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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29839

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de junio de 2016 por la que se convocan pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 24, de 5 de febrero), para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, tras la obtención del certificado acreditativo de superar las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el Decreto 75/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica lo referido en el Decreto 8/2010, la vigencia de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas es de 5 años desde la fecha de su expedición.

En su virtud, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es la aprobación de las bases generales y la convocatoria de las pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segundo. Documentación

Todos/as los/las aspirantes que deseen renovar la habilitación, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo I de esta orden.

Con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

– Copia compulsada del DNI o NIE del/de la solicitante, en el caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

– Justificante de ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

– Copia del justificante de la situación actual de desempleo, en el caso de no autorizar su consulta al Servicio Público de Empleo Estatal.

– Copia del justificante de tener una discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de que fuese expedido por la Xunta de Galicia, solamente se entregará si no autoriza su consulta.

– Dos fotografías tamaño carné de identidad.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de la solicitud de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera delos lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 49,90 euros, que serán ingresados mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Pueden acceder al mismo desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.es), a través de la cual podrán pagar, en el caso de no tener certificado digital, de forma presencial en la entidad colaboradora, de las cuales existe una lista pública en esa misma página web, o telemáticamente con tarjeta bancaria. En caso de tener certificado digital, podrá pagar accediendo a la oficina virtual, de forma presencial, telemáticamente mediante cargo en cuenta o con tarjeta.

Los/las aspirantes deberán cumplimentar, en los apartados habilitados al efecto en lo referido al modelo de autoliquidación de tasas, tanto si el pago se hace de forma presencial en la entidad colaboradora como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa. Denominación: participación en las pruebas para obtener certificado acreditativa de la habilitación.

Código: 30.48.01.

Total: 49,90 euros.

Además, las/los aspirantes cumplimentarán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pago de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleados en el Instituto Nacional de Empleo, que podrán autorizar la comprobación de esta situación por la Administración o presentar el certificado acreditativo de la misma.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual el superior al 33 %, acreditando documentalmente tal situación, excepto en el caso de que la discapacidad fuese expedida por la Xunta de Galicia, en tal supuesto puede autorizar su consulta o bien presentar tal certificación.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la/del aspirante del proceso, sin que sea posible enmendar tal deficiencia en un momento posterior.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365)

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación de este procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta orden, incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administracion general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sexto. Admisión

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Agasp dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la cual se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as excluidos/as, indicando la causa o motivo de la exclusión, en el plazo máximo de un mes a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los/las aspirantes que figuren en la relación provisional como excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de tal resolución, con el fin de enmendar, en su caso, las deficiencias que motivaron su exclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución de la Dirección General de la Agasp que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrá interponerse recurso administrativo en los términos previstos por la Ley 30/1992, referida con anterioridad.

Séptimo. Fecha, tribunal calificador y lugar de realización

La fecha y la composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

La prueba se realizará en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

El tribunal que calificará estas pruebas será nombrado por la Dirección General de la Agasp, estará compuesto por un número impar de miembros. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador es el que establece para los órganos colegiados la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (título I, capítulo II, artículos del 22 al 29).

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as técnicos/as especialistas, debido a la especificidad de la prueba a desarrollar, y podrá solicitar de la Agasp la designación de personal colaborador, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Agasp designadas a tal fin.

Octavo. Prueba: contenido y realización

Para obtener la renovación de la habilitación será necesario superar un test psicológico, que se realizará en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n 36680 A Estrada. Pontevedra).

La fecha y la hora de realización de la misma se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agasp, en la resolución que haga pública el listado definitivo de admitidos y excluidos para la realización de esta prueba.

Los/las aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba portando el DNI, pasaporte o permiso de residencia y trabajo en España, serán llamados por orden alfabético y decaerán en su derecho de participación los y las que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El tribunal calificador podrá en cualquier momento durante la realización de la prueba requerir a los/las aspirantes la acreditación de su identidad.

El tiempo para la realización de la prueba será como máximo noventa (90) minutos y se calificará de apto/a o no apto/a.

Concluida la prueba, en el plazo máximo de diez (10) días, el tribunal elevará a la Dirección General de la Agasp la relación de aspirantes declarados/as aptos/as, que procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la remisión de la misma a la dirección general con competencia en materia de espectáculos públicos.

Asimismo, este listado definitivo se publicará en la página web de la Agasp.

Noveno. Información a los/las interesados/as

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.es/es).

b) En la dirección de correo electrónico: formacion.agasp@xunta.es

c) En el teléfono de la Agasp: 886 20 61 10.

d) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Décimo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «personal de control de acceso», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Academia Gallega de Seguridad Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agasp, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra, o a través de un correo electrónico a agasp@xunta.es

Decimoprimero. Expedición de la habilitación del persoal de control de acceso

Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior ajustada al modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden (código PR473B) junto con el justificante de haber abonado la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las modalidades previstas en la disposición cuarta de esta orden en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/los aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en la disposición tercera de esta orden y se deberán cumplimentar los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de servicios centrales.

Código: 13.

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

Código: 20.

Tasa. Denominación: expedición y renovación de la habilitación.

Código: 30.48.02.

Total: 5,86 euros.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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