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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 6 de julio de 2016 Pág. 28821

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación San Pedro de Visma 66/15 kV, ampliación SSAA, situada en el término municipal de A Coruña (expediente IN407A 2016/030-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 15.2.2016 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación San Pedro de Visma 66/15 kV, ampliación SSAA, acompañada del proyecto de ejecución y de la declaración responsable que acredita el cumplimento de la normativa que le es de aplicación.

Este proyecto de ejecución contempla la ampliación de los SSAA existentes en el parque 15 kV de la subestación San Pedro de Visma con las siguientes características técnicas:

– Ampliación de los SSAA existentes en el parque de 15 kV, mediante la instalación de un segundo transformador de SSAA de 100 kVA y relación de transformación 15.000/400 V, conectado a la semibarra 7BA2, en la posición que actualmente ocupa la línea 15 kV Casa del Agua, modificando dicha posición para su nueva función. Se dotará a la actual posición de SSAA de interruptor para la cual se sustituirá la celda 715 por otra con carretón extraíble y se instalará una nueva celda en la semibarra 7BA1 para conectar la línea 15 kV Casa del Agua.

– A mayores se cambiará el interruptor de la posición de acoplamiento por otro interruptor de mayor intensidad nominal y se sustituyen los transformadores de tensión de barras 7BA2.

Segundo. El 4.3.2016 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación San Pedro de Visma 66/15 kV, ampliación SSAA, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.4.2016 y en el Boletín Oficial de la provincia de 18.3.2016.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. El 23.5.2016 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación San Pedro de Visma 66/15 kV, ampliación SSAA.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido para el efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación San Pedro de Visma 66/15 kV, ampliación SSAA, situada en el término municipal de A Coruña con las características técnicas descritas en el antecedente de hecho primero.

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17.068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y visado por este colegio con nº 201504483 y fecha 10.12.2015; y en el que figura un presupuesto de 40.786,92 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento. se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas