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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 11 de julio de 2016 Pág. 29666

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (123/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 123/2016-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1089/2013 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Bernardino Pérez Lorenzo

Abogada: Patricia Mariño Rodríguez

Recurridos: Godoy Maceira, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., Gransitosa, S.L., Excavaciones J.J. Gradin, S.L., David Fernández Grade, S.L., Granitos Carbón, S.L., Construcciones Xeiteiro, S.L., Rocas Graníticas Gallegas, S.A.

Abogados: Alberto Viejo López, Alberto Ricardo Viejo Puga, Lino Romero Alonso, Marta Gradin Daga, Alfredo Briales de Porcioles

Procuradores: Antonio Pardo Fabeiro, Marta Díaz Amor, Xulio Xabier López Valcárcel

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 123/2016-CON de esta sección, seguido a instancia de Bernardino Pérez Lorenzo contra Godoy Maceira, S.L., AXA Seguros Generales, S.A., Gransitosa, S.L., Excavaciones J.J. Gradin, S.L., David Fernández Grade, S.L., Granitos Carbón S.L., Construcciones Xeiteiro, S.L., Rocas Graníticas Gallegas, S.A., sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Bernardino Pérez Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo con fecha 12 de junio de 2015, debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la demanda formulada por el recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 90.000 €, condenando a la demandada Gransitosa, S.L. a su reconocimiento y abono, con la absolución del resto de los demandados.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Carbón, S.L., Construcciones Xeiteiro, S.L., Rocas Graníticas Gallegas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia