de las cosas.

– Sistemas inteligentes embebidos.

2º. Tecnologías que permitan la comunicación y el tratamiento de los datos:

– Cloud-computing.

– Ciberseguridad.

3º. Tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo con otras empresas:

– Big Data.

– Inteligencia de negocio.

– Desarrollo de plataformas de trabajo colaborativo y de integración en línea de las cadenas de valor de proveedores y otras empresas.

5. Los proyectos deberán ser ambiciosos y proponer innovaciones disruptivas, por lo que se valorará especialmente la colaboración efectiva con organismos de investigación (según la definición recogida en el artículo 2 de esta convocatoria) a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico. Los organismos de investigación y difusión que participen en el proyecto deberán poder publicar los resultados de su propia investigación.

6. La duración mínima de los proyectos será de tres anualidades y la máxima de cinco pudiendo extenderse hasta el 31 de octubre de 2020.

7. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 las ayudas que se concedan al amparo del programa Industrias del Futuro deben ter un efecto incentivador por lo que el inicio del proyecto no puede ser anterior a la solicitud de la ayuda, entendiendo la fecha de inicio no como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente la fecha de inicio de las actividades del proyecto. Además la ayuda deberá cambiar el comportamiento de la entidad solicitante de tal manera que emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente, de forma que la ayuda suponga un aumento substancial del alcance del proyecto, de la cantidad total invertida o de la velocidad de ejecución del mismo. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. Todos estos puntos deben explicitarse claramente en la memoria del proyecto.

Artículo 7. Financiación

Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación con la siguiente distribución:

2016

2017

2018

2019

2020

Total

09.A3.561A.7

100.000

100.000

18.000.000

20.000.000

21.800.000

60.000.000

La distribución de fondos entre estas anualidades es una previsión que podría tener que ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la reprogramación de reparto entre anualidades sin incrementar el crédito total conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009.

Se podrán ampliar los créditos dedicados a esta convocatoria luego de la declaración de disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración entre aquellas solicitudes que superen la valoración mínima indicada en el artículo 30 de esta misma resolución.

La resolución de adjudicación podría quedar en suspenso mientras la CE no se pronuncie en el caso de que los proyectos seleccionados deban ser notificados previamente a la comisión.

Artículo 8. Intensidad global de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. Con el objetivo de ajustar al máximo la proporcionalidad de la ayuda teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de los proyectos, la cualificación dentro de las actividades financiables: investigación industrial o desarrollo experimental de un proyecto o de las actividades de cada beneficiario dentro de un proyecto en cooperación será única y siempre la menos favorable en términos de intensidad de ayuda.

2. La cuantía individualizada para cada proyecto se determinará, siempre respetando los límites de intensidad máxima conforme a los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, en función de su coste real financiable y de las características del beneficiario y también del proyecto. Así, a la hora de fijar la intensidad global de ayuda a aplicar a cada beneficiario se tendrá en cuenta, además del tipo de entidad (empresa/organismo de investigación) y la cualificación de sus actividades:

– Si las ejecuta o no en colaboración efectiva.

– Si el coste total del proyecto supera los umbrales máximos de notificación del Reglamento (UE) nº 651/2014, siempre limitando, además, la ayuda total que un proyecto puede obtener, aunque en él participe un organismo de investigación, a la cantidad total que la empresa con la que colabora podría tener según esta convocatoria. De esta manera se busca evitar, de una forma aún más exhaustiva que en el propio Marco, la posible ayuda indirecta a la empresa a través del organismo de investigación con el que colabora.

3. Según lo expuesto en los párrafos anteriores, los organismos de investigación podrán obtener una ayuda por la cantidad total de sus gastos en el proyecto pero se limitará la ayuda total que puede recibir el proyecto en el que participan reduciendo la intensidad de la empresa, o empresas en el caso de pertenecer al mismo grupo, con la/s que colabora, para que la ayuda total del proyecto coincida con la cantidad que éstas podrían recibir según los siguientes supuestos:

3.1. En el caso de solicitudes que superen los umbrales de notificación del Reglamento (UE) nº 651/2014, y que serán notificados de forma individual a la Comisión Europea, en la intensidad de ayuda se tendrá en cuenta especialmente que la ayuda no produzca ningún tipo de falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión a través de un análisis detallado de la rentabilidad del proyecto, según la empresa y el sector, para asegurar que la ayuda no supera el mínimo necesario. Por este motivo, la intensidad global de ayuda será más restrictiva fijándose dentro de los siguientes intervalos:

a) En el caso en que el proyecto no implique la colaboración efectiva con un organismo de investigación, la intensidad global de ayuda variará entre el (0-25 %) de los costes subvencionables para actividades de desarrollo experimental y entre el (0-50 %) para actividades de investigación industrial.

b) En el caso en que el proyecto implique la colaboración efectiva con un organismo de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo éste como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, la intensidad global de ayuda variará entre el (15-40 %) de los costes subvencionables para actividades de desarrollo experimental y entre el (15-65 %) para actividades de investigación industrial.

En ambos casos, a la hora de fijar la intensidad global concreta, además de respetarse los límites indicados en el Reglamento (UE) nº 651/2014 según el tipo de entidad también se tendrá en cuenta la existencia de ayudas fuera de la Unión para proyectos similares, tal y como se recoge en el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

3.2. En el caso de solicitudes que no superen los umbrales de notificación del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad global de ayuda a conceder se situará dentro de los umbrales máximos recogidos en su artículo 25 por lo que:

a) En el caso en que el proyecto no implique la colaboración efectiva con un organismo de investigación, la intensidad global de ayuda, según el tipo de empresa y la categoría de las actuaciones financiadas respectará:

Mediana empresa *

Gran empresa *

Investigación industrial

60 %

50 %

Desarrollo experimental

35 %

25 %

* Porcentaje de los costes subvencionables

b) En el caso en que el proyecto implique la colaboración efectiva con un organismo de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo éste como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, la intensidad global de ayuda podrá incrementarse en un 15 %:

Mediana empresa *

Gran empresa *

Investigación industrial

75 %

65 %

Desarrollo experimental

50 %

40 %

* Porcentaje de los costes subvencionables

4. El procedimiento concreto que se seguirá para fijar la intensidad global de ayuda según los apartados anteriores tendrá varias etapas. Así, primero se fijará el presupuesto total subvencionable de aquellas solicitudes que superen el umbral mínimo de puntuación que se recoge en el artículo 30 de esta resolución. A continuación, se clasificarán los proyectos, o la participación de cada entidad en el caso de proyectos en cooperación, de acuerdo al tipo de actuación financiable: investigación industrial o desarrollo tecnológico.

Realizado esto, se determinará si en cada proyecto se puede considerar que existe colaboración efectiva, entre la empresa/s y el organismo de investigación, cumpliendo todas las características que permitirían incrementar en un 15 % la intensidad de ayuda.

Finalizado todo este proceso los proyectos se clasificarán entonces en función de si la posible ayuda total que podrían obtener superaría o no los umbrales mínimos de notificación del Reglamento (UE) nº 651/2014. Si no los supera, se aplicará lo indicado en el apartado 3.2 respectando las intensidades máximas que permite el citado reglamento según el tipo de entidad y de actuación subvencionable, tal y como se indica en el apartado anterior. Si los superase, según exista o no colaboración efectiva con un organismo de investigación, se les aplicarán los intervalos indicados en el punto 3.1 de este artículo, fijando la intensidad global de cada proyecto de forma que, según su rentabilidad en el marco del sector donde se desarrolla, no se produzca ningún tipo de falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión y la ayuda propuesta sea la mínima necesaria.

Una vez fijada la intensidad de ayuda global para los proyectos que hayan superado el umbral mínimo de valoración las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación total de acuerdo a los criterios recogidos en el artículo 30, y, de acuerdo a este orden de prelación, se propondrá su concesión atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

5. En el caso de planes en los que se agrupen más de un proyecto se aplicará a cada uno de ellos las intensidades globales descritas en el punto anterior, teniendo siempre presente además, en el caso de proyectos de una misma entidad que puedan considerarse íntimamente relacionados durante la evaluación, que la ayuda total no produce un falseamiento de la competencia.

6. La entidad solicitante incluirá la cantidad de ayuda que, respetando lo indicado en los puntos anteriores, solicita para el proyecto. En el caso de proyectos en cooperación en la solicitud se detallará la ayuda solicitada para cada uno de los socios. Esta cantidad será revisada durante la valoración del proyecto de acuerdo a la intensidad que le sería de aplicación según el procedimiento descrito en el punto 4 anterior.

7. Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas ya obtenidas para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que no supere ni el coste total de la actividad financiada ni los límites de aplicación según el Reglamento (UE) nº 651/2014 u otro reglamento que le fuese de aplicación si éste fuese más restrictivo, pero será incompatible con la concesión de cualquier otra ayuda obtenida de forma posterior, ya que dentro del análisis de la ayuda a conceder que se hace en el marco de este programa se tiene en cuenta que ésta es la mínima necesaria (considerando todos los apoyos que cada entidad tuviese hasta el momento para desarrollar el proyecto solicitado).

Artículo 9. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2016, solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 38 de esta resolución. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas.

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal.

2. Costes de equipamiento y material instrumental.

3. Materiales, suministros y productos similares.

4. Adquisición de patentes.

5. Servicios tecnológicos externos.

6. Subcontrataciones.

7. Otros costes: el coste derivado del informe realizado por el auditor respecto al proyecto que se requiere para su justificación.

b) Costes de carácter indirecto: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

Artículo 10. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio y los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del proyecto (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de las actividades de I +D del plan de trabajo del proyecto. Cuando la imputación al proyecto no sea del cien por cien, en la memoria que se adjunte a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos para desarrollar en el proyecto, sin que sea suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

2. Podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D en el proyecto con una dedicación máxima del 10 %. Para poder comprobar esta participación será necesario justificar de forma detallada en la memoria técnica, que se adjuntará a la solicitud, las funciones concretas que desarrollará este personal en las diferentes fases/ actividades contempladas en el plan de trabajo del proyecto. El coste total de este tipo de personal nunca podrá ser superior al 5 % del coste total de personal que se incluya en el proyecto.

3. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no tengan relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos. En el caso de trabajadores autónomos, su dedicación mensual estará limitada al 40 %.

b) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

c) Las contrataciones en formación, las de becarios, las contrataciones a tiempo parcial excepto en los supuestos de reducción voluntaria de la jornada previstos en el Estatuto de los trabajadores, ni las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

1

Ingeniero técnicos y ayudantes titulados

2

Jefes administrativos y de taller

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Subalternos

6

Auxiliares administrativos

7

Oficiales de primera y segunda

8

Resto de oficiales

9

Peones

10

Trabajadores menores de 18 anos

11

5. Las modificaciones en la plantilla asignada al proyecto deberán ser aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación. Sólo se admitirán los cambios de una persona por otra con idéntica o equivalente titulación, o aquellas sustituciones debidamente justificadas en el marco del proyecto.

Se entenderá que la Agencia Gallega de Innovación tiene aprobada la modificación pretendida en la plantilla si no la rechaza expresamente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en el registro de la Agencia de la notificación. El rechazo o a falta de notificación de la modificación pretendida llevará consigo una reducción en el coste concedido para los trabajadores afectados.

Artículo 11. Costes de equipamiento y material instrumental

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la memoria del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración del mismo, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base das buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse sólo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) Non serán gastos subvencionables al margen del arrendador los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 12. Materiales, suministros y productos similares

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Artículo 13. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, siempre y cuando la operación se realizase en condiciones de plena competencia y sin elemento ninguno de colusión.

Artículo 14. Servicios tecnológicos externos

1. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

2. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y estar debidamente justificados en la memoria técnica.

Artículo 15. Adquisición de bienes y contratación de servicios de determinadas cuantías

Según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, entregando una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, en el caso de que el organismo de investigación beneficiario reúna los requisitos previstos en el artículo 3.3.b) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público tendrá la consideración de poder adjudicador y, por tanto, deberá someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en el citado texto legal.

Artículo 16. Subcontrataciones

1. Se consideraran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución de convocatoria podrán subcontratar, como máximo, hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Será obligatoria la subscrición de un contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiario de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de aprobación del proyecto este contrato se entenderá autorizado por la Agencia desde la fecha de inicio de su ejecución siempre que ésta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.

4. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el artículo 18 de esta resolución en relación con las empresas vinculadas.

Artículo 17. Informe del auditor

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y, en el caso de un proyecto en cooperación deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Su designación corresponderá al representante de la agrupación.

El informe del auditor tendrá en cuenta las instrucciones que se detallan en el anexo VII, comprobando la existencia de la documentación y requisitos descritos en el artículo 38 de la presente convocatoria.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El coste derivado del informe de auditor no podrá superar el 0,25 % de los costes directos que se incluyan en el presupuesto de cada anualidad.

Artículo 18. Participación en la agrupación de empresas vinculadas

1. Si empresas vinculadas, de acuerdo con la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, participan como entidades subcontratadas, como proveedores o prestadores de servicios, o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

2. Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, cuando sea imprescindible para la ejecución del proyecto, se acredite que se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se solicite autorización previa a la Agencia Gallega de innovación, entendiéndose autorizada en caso de concesión de la ayuda desde la fecha de inicio de su ejecución siempre que ésta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.

Artículo 19. Gastos indirectos

El coste subvencionable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 10 % a los costes directos de personal subvencionables.

Artículo 20. Solicitudes

1. Se entregará una solicitud por proyecto, sea individual o en cooperación, pero en el caso en que una misma entidad solicite varios proyectos, con el objetivo de evitar su división artificial para eludir los umbrales máximos de notificación contemplados en el artículo 4.ii) y iii) del Reglamento (UE) 651/2014, estas solicitudes deberán entregarse de forma conjunta incluidas en único plan, aunque cada proyecto se solicite de forma individual.

Una vez recibidas todas las solicitudes, la Agencia Gallega examinará aquellas propuestas que soliciten una ayuda que supere los umbrales de notificación, de forma individual o incluidas en un plan, y podrá requerirles la información complementaria detallada en el anexo VI, así como las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede) firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos anos cerrados, con el objetivo de poder evaluar su compatibilidad con el Marco y, en el caso de ser seleccionadas, preparar su notificación individual a la Comisión Europea.

2. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https//sede.xunta.es/chave365).

Además de los formularios normalizados, será necesario añadir a la aplicación la memoria en formato PDF y adjuntarle el resto de documentación necesaria.

4. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007 o normativa que la sustituya, los interesados deberán entregar copias digitalizadas de los documentos que se les requieren. La persona que firma la solicitud se responsabilizará y garantizará la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el uso de su firma electrónica.

Para incluir los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá, previamente, digitalizar los originales para obtener archivos en formato PDF. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos documentos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con los documentos que se presentan, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento. Si el solicitante desea presentar cualquiera documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquier de los registros habilitados, y deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La Administración pública podrá solicitar del correspondiente archivo o registro el cotejo del contenido de las copias digitalizadas presentadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La presentación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o normativa que la sustituya.

Artículo 21. Documentación de la solicitud

1. Junto con la solicitud (anexo I), que el caso de los proyectos en cooperación deberá ser presentada por la empresa representante de la agrupación, deberá adjuntarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica.

2. Documentación jurídico-administrativa:

a) Solicitud debidamente firmada por el representante legal de la entidad solicitante o del representante de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación (anexo I). En caso de poder mancomunado, autorización acompañada de la/s copia/s del/de los DNI del/de los socio/s que dan su autorización.

El anexo I incluye una declaración responsable de la relación de todas las ayudas concurrentes solicitadas y concedidas; declaración de la veracidad de los datos de la solicitud y de los documentos que la acompañan, incluidos los datos relativos a la cuenta bancaria en la que se solicitará el pago y de la que el solicitante debe ser titular; declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007; declaración de no estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que declarase una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común así como declaración de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de las actividades para las que se solicita.

b) Contratos de subcontratación con organismos de investigación e empresas.

c) Informe de vida laboral posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

d) En caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.

En el caso de proyectos en cooperación, además de la anterior:

e) Documento contractual de regulación de la agrupación.

f) Autorización a favor del representante de la agrupación según el anexo II.

g) Anexo III de cada empresa o entidad de la agrupación, en la que se incluye declaración responsable de la relación de todas la ayudas concurrentes solicitadas y concedidas; declaración de la veracidad de los datos de la solicitud y de los documentos que la acompañan, incluidos los datos relativos a la cuenta bancaria en la que se solicitará el pago y de la que el solicitante debe ser titular; declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007; declaración de no estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que declarase una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común así como declaración de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de las actividades para las que se solicita.

• En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación denieguen expresamente la autorización prevista en el artículo 24.2 de esta convocatoria, deberá presentar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación denieguen expresamente la verificación, deberán presentar copia del NIF en vigor.

• En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación no autoricen la verificación de la capacidad en el registro mercantil, deberán presentar el poder de representación verificado su suficiencia por el letrado de la Xunta de Galicia.

• La consulta al registro mercantil podrá hacerse en los casos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o el cargo de consejero delegado; para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, y tendrá que presentarse el poder de representación verificado su suficiencia por el letrado de la Xunta de Galicia.

• En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación no autoricen la verificación de los datos de identidad, deberán presentar copia del DNI de la persona representante legal.

Tal y como se indica en el artículo 20, en el caso en que la ayuda que se solicite para el proyecto (o plan en el caso de solicitar una misma entidad varios proyectos) supere los umbrales de notificación del artículo 4.ii) y iii) del Reglamento (UE) 651/2014 se deberá entregar, cuando la Agencia Gallega de Innovación lo requiera, la siguiente documentación complementaria:

– Cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede) firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a sus últimos años cerrados de la empresa solicitante y en el caso de proyectos en cooperación de cada una de las entidades que componen la agrupación.

– Cualquier otra documentación de tipo administrativo que pueda requerir la CE para la notificación de la ayuda individual.

3. Documentación técnica:

a) Memoria de proyecto según el índice que se incluye como anexo V. En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respecto del personal de nueva contratación, se indicará su perfil, su porcentaje de dedicación y la motivación del porcentaje, así como la duración de su contrato. Respecto de los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material o, en su caso, el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

b) Currículos en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto, incluyendo la certificación de su titulación. (En los proyectos en cooperación cada empresa/entidad presentará los suyos).

En el caso en que la ayuda que se solicite para el proyecto (o plan en el caso de solicitar una misma entidad varios proyectos) supere los umbrales de notificación del artículo 4.ii) y iii) del Reglamento (UE) 651/2014 deberá entregarse, cuando la Agencia Gallega de Innovación lo requiera, la siguiente documentación:

-la información complementaria que se detalla en el anexo VI o cualquier otra documentación de tipo técnico que pueda requerir la CE para la notificación de la ayuda individual.

Artículo 22. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 95 73 03 del Departamento de Gestión de ayudas de dicha Agencia.

c) En el correo electrónico xestion.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección: http://sede.xunta.es.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

Artículo 23. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de esta primera convocatoria del programa Industrias del Futuro se inicia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de agosto de 2016.

Artículo 24. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá adjuntar con la solicitud estas certificaciones que deberán estar en vigor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

3. Con las solicitudes las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta convocatoria salvo que ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o normativa que la sustituya, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, a falta de la misma, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la presentación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad, así como la publicidad de los datos recogidos en el artículo 17 de la citada Ley 1/2016 a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto. Así mismo, se informará a los beneficiarios de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación, donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, así como toda la información necesaria según los artículos 9 y 11 del Reglamento 651/2014.

5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos.

En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para su inclusión en la Base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Industria 4.0», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A, 6º, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xestion.gain@xunta.gal.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Asimismo, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad, a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto, de los datos referidos a la subvención referida. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen.

2. Las propuestas que resulten seleccionadas serán publicadas conforme a los requisitos en materia de información y publicación incluidos en los artículos 9 y 11 del Reglamento 651/2014.

Artículo 26. Publicación

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992 o normativa que la sustituya, los requerimientos de enmienda y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 o normativa que la sustituya, que se realizará a través del líder de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación.

Artículo 27. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria que no podrá tener una duración superior a cinco meses. De acuerdo con el artículo 42.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o normativa que la sustituya, el cómputo de este plazo quedará suspendido mientras la CE no se pronuncie y emita su decisión en el caso en que sea necesario notificar alguna ayuda individual.

Artículo 28. Órganos competentes

La unidad competente en materia de gestión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 o normativa que la sustituya, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 o normativa que la sustituya. No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que presente cuantos documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. De esta forma, una vez finalizada la fase de enmienda inicial según el párrafo anterior la Agencia Gallega examinará aquellas propuestas que soliciten una ayuda que supere los umbrales de notificación, de forma individual o dentro de un plan, y podrá requerirles información complementaria para poder evaluar su compatibilidad con el Marco y, en caso de ser seleccionadas, preparar su notificación individual a la UE. También se les podrá solicitar las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede) firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos años cerrados.

3. El instructor planteará propuesta de resolución de inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, e indicará las causas.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 30. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto que reúna los requisitos de esta convocatoria, incluido o no en un plan, se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos y económico-financieros y la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados según los criterios de valoración que se indican a continuación. En todos estos criterios se tendrán en cuenta como parámetros objetivos de valoración la adecuación de los proyectos a la Agenda de competitividad industrial 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo o al Plan estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 28 de enero de 2016.

1. Excelencia científico-técnica del proyecto: 30 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación (18 puntos).

i. Grado de innovación y novedad teniendo en cuenta el actual estado del arte: se valorarán las novedades o mejoras substanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto respecto a su estado actual del arte de cara a mejorar la competitividad del sector industrial gallego (6 puntos).

ii. Objetivos del proyecto: se valorará la concreción y claridad de la exposición de la propuesta (2 puntos).

iii. Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la adecuada implantación de las tecnologías clave en el nuevo modelo industrial sostenido en la competitividad y en el conocimiento para mejorar los procesos y generar nuevos o mejorados productos (industria 4.0). Se valorarán las tecnologías empleadas relacionadas con la mezcla del mundo físico y el digital, con las comunicaciones y tratamiento de datos, y con la inteligencia y gestión intraempresa o interempresas (7 puntos).

iv. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa, para mejorar los procesos en la búsqueda de avanzar en su eficiencia y flexibilidad o para mejorar productos para la generación de productos nuevos o con nuevas funcionalidades (3 puntos).

b) Viabilidad de la propuesta (12 puntos).

i. Valoración de la metodología. Compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto. Se valorará que las propuestas integren en el proyecto diferentes disciplinas, técnicas y/o metodologías que ayuden a mejorar el resultado final (4 puntos).

ii. Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo del proyecto analizando las posibles alternativas (4 puntos).

iii. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y cronograma (4 puntos).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 30 puntos.

a) Capacidad técnica de la empresa (5 puntos). Se valorará la capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participará en el proyecto a través de la experiencia y formación que se acredite en sus CV (5 puntos).

b) Capacidad técnica de los organismos de investigación en el caso de que se contemplen colaboraciones efectivas con una empresa o empresas en el marco de un proyecto en cooperación. Esta capacidad técnica se valorará a través de la experiencia investigadora del organismo en las actividades que desarrollará en el proyecto teniendo en cuenta los CV de los miembros del equipo del organismo que participen en el proyecto (10 puntos).

c) Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento. Se valorará la capacidad de adaptación ante posibles cambios que puedan producirse en el desarrollo del proyecto (3 puntos).

d) Solvencia financiera de la entidad/agrupación Para acreditar esta solvencia se entregará una declaración relativa al volumen de negocio anual o su patrimonio neto, o bien la ratio entre activos y pasivos, en el momento de cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera, excepto prueba en contrario. Los organismos de investigación pondrá acreditar esta solvencia a través de otras fórmulas similares que se adapten más a su gestión (3 puntos).

e) Justificación de la necesidad de adecuación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto (2 puntos).

f) Compromisos concretos de colaboración en la difusión del proyecto (2 puntos).

g) Inversión del proyecto que induzca una fuerte capacidad de atracción de una gran inversión privada otorgándole un punto por cada 10.000.000 euros de inversión propia, de cualquier tipo, de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Impacto de la explotación del proyecto desde tres perspectivas (40 puntos).

a) Impacto tecnológico (8 puntos).

i. Se valorará la mayor flexibilidad e individualización de los procesos de fabricación, y la optimización de los procesos que aporten mayor valor añadido aumentado la productividad y reduciendo los costes operativos (4 puntos).

ii. Efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido empresarial gallego cara una competitividad basada en la innovación (4 puntos).

b) Impacto social (20 puntos).

i. Repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto (6 puntos).

ii. Mayor previsión de la capacidad de internacionalización como consecuencia de que el proyecto tiene posibilidad de mejorar la competitividad de/las empresas y como consecuencia se prevé un incremento en las ventas (8 puntos).

iii. Creación de empleo de calidad (puestos indefinidos, formación y planes de igualdad) (4 puntos).

iv. Implicaciones ambientales positivas del proyecto (2 puntos).

c) Impacto del modelo empresarial de explotación (12 puntos).

i. Se valorará que el proyecto facilite la conectividad con otras empresas o que afecte a varias actividades de la cadena de valor empresarial en la búsqueda de su integración efectiva (8 puntos).

ii. Impacto del proyecto en el modelo de negocio de la empresa y sus procesos (2 puntos).

iii. Se valorará la integración entre clientes y socios de negocios (2 puntos).

Debido a que estos proyectos empresariales deberán ser de amplio alcance y estratégicos a nivel europeo dentro del sector en el que se formulen, el impacto de la explotación del proyecto se valorará no sólo teniendo en cuenta su impacto en Galicia sino también su impacto en la economía europea.

Será requisito necesario para ser subvencionado conseguir un mínimo de 60 puntos.

Artículo 31. Procedimiento de evaluación

Se constituirá un comité técnico formado por uno de los dos evaluadores científico-técnicos, el evaluador experto económico-financiero y el gestor del proyecto que se analiza. Este comité técnico es el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, coordinar e interpretar la información de los gestores, de los evaluadores expertos económico-financieros y de los científico-técnicos y propondrá una propuesta a la comisión de selección. La comisión de selección elaborará una propuesta de resolución de ayudas en función de la información elaborada por el comité técnico y la elevará al director de la Agencia Gallega de Innovación para su resolución.

El procedimiento de evaluación del proyecto se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. En el caso de que existan varios proyectos dentro de un plan cada uno de ellos se evaluará individualmente.

2. El comité técnico analizará las propuestas presentadas y, una vez que se compruebe que el proyecto cumple con las exigencias establecidas en la convocatoria, se procederá a realizar la evaluación del proyecto.

3. De cada proyecto se realizarán dos evaluaciones realizadas por asesores científico-técnicos externos que estudiarán la excelencia científico-técnica, la calidad y eficiencia de la implementación del proyecto, y el impacto tecnológico y del modelo empresarial de explotación.

Los evaluadores deberán de acreditar mediante declaración jurada que no tienen conflictos de intereses con las empresas que se presenten, les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 o normativa que la sustituya y serán técnicos con solvencia técnica acreditada para desarrollar evaluaciones en el ámbito de la I+d+i.

En el caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 10 puntos, la nota final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 10 puntos o más, entre las dos evaluaciones externas, el gestor técnico podrá corregir dicha puntuación y ésta quedará siempre comprendida entre las notas inferior o superior otorgadas por los asesores científicos externos.

4. Los gestores técnicos de la Agencia Gallega de Innovación llevarán a cabo la evaluación del impacto social del proyecto.

5. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en el artículo 30 de esta convocatoria seguirán en el proceso de evaluación para la posterior elaboración de la lista por orden de puntuación.

6. Los gestores técnicos de la Agencia Gallega de Innovación en base a los informes externos y a su propio conocimiento, propondrán al comité técnico el coste subvencionable del proyecto o de la participación de cada entidad en el caso de proyectos en cooperación, la cualificación de cada una de las propuestas presentadas en investigación o desarrollo e indicarán si existe colaboración efectiva con el organismo de investigación y difusión de conocimiento.

7. El experto económico-financiero externo revisará la información complementaria requerida a los proyectos que, por superar los umbrales de notificación del Reglamento 651/2014, deberán ser notificados previamente a la Comisión Europea, analizando su plan de negocio y los aspectos relativos al mercado en el que se desarrollen. Asimismo, realizará un análisis contrafáctico del proyecto (con o sin ayuda) y también, en su caso, del proyecto alternativo, determinado la cuantía máxima de la ayuda, teniendo en cuenta su modalidad, que podría concederse de forma que no se produzca ningún tipo de falseamiento de competencia en el mercado de la Unión. Según la rentabilidad del proyecto y su mercado, analizará cuál sería la ayuda mínima necesaria determinando la intensidad global con la que podría apoyarse al proyecto de forma compatible con el Marco de ayudas estatales de I+d+i.

En el caso de que una empresa haya presentado más de un proyecto agrupado en un Plan, el experto económico financiero externo analizará los aspectos anteriores para cada uno de los proyectos que lo integran y también para el plan en su conjunto.

Los gestores técnicos establecerán los plazos de evaluación y aclararán los criterios en el caso de discrepancias que pudiesen surgir. En el proceso de evaluación, a través del departamento de gestión de innovación, se podrá requerir, con carácter general, información complementaria tanto de la parte económica como de la científica. Esta información será siempre para una mejor y más completa evaluación y será siempre aclaratoria y complementaria. Esta información no podrá modificar la propuesta presentada.

En el caso de los proyectos que superen los umbrales de notificación del Reglamento 651/2014, se podrá requerir la información necesaria para analizar en profundidad el efecto incentivador y la justificación de que la localización del proyecto obedece exclusivamente a criterios técnicos.

Finalizado el proceso de evaluación, el comité técnico realizará un informe sobre la idoneidad de la solicitud presentada teniendo en cuenta los informes que considere.

Artículo 32. Comisión de selección

La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes en función de la información elaborada por el comité técnico y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta. Este informe se remitirá al órgano instructor para dictar la correspondiente propuesta de resolución. La comisión estará compuesta por:

a) El director/a del área de Gestión, o persona en quien delegue.

b) El director/a del área de Programas, o persona en quien delegue.

c) El jefe/a del departamento de Gestión de Ayudas, o persona en quien delegue.

d) Un funcionario/a de GAIN que actuará como secretario.

Actuará como presidente de la comisión de selección un director de área.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al director de la Agencia Gallega de Innovación para su resolución.

Artículo 33. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones con los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 34. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención, indicando cuales de ellas fueron notificadas de forma individual a la CE por superar los umbrales máximos de ayuda contemplados en el Reglamento 651/2014 detallando, en estos casos, el tipo de Decisión emitida por la Comisión según su evaluación de compatibilidad con el mercado interior. En esta propuesta de resolución se especificará para cada proyecto, aunque éste esté incluido en un plan, la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras y se indicará, así mismo, y de acuerdo al artículo 21.2 del Decreto 11/2009, el importe de subvención total y por anualidad, detallando también su coste subvencionable. Este desglose por anualidad de la subvención concedida se adecuará siempre a la intensidad global que el proyecto podría recibir según lo indicado en el artículo 8 de esta convocatoria, no superando nunca además el importe considerado subvencionable para cada anualidad.

2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, si no tuviesen que ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos:

a) El título del proyecto y la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda y, en el caso de proyectos en cooperación, la ayuda aprobada para cada entidad y para el proyecto en su conjunto

c) En el caso de solicitudes denegadas, su causa de denegación.

4. Tal y como se recoge en el artículo 27 de esta resolución, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia pero, de acuerdo con el artículo 42.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o normativa que la sustituta, el cómputo de este plazo quedará suspendido mientras la CE no se pronuncie y emita su decisión en los casos en que sea necesario notificar alguna ayuda individual y también si ésta podría condicionar la concesión de otro proyecto aunque éste no tuviese que notificarse.

En virtud del mismo artículo de la Ley 30/1992 se comunicará a los interesados la realización de esta notificación individual así como su resolución.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda, en el cual deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) En su caso, por superar la ayuda los umbrales máximos contemplados en el Reglamento 651/2014, la Decisión de la CE por la que se permite la concesión de la ayuda y, de ser ésta condicional, las condiciones que impone.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de los requisitos de publicación e información incluidos en los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

f) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de diez años.

g) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

Artículo 35. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano que concede.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que fuesen determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado a cada proyecto, se podrá solicitar una redistribución de las anualidades concedidas, con un límite del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, aumentando proporcionalmente el resto de las anualidades presupuestadas. Esta redistribución deberá ser solicitada antes del 30 de junio de la primera anualidad afectada.

5. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de los cambios que se proponen y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

6. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 36. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al anexo IV de esta orden, a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) y por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos de los artículos 42.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda y en la decisión, afirmativa o condicional, de la CE en el caso de ayudas que deban ser notificadas de forma individual.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, tras requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano que concede, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Estas actuaciones de control también incluirán las que la CE decida realizar en el caso de ayudas notificadas individualmente.

f) Comunicarle al órgano que concede la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Tener un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación de la Agencia Gallega de Innovación.

j) Realizar un evento de difusión al comienzo del proyecto para explicar sus objetivos y otro a su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. En los dos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación al proyecto.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de cinco años.

l) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes susceptibles de inscribirse en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda, así como en la Decisión de la CE en el caso de ayudas notificadas individualmente.

n) Aportar toda la documentación que se precise cuando, por el presupuesto total del proyecto, éste haya sido notificado de forma individual a la Comisión Europea.

ñ) En el caso de organismos de investigación deberá contar con una contabilidad separada de actividades económicas y no económicas y quedan obligados a destinar la ayuda recibida solo a actividades no económicas.

o) Según el apartado 2.2.2 punto 28 del Marco (2014/C 198/01), todo DPI (Derecho de propiedad intelectual e industrial) resultante de un proyecto en cooperación así como los derechos de acceso, se distribuirán entre la empresa y el organismo de investigación, de forma adecuada en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos o el organismo reciba una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que se generen y que se asignen a la empresa o a los que se le asignen derechos de acceso.

Artículo 38. Justificación de la subvención

La justificación deberá hacerse en formato papel utilizando los formularios normalizados disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es). La entrega de la documentación justificativa de todos los socios deberá realizarla el líder del proyecto. La justificación económica se materializará a través de la presentación de correspondiente informe realizado por auditor.

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2016.

Segunda anualidad: desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.

Tercera anualidad: desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.

Cuarta anualidad: desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

Quinta anualidad: desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad: hasta el 31 de octubre de 2016.

Segunda anualidad: hasta el 31 de octubre de 2017.

Tercera anualidad: hasta el 31 de octubre de 2018.

Cuarta anualidad: hasta el 31 de octubre de 2019.

Quinta anualidad: hasta el 31 de octubre de 2020.

Estos plazos podrán ajustarse en función de la fecha en la que se resuelva la convocatoria al poder estar ésta condicionada a la decisión o decisiones previas de la comisión autorizando o no las ayudas para proyectos que superen los umbrales máximos de notificación del Reglamento 651/2014.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) y es preciso presentar la documentación de forma ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones.

Artículo 39. Documentación justificativa económica

Conforme al artículo 17 la justificación económica se realizará a través de informe de auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones incluidas en el anexo VII, verificando la existencia de la documentación que se detalla a continuación y revisando además el cumplimiento de los requisitos que se exigen a cada tipología de gasto:

La empresa deberá disponer de un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto, en que conste:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuese diferente, de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo de anexo VIII. En su caso, deberá adjuntarse una copia simple de la resolución.

b) Un resumen de la ejecución del proyecto en que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gasto.

c) En su caso, indicación por concepto subvencionable, de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia.

d) Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados.

e) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho, así como el concepto a que se refieren. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable en ninguna medida.

En el caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a que corresponden.

En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

f) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá disponerse de:

1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la empresa, que consistirá en una relación detallada por trabajador del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, grupo de cotización por el que está contratado, titulación, número de horas dedicadas al proyecto. En esta certificación deberá figurar la firma del trabajador y del responsable del proyecto.

2. Informe de vida laboral referida a fecha de finalización del plazo de justificación. En el caso de personal de nueva contratación, deberá presentarse copia de sus contratos.

3. Hojas mensuales con la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

g) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros, supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para un contrato menor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá adjuntarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa, deberá acompañarse de una memoria justificativa.

h) Declaración firmada por el representante legal, de cada miembro de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación, en que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la empresa y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

i) En caso de alquiler o leasing será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

j) En caso de subcontrataciones, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto financiado.

2. Justificantes de pago de la factura de la subcontratación.

3. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto.

k) En el caso de ayudas que, por superar los umbrales de notificación fueran notificadas a la Unión Europea, podrá requerirse también toda la documentación de tipo económico que sea solicitada por la comisión.

Artículo 40. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica para el proyecto constará de:

a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Memoria libre sobre la evolución.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse acompañados de una copia en formato pdf y en soporte electrónico (memoria USB).

c) En el caso de ayudas que, por superar los umbrales de notificación fueran notificadas a la Unión Europea, podrá requerirse también toda la documentación que sea solicitada por la comisión.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 41. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución tras la entrega de la correspondiente garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 e 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

2. Pagos anticipados:

La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención, y estarán condicionados a la presentación de los resguardos de constitución de las respectivas garantías por las cantidades anticipadas y al cumplimento del resto de requisitos recogidos para tal fin para los beneficiarios en la Ley 9/2007.

La suma de los importes anticipados corresponderá al 50 % del importe concedido para cada anualidad en el caso de empresas y del 100 % en el caso de organismos de investigación, pero el importe conjunto de los pagos anticipados no podrá superar el 80 % de la subvención concedida ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Será necesaria, además, la presentación y comprobación de la correcta justificación de la ejecución correspondiente a la anualidad del año anterior al anticipo y al resguardo de constitución de la garantía correspondiente a esta nueva cantidad anticipada.

3. Pagos no anticipados: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

4. Antes de proceder al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada entidad participante en el caso de proyectos en cooperación.

Artículo 42. Perdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Así mismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se abonase la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 43. Causas de reintegro

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirviesen de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de los requisitos exigidos a los organismos de investigación y difusión en el marco de esta convocatoria.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) En el caso de ayudas individuales notificadas y aprobadas por la comisión, el no cumplimento de las obligaciones que esta les exija.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones posteriores a la concesión de esta ayuda.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 44. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

2. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente y la subvención se minorará proporcionalmente.

3. Por afectar las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la ayuda, teniendo en cuenta la ayuda concedida para cada proyecto, de la siguiente forma:

a) En el supuesto de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (20.000.000 euros) se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc= 1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste concedido.

b) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

e) Si se incumple la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

f) Si se incumplen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de éste y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de éstas, aplicando a la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En los casos de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad, y el importe minorado se detraerá de ésta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

4. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

5. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 36.d) se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 45. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecen los motivos que se indican en el artículo 42 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concede de éstas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 46. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los10 años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el número 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 47. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento, a los beneficiarios, las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

3. Así mismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. En el caso de ayudas notificadas individualmente, también estarán sometidas al control que se les exija desde la Comisión Europea.

Artículo 48. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 49. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si ésta es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el director de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Artículo 50. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de éstas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, do 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) El Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), para aquellos proyectos cuya ayuda superase los umbrales de notificación incluidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO V
Índice de la memoria técnica del proyecto

1. Contenido tecnológico del proyecto:

1.1. Objetivos generales del proyecto:

– Objetivos generales y técnicos.

– Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone respecto a estos antecedentes.

Nota: incluir si existen proyectos similares fuera de la Unión que se están desarrollando con ayuda pública.

– Justificación de la necesidad de abordar el proyecto.

– Posibles proyectos futuros que podrían derivarse.

1.2. Descripción técnica del proyecto:

– Descripción del plan de trabajo.

a) Identificación y descripción de las principales fases/actividades técnicas (paquetes de trabajo con tareas y subtareas asociadas), indicando para cada una sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto. En caso de que considere la colaboración con algún organismo de investigación y difusión describir con detalle el contenido de la misma.

b) Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la implantación de las tecnologías seleccionadas.

c) Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT). Metodología de ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas, indicando su interrelación.

d) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo.

– Descripción de la capacidad técnica de los miembros del equipo teniendo en cuenta sus CV. En el caso de coloración efectiva, deberá describirse la capacidad técnica del organismo de investigación.

– Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento propuesto para el proyecto.

– Otros: como por ejemplo aspectos relacionados con la propiedad industrial y/o intelectual, tanto desde la perspectiva de base tecnológica de partida necesaria para el desarrollo del proyecto como de generación de nuevas patentes o modelos de utilidad derivados de éste.

1.3. Presupuesto total. Justificación de la adecuación económico-financiera de la entidad solicitante al desarrollo del proyecto:

– Justificación de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto.

– Descripción de los aparatos y equipos de investigación que se van a adquirir, de los materiales, de las subcontrataciones y de otro tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal, justificando su necesidad.

Justificación de la solvencia financiera de la entidad solicitante para asumir la ejecución del presupuesto del proyecto.

1.4. Efecto incentivador:

Justificación de cómo la ayuda hará que la entidad solicitante emprenda actividades complementarias que no realizaría o que realizaría de una manera limitada o diferente, de forma que la ayuda suponga un aumento sustancial de alguno/s de los siguientes puntos:

– Del alcance del proyecto.

– De la cantidad total invertida.

– De la velocidad de ejecución del mismo.

Nota: las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en que la empresa incurriría de todas las formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

2. Descripción de la entidad solicitante:

2.1. Descripción de empresa/s solicitante/s:

– Breve historial de la entidad.

– Capacidad industrial y comercial de la empresa: medios productivos disponibles, productos / servicios que comercializa y breve descripción de su organización comercial y de su posicionamiento en el mercado.

– Medios materiales e instalaciones de I+D que utilizarán en el proyecto.

– Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente por la empresa y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

2.2. Descripción del organismo de investigación con el que colabora la empresa/s solicitante/s en el marco de un proyecto en cooperación.

– Breve historial de la entidad.

– Capacidad investigadora del organismo de investigación (medios, equipamiento y trayectoria investigadora).

– Medios materiales e instalaciones de I+D que utilizarán en el proyecto.

– Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

2.3. Plan de contingencias:

Mercado potencial del proyecto (mediante plan de negocio y análisis financiero y otras justificaciones),

Se analizará la viabilidad económica de cada proyecto, en términos de rentabilidad esperada, a través de la descripción del mercado potencial y del plan de negocio definido para la comercialización de los resultados de investigación conseguidos. Se incluirá:

– Definición de los nuevos productos, procesos o servicios resultantes do proyecto, indicando su adecuación a las necesidades del mercado detectadas y las principales diferencias respecto a la competencia.

– Análisis de los mercados potenciales.

– Descripción de la estrategia de comercialización de los productos o servicios obtenidos. Justificación de la adecuación de la entidad solicitante para la explotación comercial del proyecto.

En el plan de negocio deberán incluirse la cuenta de resultados del proyecto e indicadores del tipo VAN (valor actual neto), TIR (tasa interna de retorno) o saldo de tesorería acumulado del proyecto.

4. Capacidad de internacionalización:

Debiendo incluirse:

– Descripción de la presencia de la empresa solicitante en mercados internacionales. Indicando: volumen de exportaciones y los posibles acuerdos comerciales internacionales de que disponga.

– Justificación del impacto potencial del proyecto en mercados internacionales. Previsiones de internacionalización.

– Descripción de la experiencia previa de la entidad solicitante en programas internacionales de I+D, así como perspectivas futuras de participación en ellos.

5. Impacto socioeconómico del proyecto:

– Justificación de la contribución del proyecto al desarrollo de prioridades estratégicas recogidas en la RIS3 Galicia.

– Justificación de la repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega, contribución al fortalecimiento del tejido empresarial en Galicia considerando su cadena de valor y el efecto en cascada en el tejido productivo gallego que se prevé obtener. Capacidad de arrastre o movilización de la inversión privada.

– Impacto del proyecto en términos de creación de empleo, especialmente empleo cualificado (puestos indefinidos, formación y planes de igualdad).

– Implicaciones ambientales.

ANEXO VI
Información complementaria para evaluar la compatibilidad de la ayuda
con el Marco de ayudas estatales de I+D+i (2014/C 198/01)

1. Contribución a un objetivo bien definido de interés común:

– Justificación de si la ayuda solicitada, si se compara con la situación sin ayuda, contribuirá a aumentar en el proyecto:

a) Su tamaño: tanto en términos de coste total como número de personal destinado a actividades de I+D u otro tipo de aumento que se considere.

b) Su ámbito de aplicación: tanto en términos de cantidad de resultados como nivel de ambición (mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos y tecnológicos o mayores riesgos de fracaso) u otro tipo de aumento que se considere.

c) La velocidad de ejecución, aportando los datos acreditativos pertinentes.

d) Importe total del gasto, especificando el tipo de aumento:

– Los gastos en I+D, en términos absolutos y como porcentaje del volumen de negocios.

– Cambios en el presupuesto comprometido (sin disminuir el asignado a otros proyectos).

– Otro tipo de incremento.

Deberán aportarse los datos acreditativos pertinentes.

E) Indicar si el proyecto será sometido a algún tipo de evaluación a posteriori públicamente respecto a su contribución a un interés común.

2. Necesidad de la intervención estatal:

– Explicar si la ayuda solicitada aborda una deficiencia de mercado general relativa a las actividades de I+D en la Unión o una deficiencia de mercado específica que afecta a un determinado sector o ramo.

Aportar comparaciones sectoriales u otros estudios que puedan corroborar el análisis de las presuntas deficiencias de mercado.

– Si se dispone de ella, aportar información relativa a proyectos o actividades de I+D emprendidas en la Unión Europea que, con respecto a su contenido tecnológico, nivel de riesgo y dimensión, sean similares y se explique por qué es necesaria la ayuda en este caso.

3. Idoneidad de la ayuda:

– En base a la deficiencia de mercado que se aborda justificar por qué otras formas de ayudas diferentes a subvención non sería adecuadas.

4. Efecto incentivador:

– Análisis contrafáctico. Comportamiento de la entidad solicitante en ausencia de la ayuda solicitada y cambio pretendido con ella.

Deberán aportarse pruebas justificativas como por ejemplo: documentos de órganos directivos, evaluaciones de riesgo, informes de financiación, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto que especifiquen los cambios asociados a la ayuda que se solicita en términos de:

– Nivel de rentabilidad.

– Importe de la inversión y trayectoria temporal de los flujos de tesorería.

– Grado de riesgo.

– Otros.

Si se disponen de ellos se deberán aportar datos específicos del sector que demuestren que es razonable la situación contrafáctica que se indica, así como el nivel requerido de rentabilidad y los flujos de tesorería previstos.

5. Proporcionalidad de la ayuda:

– Plan de negocios exhaustivo del proyecto en conjunto (con y sin ayuda) incluidos los costes y los beneficios pertinentes. En el caso en que se plantee la elección entre llevar a cabo el proyecto con la ayuda solicitada o una alternativa sin ayuda, deberá aportarse un plan de negocios del proyecto contrafáctico.

– En el caso en que no haya un proyecto alternativo, explicar por qué la ayuda solicitada se limita al mínimo necesario para que el proyecto resulte suficientemente rentable, por ejemplo, el hacer posible conseguir una tasa de rentabilidad interna (TIR) correspondiente al valor de referencia específico sectorial o de la empresa, o la tasa crítica de rentabilidad.

– En el caso en que la entidad solicitante afrontase la elección entre llevar a cabo el proyecto asistido o una alternativa sin ayuda, explicar, si procede, la justificación de por qué la ayuda solicitada se limita al mínimo necesario para cubrir los costes suplementarios netos del proyecto en comparación con el proyecto contrafáctico, teniendo en cuenta que se den diferentes situaciones empresariales.

Como documentación justificativa podrán aportase documentos internos de la empresa que demuestren que el proyecto contrafáctico consiste en un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible porque fue considerado por la empresa en su proceso interno de toma de decisiones.

– Explicar de forma detallada cómo se estableció la cuantía de la ayuda que se solicita para el proyecto aportando documentos justificativos.

– Si con la ayuda se pretende abordar falseamientos directos e indirectos, efectivos o posibles del comercio internacional, aportar datos acreditativos que indiquen, directa o indirectamente, que los competidores fuera de la UE han recibido (en los tres últimos años) o van a recibir ayudas de una intensidad equivalente para proyectos similares.

Si se disponen de ellos, aportar información suficiente para poder evaluar la necesidad de tener en cuenta la ventaja competitiva de la que disfruta un competidor de un tercer país.

6. Prevención de efectos indebidos sobre la competencia y el comercio:

– Describir el efecto probable de ayuda en la competencia en el proceso de innovación.

– Identificar los mercados de producto en los que repercutirá la ayuda e indicar la cuota de mercado actual de la empresa solicitante en cada uno de ellos, así como cualquier variación de esta cuotas que se derivaría del proyecto solicitado.

– Respecto a cada uno de los mercados de productos afectados, identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de mercado. Si se dispone del índice asociado Herfindahl-Hirschman (IHH).

– Para cada uno de los mercados de productos en cuestión, incluir información sobre los clientes en general o los consumidores afectados por los proyectos solicitados.

– Describir la estructura y la dinámica de los mercados de referencia en relación con los siguientes aspectos:

a) Evolución reciente y perspectivas de crecimiento futuro.

b) Importe dedicado por los principales operadores a proyectos de índole similar.

c) Niveles de las barreras de entrada y salida.

d) Existencia de un poder compensatorio de la demanda.

e) Incentivos para competir por mercados futuros.

f) Diferenciación de productos e intensidad de la competencia.

h) Otros aspectos que afecten a competidores, clientes o consumidores que se quieran señalar.

– Justifique si el tipo de mercado en cuestión está caracterizado por un exceso de demanda o sectores en declive.

– Indique si consideró localizaciones alternativas para las actividades objeto de la ayuda.

ANEXO VII
Informe de revisión de memoria económica a realizar por auditor

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto que se detallan en el artículo 38 de esta convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

1. Análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor:

a) El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

1) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1º. Costes de personal.

2º. Costes de equipamiento y material instrumental.

3º. Materiales, suministros y productos similares.

4º. Adquisición de patentes.

5º. Servicios tecnológicos externos.

6º. Subcontrataciones.

7º. Otros costes: incluyendo en este grupo los gastos derivados del informe del auditor con los límites establecidos.

2) Costes de carácter indirecto:

Asimismo, el auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la memoria económica y tener en cuenta:

1º. Las condiciones de la resolución de concesión.

2º. El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por la Agencia Gallega de Innovación.

3º. Que la información económica contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago, tal y como se describe de forma detallada en el artículo 38 para cada tipología de gasto.

4º. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables, tal y como se indica de forma detallada en el artículo 38 para cada tipología de gasto (artículo 38).

5º. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable.

Costes de equipamiento y material instrumental: amortización de activos. El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 38, comprobando:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la sociedad y se corresponde con lo indicado en la documentación de solicitud del proyecto.

3º. Debe verificar que los equipos que se están amortizando no hayan recibido cualquier otra ayuda pública para su adquisición. Esto debe ser certificado por la entidad mediante firma del apoderado.

4º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

c) Gastos de personal. El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 38, comprobando:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social.

3º. Comprobación de las retribuciones satisfechas de las personas que han imputado horas de acuerdo a la documentación justificativa.

4º. Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto.

5º. Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

6º. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

7º. En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

– Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.

– Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

– Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

8º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

d) Materiales, suministros y productos similares. El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 38, comprobando:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

e) Adquisición de patentes. El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 38, comprobando:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3º. Verificar que las patentes han sido adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante y que la operación se ha realizado en condiciones de plena competencia.

4º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

f) Servicios tecnológicos externos. El auditor deberá analizar y verificar:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable

g) Subcontrataciones. El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 38, comprobando:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3.º Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 18.000 euros por la prestación de servicios, el beneficiario deberá contar con tres presupuestos diferentes para dicha prestación, tal y como se indica en esta convocatoria.

4º. Verificar la suscripción del contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista y que este recoge los aspectos mínimos indicados en esta convocatoria: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados.

5º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

h) Otros gastos. El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 38, comprobando:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3º. En los gastos de auditoría deberá verificar que el coste no supera los límites establecidos.

4º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionablel

2. Costes de carácter indirecto: el auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 38, comprobando:

1º. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2º. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3º. Verificar que no se supera el umbral máximo fijado en el 10 % de los costes directos de personal

4º. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) El auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la memoria económica durante el plazo que sea legalmente exigible.

b) El auditor comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de indicación visible de la financiación por parte de la Agencia Gallega de Innovación y que se cumplen el resto de requisitos en materia de publicidad e información recogidos en el Reglamento 651/2014.

c) Analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad según lo dispuesto en esta convocatoria.

d) Cualquier otra que se derive de la verificación de los requisitos indicados en esta convocatoria y en el resto de normativa que le es de aplicación, así como aquellos que pudiesen incluirse en la Decisión de la Comisión en el caso de proyectos que deban notificarse de forma individual a la CE.