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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 4 de julio de 2016 Pág. 28373

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT, CT, RBT Montes, en el ayuntamiento de Cualedro (expediente IN407A 2015/59-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 1.7.2015 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 2 de diciembre de 2015, en el BOP de Ourense de 10 de diciembre de 2015, en el periódico diario La Voz de Galicia-edición Ourense de 4 de marzo de 2016, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello fueron presentadas alegaciones por la propietaria del terreno nº 1, según las numeraciones del plano parcelario de proyecto, en las que se pide que se busque una alternativa al trazado que deje fuera de la afección a su propiedad por entender la alegante que existe grave impacto ambiental y humano al estar la parcela ocupada por una explotación avícola y, por lo tanto, con riesgo para los animales y personas. De estas alegaciones se dio traslado a los efectos oportunos a la empresa solicitante.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 21.945,95 euros, son las siguientes:

– LMT aérea a 20 kV de 24 m de longitud, con conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en la LMT existente al CT Montes-2, y final en el CT proyectado intemperie Montes, de 100 kVA y R/T 20.000/400-230 V.

– RBT aérea de 100 m con conductor RZ derivada del CT proyectado Montes.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Tercero. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por María Jesús Queimadelos Martín (terreno nº 1), ya que:

– Por lo que se refiere a los efectos sobre la salud de las personas o animales, debemos señalar que las instalaciones eléctricas proyectadas cumplen con toda la normativa y reglamentación que en materia de seguridad le puede ser aplicada, a la cual se le puede añadir que con este tipo de instalaciones no se alcanzan los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministro de Sanidad de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos de 0 Hz a 200 GHz.

– En el presente caso no existen las limitaciones al paso de energía eléctrica previstas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, pues en los terrenos afectados no se dan las condiciones que en aquel se indican, respetando el trazado, a juicio del proyectista, y en cumplimiento de la ITC-LAT 07, apartado 1.5.1, del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión, la mínima afectación a terrenos particulares, así como que el impacto medioambiental sea el mínimo posible, todo ello en el intento de llegar a la mejor solución técnico-económica posible.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que está informado de manera favorable por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno del trazado de la línea eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto denominado LMT, CT, RBT Montes y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a sus instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, a contar a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 7 de junio de 2016

Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe territorial de Ourense