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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29881

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2016 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 15 de febrero de 2016 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa comunitario de movilidad Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2015/16.

Por la Orden de 15 de febrero de 2016 (DOG de 26 de febrero), se convocaron ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2015/16, y se aprobaron las bases de esta convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria, las solicitudes fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria, la cual acordó la exposición de los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo formular las personas interesadas, durante un plazo de 10 días, las reclamaciones o subsanar las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Finalizado este plazo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta elevada por la citada comisión evaluadora a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

RESUELVO:

Artículo 1

Conceder las ayudas de movilidad complementarias, en el marco del Programa comunitario Erasmus+, al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que se relaciona en el anexo I de esta resolución y por la cuantía que se especifica.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, una vez presentado el anexo II de la orden de convocatoria (declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Denegar las ayudas de movilidad complementarias, en el marco del Programa comunitario Erasmus+, a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución por los motivos especificados.

Artículo 2

El incumplimiento total o parcial, por parte de las personas beneficiarias, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria de 15 de febrero de 2016 (DOG de 26 de febrero), y en esta resolución, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por las personas beneficiarias o solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Apellidos

Nombre

Centro

Cuantía adjudicada

Albor Rodríguez

Brais

EASD Maestro Mateo

588,88 €

Almeida Ferreira

André

CMUS Superior de Vigo

588,88 €

Almeida Ferreira

Bruño

CMUS Superior de Vigo

847,99 €

Becoña Lorenzo

Rosalía

CMUS Superior de A Coruña

847,99 €

Berciano Allegue

Irene

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

471,11 €

Blanco Andrés

Noemí

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

471,11 €

Boente Vilaboa

Ruth

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

565,33 €

Cáceres Vázquez

Mariana Jesús

EASD Pablo Picasso

588,88 €

Carbajo Martínez

Miguel

CMUS Superior de A Coruña

565,33 €

Casar Gestal

Manuel

CMUS Superior de A Coruña

471,11 €

Chamorro Moris

Gabriel

CMUS Superior de A Coruña

565,33 €

Covelo Lores

Noa

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

565,33 €

David Álvarez

Melissa

CMUS Superior de Vigo

942,20 €

Fernández Diéguez

Irene

Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia

282,66 €

Fernández García

Iago Senén

CMUS Superior de A Coruña

471,11 €

Fernández González

Celina María

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

565,33 €

Fraga Bugallo

Jacobo

EASD Pablo Picasso

471,11 €

Gallego Pérez

Amanda

CMUS Superior de A Coruña

565,33 €

García Álvarez

Brianda

CMUS Superior de A Coruña

471,11 €

García González

Diego

EASD Pablo Picasso

353,32 €

García Ríos

Marta

EASD Pablo Picasso

471,11 €

García Rodríguez

Elvia

EASD Maestro Mateo

588,88 €

Germana Riveiro

Sara

EASD Pablo Picasso

471,11 €

Gómez Álvarez

Diana

EASD Antonio Faílde

376,88 €

González Rodríguez

Pablo

CMUS Superior de A Coruña

847,99 €

Grandal García

Kevin

EASD Mestre Mateo

588,88 €

Illanes Losada

Silvia

Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia

282,66 €

Lemos González

Rebeca

CMUS Superior de A Coruña

251,26 €

Malleiro Díaz

Martiño

CMUS Superior de Vigo

942,20 €

Miguélez Torres

María Laura

CMUS Superior de Vigo

847,99 €

Ónega Otero

Amelia

CMUS Superior de Vigo

942,20 €

Pais Gómez

Alejandra

EASD Pablo Picasso

471,11 €

Pardo Pérez

Bruno

EASD Ramón Falcón

282,66 €

Paz Vidal

Ana (De)

EASD Pablo Picasso

314,07 €

Pazos Fernández

Sebastián

EASD Ramón Falcón

282,66 €

Phillipps-Treby Correa

Camila

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

847,99 €

Quintás Santiso

Olga Patricia

EASD Maestro Mateo

565,33 €

Ramírez Escobar

Daysi Margarita

EASD Antonio Faílde

471,11 €

Rodríguez Iglesias

Cristina

Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia

376,88 €

Rodríguez Rodríguez

Guillermo

CMUS Superior de A Coruña

314,07 €

Teixeiro Rei

Xiana

CMUS Superior de Vigo

471,11 €

Vázquez Ramos

Sabela

CMUS Superior de Vigo

847,99 €

Vila Benavides

Ignacio (Da)

CMUS Superior de Vigo

942,20 €

Vila Cabaleiro

Iris

EASD Antonio Faílde

471,11 €

Zapata Blanco

Esteban

CMUS Superior de A Coruña

471,11 €

Total

25.000,00 €

ANEXO II

Apellidos

Nombre

Centro

Motivo de la exclusión

Bouzada Salias

María Almendra

CMUS Superior de Vigo

Presentación fuera de plazo y no conforme al Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.