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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 28060

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente IN407A 2015/267-1).

Expediente: IN407A 2015/267-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT Ortoño.

Ayuntamiento: Ames.

Hechos.

1. El 11 de septiembre de 2015, el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Reforma de la línea eléctrica de media tensión aérea SNT 822, a 20 kV, con una longitud de 0,086 km, con el origen en apoyo nº D 22-44 de la LMT SNT822, conductor tipo LA-56 mm2 y final en el apoyo nº D 22-45 de la LMT SNT822.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación nº 1), a 20 kV, con una longitud de 0,025 km, con el origen en el apoyo nº D 22-45 de la LMT SNT822, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 1×240 mm2 Al y final nuevo CT Ortoño (proyectado).

– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación nº 2), a 20 kV, con una longitud de 0,030 km, con el origen y fin en la LMT SNT 834, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 1×240 mm2 Al una vez entre y salda del nuevo CT Ortoño (proyectado).

– Nuevo centro de tranformación prefabricado Ortoño, con una potencia de 400 kVA y una relación de tranformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 29 de octubre de 2015.

– DOG: 30 de noviembre de 2015.

– BOP: 18 de noviembre de 2015.

– Diario La Voz de Galicia: 23 de diciembre de 2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 14 de diciembre de 2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

María Josefa Tembra Martínez, mediante escrito de 10 de diciembre, solicita la reubicación del emplazamiento del centro de transformación, alegando en síntesis lo siguiente:

La situación del CT proyectado, así como el actual, anulan casi completamente la entrada a su propiedad.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor que contestó:

– Escrito de fecha de 28 de enero de 2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por María Josefa Tembra Martínez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

Las instalaciones fueron proyectadas según el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En el punto 1.5.1 de la ITC-LAT07 literalmente dice: «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen».

No existen limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso de esta instalación.

Son los solicitantes de la modificación del trazado los que tienen el deber de acreditar el cumplimiento conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 223/2008, sin que la Sra. Tembra hubiera presentado ningún estudio o dato que lo demuestre.

La modificación del trazado de la línea generaría nuevas afecciones a terceros.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalacións eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalacións eléctrica que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, hace falta señalar que no procede atender la solicitud por no aportar una propuesta concreta de trazado alternativo de la línea para ser evaluada.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 2 de junio de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña