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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 6 de julio de 2016 Pág. 28697

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 21 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2016 (código de procedimiento TR301V).

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La letra b) del artículo 1 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dispone que ésta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Su artículo 6 establece que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se concedan a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los artículos 25 a 28 de dicha orden regulan las becas y ayudas que podrán percibir las personas desempleadas que participen en las modalidades de formación previstas en esa norma. El artículo 28.2 dispone, por su parte, que las administraciones competentes establecerán, en sus respectivos ámbitos, los plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas.

El artículo 7.b) del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, establece que durante el tiempo de participación en una acción formativa, la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso, que se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 395/2007 y normas de desarrollo.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

A la vista de lo anterior, y previa consulta al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, así como en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en el marco de la formación de oferta de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

También se incluyen las subvenciones en concepto de becas y ayudas derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos.

2. Por medio de esta orden también se convocan, para la anualidad 2016, las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2. Financiación

1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente orden asciende a 4.000.000 de euros, con cargo al programa 09 41 323 A 480.0 con código de proyecto 2013 00 545, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

2. La concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se hubiese presentado en alguno de los lugares previstos en el artículo 15 o, en caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en que la misma hubiese sido subsanada. En caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

4. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.

2. A efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa, si esta es posterior a la fecha de inicio del curso, y que no hayan rechazado ofertas de trabajo adecudadas ni se hayan negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en los tres meses anteriores al inicio de la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, siendo ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, adquieran la condición de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el desarrollo de la acción formativa. En este caso, sólo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de desempleado.

En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias, se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Becas y ayudas. Tipología y régimen de concesión

1. Para tener derecho a cualquiera de las subvenciones en concepto de becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado, y la de transporte privado con la de alojamiento y manutención.

3. Las subvenciones reguladas por esta orden se refieren a las becas de asistencia, a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, a las ayudas a la conciliación y a las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género, para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas.

El derecho del alumnado a percibirlas se referirá a cada día de asistencia a la correspondiente acción formativa.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones sean oportunas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas que perciban las subvenciones reguladas en esta orden y, en su caso, podrá iniciar los procedimientos de reintegro y sancionador que sean oportunos, según lo establecido por la legislación de subvenciones aplicable.

Artículo 5. Cálculo de las rentas

1. A efectos de estas bases, las rentas se calcularán de la siguiente manera:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:

• Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso, excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias.

• Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario).

b) Para las personas autónomas:

• Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

• Se rateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

2. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

3. Los datos de los apartados anteriores se referirán a la suma de ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen.

Artículo 6. Definición de unidad familiar o de convivencia

A efectos de esta orden, se considerarán como personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se acredite documentalmente la convivencia en la misma dirección que la persona solicitante, además de a ésta:

a) A sus padres.

b) A su cónyuge.

c) A la persona con lo que conviva en situación de unión de hecho o análoga, siempre que se trate de pareja de hecho acreditada.

d) A los hijos e hijas menores de veintiséis años, o de más edad pero incapacitados/as.

e) A los menores acogidos.

Artículo 7. Becas de asistencia

1. Podrán percibir una beca consistente en 9 euros por día de asistencia las personas trabajadoras desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Tener reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 % según lo previsto en el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, lo que deberán acreditar mediante certificado emitido por el Imserso o por el servicio autonómico correspondiente, o autorizar la consulta sobre esta cuestión.

b) Participar en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario personalizado de inserción (IPI) vigente, siempre que no se hayan negado a participar en actividades contempladas en este, para lo cual deberán adjuntar el documento en el que la oficina de empleo de referencia acredite tal circunstancia o autorizar la consulta de esta información.

2. Sólo podrá cobrarse una beca de este tipo por acción formativa, con independencia de que la persona desempleada pertenezca a los dos colectivos.

3. En caso de personas pertenecientes al colectivo de la letra a) del apartado 1, en el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que ese reconocimiento tuvo lugar.

4. Por lo que se refiere a las personas que se engloban en la letra b) del apartado 1, se considera como IPI vigente, el IPI iniciado con posterioridad a 1 de enero del año anterior al año en el que se realiza la selección para la acción formativa. Para tener derecho a esta beca, el IPI vigente tiene que ser anterior a la fecha que consta en la carta enviada por la oficina de empleo comunicándole que es candidato a la acción formativa, o a la fecha de la autorización de la convocatoria pública, cuando esta sea necesaria para la selección del alumnado.

5. Para tener derecho a esta beca, el alumnado deberá acreditar documentalmente que carece de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en lo sucesivo, Iprem). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del Iprem.

Artículo 8. Ayudas de transporte

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público, que variará según su carácter:

a) Ayuda de transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.

Para tener derecho a su percepción, deberán presentar una declaración responsable, que se incluye en el anexo I, en la que se explicite la/s línea/s de transporte público que precisan utilizar para asistir a la acción formativa.

b) Ayuda de transporte público interurbano: el alumnado cuya dirección de intermediación laboral se encuentre en un ayuntamiento distinto al de aquel en el que tenga lugar la acción formativa o que, coincidiendo el ayuntamiento, deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda de 6 € por día de asistencia.

Para tener derecho a su percepción, deberán presentar una declaración responsable, recogida en el anexo I, haciendo mención a la/s línea/s de transporte público que hace falta utilizar para asistir a la acción formativa.

2. Cuando no exista medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral de las personas trabajadoras desempleadas que asistan a una acción formativa y el lugar en el que esta se desarrolle, o, en caso de existir, no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, tendrán derecho a la ayuda por transporte en vehículo propio consistente en 0,15 euros por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 20 euros diarios.

Para tener derecho a la percepción de esta ayuda, deberán presentar una declaración responsable, según el modelo del anexo I, en la que indiquen el número de matrícula del vehículo que utilizan, así como los kilómetros realizados diariamente.

Artículo 9. Ayudas de manutención y alojamiento y manutención

1. Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y de tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en el que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe de 12 euros diarios.

2. En caso de que la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en el que se imparte la acción formativa sea igual o superior a los 100 kilómetros, y que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, podrá tenerse derecho a una ayuda de alojamiento y manutención, siempre que la asistencia a la acción formativa implique que la persona solicitante deba alojarse en el ayuntamiento en el que tiene lugar su impartición.

En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente para resolver, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior.

La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del Iprem fijado para el año 2016, rateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos. Además, incluirá la cuantía correspondiente al coste del transporte público debido al desplazamiento para el comienzo y el final de la acción formativa.

Para tener derecho a la percepción de la ayuda de alojamiento y manutención, se exigirá la acreditación del coste real del alojamiento y manutención, por medio del contrato de arrendamiento o de la factura de hospedaje, así como de las facturas de manutención.

Artículo 10. Ayudas a la conciliación

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación de referencia y que tengan que conciliar tal participación con el cuidado de hijos/as menores de seis años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75 % del Iprem diario, por día de asistencia.

2. Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante:

a) Acreditar documentalmente que se carece de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del Iprem, en los términos de cálculos de renta referidos en esta orden.

b) Acreditar tener hijo/a/s menor/es de seis años o, en su caso, la dependencia del familiar hasta el segundo grado, a través de la documentación administrativa emitida por el órgano competente.

3. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta el segundo grado, éste se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

4. Si el hijo o la hija nace o se acredita la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, se tendrá derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que el hecho tuvo lugar.

5. En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que ésta tenga lugar.

Artículo 11. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que acrediten su condición de mujer víctima de violencia de género, tendrán derecho a percibir una ayuda de diez euros por día de asistencia.

2. La situación de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios y dentro de los plazos que se indican a continuación:

a) Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

b) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la persona titular de la secretaría judicial competente, durante su vigencia.

c) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género, durante los 24 meses posteriores a su fecha de emisión.

d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección o sentencia condenatoria.

3. Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 13. Información sobre el procedimiento administrativo

La información sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código TR301V, se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://traballo.xunta.es

b) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruye y tramita la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:

– En los teléfonos: 981 54 56 44 y 981 95 78 81.

– Para acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia: en los teléfonos 881 99 78 03 y 881 99 78 07, así como en el enlace web https://cntg.xunta.es

c) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruyen y tramitan las jefaturas territoriales, según corresponda, además de presencialmente en la sede del correspondiente servicio periférico, en los siguientes teléfonos:

A Coruña: 881 88 15 66 y 881 88 15 58.

Lugo: 982 29 42 63 y 982 29 42 56.

Ourense: 988 38 61 05 y 988 38 62 25.

Pontevedra: 986 81 70 64 y 986 81 70 87.

d) En las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo, en los términos del artículo 14.

e) Para cuestiones generales: a través del teléfono de información de la Xunta de Galicia, que es el 012 (902 12 00 12 desde el resto del territorio español), y en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 14. Obligación de colaboración

1. Las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo y que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere el artículo 1, colaborarán en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas desarrolladas por cada uno de ellos.

2. La obligación de colaboración se concretará en todos aquellos aspectos que se indican en esta orden, y con respecto a las personas que participen en la correspondiente acción formativa:

a) Informarlas adecuadamente, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan, de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

b) Auxiliarlas en el trámite de solicitud si así son requeridas y autorizadas por la persona participante. En este sentido, facilitarán al alumnado solicitante de las subvenciones en concepto de becas y ayudas los oportunos documentos que acrediten la documentación aportada, así como la fecha de entrega.

c) Presentarán ante el órgano instructor competente, dentro de los 10 primeros días de cada mes, la documentación relativa a subvenciones en concepto de becas y ayudas de alumnado de su centro que corresponden al mes anterior.

3. Cuando la Administración pública autonómica constate que se produjo la pérdida del derecho al reconocimiento o pago de una subvencion por beca o ayuda por parte de una persona trabajadora desempleada que tuviera derecho a ella/s, y dicha pérdida estuviera motivada por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades a las que se refiere este artículo, éstas podrán ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro de la financiación pública que hubieran obtenido para el desarrollo de la acción formativa en la cuantía equivalente al importe que hubiese dejado de percibir la persona afectada.

Artículo 15. Modo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.es/chave365).

2. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con dichos requisitos.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las correspondientes entidades y centros de formación colaborarán con las personas solicitantes, a través de sus recursos humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre la solicitud y la documentación complementaria.

Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia, para que una de sus personas empleadas públicas presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por aquélla.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la subvención deberá solicitarse a través de su tutor.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia que figura como anexo I a la presente orden, junto con la documentación justificativa exigida para cada una de las subvenciones solicitadas.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según cual sea el tipo de acción formativa en la que se participa, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20:

a) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en las acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia y en las acciones formativas cuya resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, se dirigirán a este órgano de dirección.

b) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas a las que se mencionan en la anterior letra, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como nos centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, se dirigirán a las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según la provincia o ámbito territorial.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Plazo de presentación de las solicitudes

1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, y, en cualquier caso, antes del 15 de diciembre del 2016.

2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 17. Documentación a presentar

1. Para tener derecho a cualquiera de las subvenciones reguladas en esta orden, deberá aportarse:

• Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI), según el formulario del anexo I.

• Acreditación documental de la dirección de intermediación laboral, emitida por la correspondiente oficina de empleo, en la fecha que figura en la carta de selección o de la autorización de la convocatoria pública de la acción formativa, o autorización para consultarlo.

Además, deberá aportarse la documentación complementaria que se señala en los siguientes apartados, en función del tipo de subvención en concepto de beca o ayuda que se solicite.

2. Beca de asistencia:

• Acreditación documental de la discapacidad emitida por el órgano competente, en caso de que no autorice su consulta, o documentación acreditativa de haber firmado un itinerario personalizado de inserción, según el caso.

• Acreditación documental del empadronamiento o, en su defecto, de la convivencia, expedidos por el ayuntamiento, donde se indique las personas que conviven en la dirección de residencia, o autorización de la comprobación de los datos de residencia de la persona solicitante, según se recoge en el anexo I, y, en su caso, de la residencia de las demás personas que convivan en la misma dirección, empleando el formulario del anexo II.

• Copia del libro de familia o, en el caso de personas extranjeras sin libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.

• Declaración responsable, contemplada en el anexo I, que se acompañará de la correspondiente acreditación documental, de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del Iprem.

3. Ayudas de transporte, manutención y manutención y alojamiento:

a) Ayuda de transporte público urbano: declaración responsable, incluida en el anexo I, en la que se expliciten la/s línea/s de transporte público que precisan utilizar para asistir a la acción formativa.

b) Ayuda de transporte público interurbano: declaración responsable, contenida en el anexo I, haciendo mención a la/s línea/s de transporte público que hace falta emplear para asistir a la acción formativa.

c) Ayuda de transporte en vehículo propio: declaración responsable, que se contiene en el anexo I, de que no existe medio de transporte público entre su domicilio y el del centro o de que este transporte no tiene un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, además de indicar el número de matrícula del vehículo que utiliza, así como los kilómetros realizados diariamente.

d) Ayuda de manutención: certificación emitida por el centro de formación de que el horario de impartición es de mañana y tarde.

e) Ayuda de alojamiento y manutención: declaración responsable, contenida en el anexo I, de que la persona solicitante, durante el tiempo en que tenga lugar la acción formativa, se va a alojar en la localidad en el que ésta se imparta y acreditación documental del coste real de dicho alojamiento y manutención, por medio del contrato de arrendamiento o de la factura de hospedaje, así como de las facturas por la manutención.

4. Ayuda a la conciliación:

• Acreditación documental de la dependencia, emitida por el órgano competente o resolución judicial, segun proceda. En caso de reconocimiento de la dependencia expedido por la Xunta de Galicia, se podrá sustituir la presentación de la acreditación por la autorización de su consulta.

• Acreditación documental del empadronamiento o, en su defecto, certificado de convivencia, expedidos por el ayuntamiento, donde se indique las personas que conviven en la dirección de residencia, o autorización de la comprobación de los datos de residencia de la persona solicitante, según se recoge en el anexo I, y, en su caso, de la residencia de las demás personas que convivan en el mismo domicilio, empleando el formulario del anexo II.

• Copia del libro de familia o, en el caso de personas extranjeras sin libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.

• Declaración responsable, que se recoge en el anexo I, acompañada de la correspondiente acreditación documental, de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del Iprem.

5. Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género: sentencia condenatoria, certificación de la orden de protección o medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la persona titular de la secretaria judicial de la propia orden de protección o medida cautelar, informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios, según sea el caso.

Artículo 18. Declaraciones responsables

1. Las declaraciones responsables a las que se refiere esta orden, y que aparecen recogidas en el anexo I, deberán dejar de manifiesto, bajo la responsabilidad de la persona interesada, que esta cumple con los requisitos necesarios en cada caso para el reconocimiento del derecho a la beca o ayuda correspondientes, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si deja de cumplirlos, estará obligado a comunicarlo al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella, de conformidad con el anexo I, y en la que se hacen constar, entre otros, los extremos siguientes:

a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo concepto para el cual se solicita esta subvención.

– Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo concepto para el cual se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que la persona solicitante no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que la persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que la persona solicitante conoce las estipulaciones de la presente orden y de las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en las mismas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento contenido en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorizaciones expresas a los órganos gestores para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras de este procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención en concepto de beca o ayuda por la persona interesada o representante conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 20. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y de notificación

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral será el órgano competente para la instrucción y tramitación de las solicitudes de subvenciones por concepto de becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en las acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia y en las acciones formativas cuya resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

b) Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondientes, según la provincia o ámbito territorial sobre el que ejerzan sus funciones, serán los órganos competentes para la instrucción y tramitación del resto de las solicitudes, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Todas las resoluciones dictadas en el marco de esta orden serán notificadas a las personas interesadas o a la persona que las represente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Si la notificación electrónica no fue posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.

5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

6. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Pago de las becas y ayudas

1. El pago de las subvenciones por concepto de becas y ayudas establecidas en la presente orden se realizará después de la comunicación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 20.

2. El pago se realizará mensualmente, y el primer pago tendrá lugar en el mes siguiente al de la comunicación de la resolución de concesión. Este primer pago incluirá el importe total de las ayudas devengadas hasta esa fecha.

3. Todas las subvenciones previstas en esta orden están supeditadas, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, a la asistencia a la acción formativa, de manera que todos los pagos tendrán lugar después de la comprobación de las asistencias mensuales de cada una de las personas beneficiarias.

4. En el supuesto de la ayuda de alojamiento y manutención, las personas beneficiarias deberán aportar mensualmente las correspondientes facturas o los justificantes de pago.

5. La autorización de vacaciones por el órgano competente implica que, durante ese período, queda en suspenso el pago de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tenga derecho el alumnado.

Artículo 23. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Formación» (Servicio Público de Empleo) cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

2. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Publicidad de las becas y ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, deberá hacerse pública la información relativa a la concesión de estas subvenciones, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de manera que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web, con excepción de lo señalado en el apartado 5 de este artículo.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y además en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. A pesar de todo lo anterior, de conformidad con las letras c) y d) del artículo 15.2. de la Ley de subvenciones de Galicia, en caso de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y tampoco será necesaria la publicación de los datos de las personas beneficiarias en razón de que manifiesten expresamente en el formulario de solicitud que no autorizan la publicación por considerar que su difusión pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, así como en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento del deber y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las citadas subvenciones.

Disposición adicional segunda

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición transitoria primera. Acciones formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden derivadas de la oferta formativa de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la impartida en sus centros de formación, así como la impartida al amparo de los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, podrán solicitar las ayudas a las que puedan tener derecho en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden de convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Ciclos formativos de formación profesional básica y programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas impartidas al amparo de la adenda firmada en el año 2015 al Acuerdo de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Trabajo y Bienestar para impartir ciclos formativos de formación profesional básica y programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, podrán solicitar las ayudas a las que puedan tener derecho, correspondientes a la anualidad 2016 de dicha adenda, en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden de convocatoria.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de ayudas y becas al amparo de la Orden de 28 de mayo de 2015

Con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2016 podrán atenderse solicitudes de ayudas y becas, presentadas en tiempo y forma que correspondan al amparo de la Orden de 28 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2015, de conformidad con la normativa que les era de aplicación en ese momento, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo.

b) Que el expediente no hubiese sido resuelto de forma expresa y no se hubiese imputado el efecto del silencio.

c) Que el solicitante no hubiese manifestado expresamente el desistimiento de su solicitud.

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones e instrucciones de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de sus funciones, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Emprego e Industria

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