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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 6 de julio de 2016 Pág. 28736

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2016/17.

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el punto 6 de su disposición final quinta sobre calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esa ley orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/17. Igualmente, en su apartado cincuenta se modifica el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y requisitos de acceso las enseñanzas deportivas.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1, establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas; igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de las normas de desarrollo previstas en él.

La Orden de 24 de marzo de 2003, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, regula en el ámbito de Galicia las pruebas de madurez y las de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones establecidas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauraciones de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece, por primera vez, los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo el expuesto, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2016/17, que se regirán por las siguientes instrucciones:

I. Modalidades de acceso.

1. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria en la opción de enseñanzas académicas o en la de enseñanzas aplicadas, o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica. Para el acceso al segundo nivel de grado medio, haber superado los estudios del primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a efectos académicos, deberá tener 17 años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, cumplir los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se pudieran establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, al menos, alguno de los siguientes títulos a efectos académicos:

– Bachiller o equivalente.

– Técnico superior.

– Título universitario.

– Certificado acreditativo de tener superadas todas las materias del bachillerato.

b) El alumnado que no posea el título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el apartado anterior, deberá tener 19 años y superar una prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, o 18 años siempre y cuando posea, además del título de técnico deportivo de la modalidad correspondiente, un título de técnico relacionado con aquel a que se desea acceder.

Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de las pruebas.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

II. Inscripción para las pruebas.

1. La inscripción para realizar las pruebas se hará preferentemente en la secretaría de los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas indicados en el anexo VI, con la excepción de los aspirantes a las especialidad de Hípica, que se imparte en el CPR Cemar Mondariz y en el CPR Santa Apolonia y de Vela, que se imparte en el CPR Santa Apolonia, que deberá formalizarla en los centros públicos a que están adscritos. Alternativamente también se podrán presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es (código ED318A).

El plazo de inscripción será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 21 de julio de 2016. A este fin, los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

2. Para la formalización de las solicitudes de inscripción para las pruebas los centros les facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución. También podrá utilizarse el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es . Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro.

Igualmente, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En ambos casos se adjuntará la documentación que proceda, en su caso, para la acreditación de los datos consignados:

– DNI (sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad).

– Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito de alguno de los siguientes títulos:

• Título de graduado en la ESO o de bachiller (o equivalente), o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la ESO o del bachillerato, o certificado de haber superado todas las materias del bachillerato.

• Título de técnico superior.

• Título universitario.

– Certificado de estudios del ciclo formativo en que figuren las calificaciones de las materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o el libro de calificaciones del ciclo formativo.

– Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas.

– Certificación de superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio/superior (parte común), o la de artes plásticas y diseño.

– Certificación de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Resolución personalizada de la consellería competente en materia de deporte por la que quien solicita obtiene la consideración de deportista gallego de alto nivel.

– Resolución personalizada del Consejo Superior de Deportes por la que quien solicita obtiene la consideración de deportista nacional de alto nivel.

– Certificación de méritos deportivos expedida por la federación española o autonómica correspondiente.

– Volante de inscripción condicional (sólo para titulaciones obtenidas en el extranjero).

– Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito del título de técnico deportivo alegado para el acceso.

– Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad si no fue emitido por la Xunta de Galicia o, en el caso de que fuera emitido por la Xunta de Galicia, si no fuere autorizado expresamente el órgano encargado de la tramitación para su consulta.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no sea autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Tal y como se establece en el apartado 2, las personas solicitante de la exención total o parcial de la realización de la prueba de madurez por tener superadas totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, según lo establecido en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003, adjuntarán el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

4. Las personas solicitante que aleguen mérito deportivo adjuntarán algunos de los documentos acreditativos establecidos en el apartado 2, de la correspondiente modalidad o especialidad, emitido por el órgano competente en materia deportiva. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

5. El alumnado que deba realizar la prueba de madurez lo hará constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no será admitido en la específica.

6. En el caso de los/las aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación en las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas, lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción, y sólo deberán acreditar el grado de discapacidad mediante certificado, cuando éste no sea emitido por la Xunta de Galicia o en el caso de que el interesado no autorice su consulta.

Al objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes, que, en todo caso, deberán respetar el esencial de los objetivos fijados en el Real decreto 1363/2007 y de las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

7. En el caso de alegar titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará volante de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación del dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre).

8. Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso siempre y cuando acrediten en el plazo de matrícula, en el mes de septiembre, la superación de la materia o materias pendientes. En cualquier caso, podrán presentarse a la prueba de madurez.

9. El día 22 de julio de 2016 los centros donde se realice la inscripción enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de mensajería urgente, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, junto con la documentación presentada en que deberán constar expresamente las personas que solicitan exención de las pruebas o pruebas adaptadas. Una vez terminadas las pruebas, la documentación será remitida al centro de origen.

10. La relación provisional de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción el día 27 de julio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es

11. Podrán presentarse alegaciones a los listados provisorios a través de las secretarías de los centros en los cuales se presentó la solicitud desde el día 28 al 29 de julio. Los centros remitirán estas alegaciones, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 29 de julio por mensajería urgente.

12. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se hubiese realizado la inscripción el día 1 de agosto, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es

III. Desarrollo de las pruebas.

1. La prueba de madurez se realizará según figura en el anexo III de esta resolución y tendrá lugar en el IES As Fontiñas, Santiago de Compostela, en el día y en las horas que se indican a continuación:

a) Grado medio. Prueba de madurez: 2 de septiembre, de las 9.00 a las 13.00 horas.

– Lengua Gallega.

– Lengua Castellana.

– Parte sociocultural.

– Parte científico-tecnológica.

b) Grado superior. Prueba de madurez: 2 de septiembre, de las 9.00 a las 13.00 horas.

– Lengua Gallega y Literatura.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua extranjera (Inglés/Francés).

– Historia de España.

– Historia de la Filosofía.

– Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

– Ciudadanía y Filosofía.

2. La prueba de acceso específica para las titulaciones de técnicos deportivos se realizará:

– En la modalidad de Fútbol tendrá lugar en el IES Universidad Laboral en Culleredo, el día 6 de septiembre a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 7 de septiembre a las 10.00 horas. Los aspirantes sólo podrán realizar las pruebas en el centro en que formalizaron la inscripción.

– En la modalidad de Balonmano tendrá lugar en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 7 de septiembre a las 9.30 horas.

– En la modalidad de Futbito tendrá lugar en el IES As Lagoas en Ourense, el día 9 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de Baloncesto tendrá lugar en el IES Fermín Bouza Brey en Vilagarcía de Arousa, el día 12 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de Atletismo tendrá lugar en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes en Lugo, el día 14 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de Hípica tendrá lugar en el centro autorizado CEMAR en Mondariz-Balneario, el día 15 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de Salvamento y Socorrismo, el día 16 de septiembre en las instalaciones de la Academia Gallega de Seguridad Pública de la Carretera a las 10.00 horas.

– En la modalidad de Vela, el día 20 de septiembre a las 10.00 horas, en las instalaciones del puerto deportivo de A Pobra do Caramiñal, pudiendo variar la fecha del examen en el caso de no darse las condiciones meteorológicas establecidas en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo (DOG de 20 de junio), por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

IV. Tribunales de las pruebas.

Los tribunales se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de las modalidades o especialidades correspondientes, tal como figuran en los anexos IV y V de la presente resolución.

V. Reclamaciones.

1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso podrá presentarse reclamación ante el presidente o la presidenta del tribunal durante los dos días hábiles siguientes a los de su publicación.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente según el ámbito provincial en que se dictase la resolución impugnada. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra la resolución del recurso de alzada las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

VI. Certificación de las pruebas de madurez.

Una vez publicada el listado definitivo de aspirantes que superaron la prueba de madurez, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá los correspondientes certificados de tener superada la prueba a los centros donde los/las aspirantes realizaron la inscripción.

VII. Matrícula.

1. El plazo de matrícula de los/las aspirantes que superen las pruebas de acceso abarcará desde la fecha de la publicación de admitidos en cada especialidad hasta el 26 de septiembre.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, los modelos estarán disponibles en la dirección http://sede.xunta.es . Los centros también podrán facilitar a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo II a esta resolución (código ED318B). Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada.

También se podrá presentar la solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con la solicitud, los interesados deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo II de esta resolución, aquella que no había sido presentada con la solicitud de admisión a las pruebas.

Igualmente, no se deberá presentar aquella documentación que ya estuviera en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3. En lo relativo a criterios de admisión, se observará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007, en su artículo 34.

VIII. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado, regulado en la Orden de esta consellería de 26 de marzo de 2012 (DOG núm. 66, de 4 de abril). El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxeefp@edu.xunta.es

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO III

I. Prueba de madurez de los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas.

La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Hará falta seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.

II. Prueba de madurez de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas.

La prueba de madurez versará sobre las siguientes materias comunes propias del currículo del bachillerato:

– Lengua Gallega y Literatura.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Filosofía y Ciudadanía.

– Lengua extranjera (Inglés/Francés).

– Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

– Historia de España.

– Historia de la Filosofía.

Hará falta seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada materia.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

ANEXO IV

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas para el curso 2016/17:

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Manuel Guerra Fernández

Secretaria

Rosa Giao Sánchez

Secretaria

Mª Luz Ares Fandiño

Vocal 1º

Noemí Álvarez Villar

Vocal 1º

Sofía Viña Díaz

Vocal 2º

Mª Jesús Lorenzana Lamelo

Vocal 2º

Mª Teresa de Jesús Rey Rey

Vocal 3º

Julita Taboada Martínez

Vocal 3º

Leopoldo Bahillo Varela

Vocal 4º

Carmen Meiriño González

Vocal 4º

Marta Coria Blanco

Vocal 5º

Manuel Ángel García Gómez

Vocal 5º

Manuel Mira Martínez

Vocal 6º

Ricardo Pita Fernández

Vocal 6º

Victoria Cerviño Ferrín

ANEXO V

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en fútbol I (A Coruña) para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Xurxo Pena García

Vocal 1º

José Manuel Martínez Paz

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Modesto Yáñez Garrote

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Antonio Alberto Villamor Pérez

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol II (Pontevedra) para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

Tomás Montoya Aboal

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Pérez Carral

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Xurxo Pena García

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en futbito para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Javier Rodríguez Sarmiento

Vocal

Isidro Grela Mosquera

Vocal

José Jorge Martínez Rodríguez

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en baloncesto para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Jesús Miguel Jaureguiza

Vocal

Iván Villar Fernández

Vocal

Pablo Villaronga Paz

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en balonmano para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Anxo Gómez García

Vocal

Emilio Pintos Soto

Vocal

Miguel Ángel Abarca Ribas

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en atletismo para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Eduardo Pérez Romero

Vocal

Roberto Marcos Ferreiro

Vocal

Santiago Cabado Estraviz

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en hípica para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Juan José Casadevall Álvarez

Vocal

Gustavo Barroso Pernas

8. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en vela para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Miguel Cons Ferreiro

Vocal

Diego Rojo Garrido

9. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en salvamento y socorrismo para el curso 2016/17:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Eduardo Pérez Romero

Vocal

José Manuel Paredes González

Vocal

Olga Cabaleiro Caride

ANEXO VI

Centros donde se podrá realizar la inscripción para las pruebas:

Modalidad

Centros

Fútbol

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

IES Universidad Laboral (Culleredo)

Futbito

CIFP A Farixa (Ourense)

Baloncesto

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)

Balonmano

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Atletismo

IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo)

IES As Barxas (Moaña)

Salvamento y Socorrismo

IES Antón Losada Diéguez (A Estrada)

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