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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27629

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba el censo provisional de embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

Antecedentes.

1. El 21.4.2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, la Resolución de 11.4.2016, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se abría el plazo de presentación de solicitudes para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

Esta resolución establecía que el plazo de presentación de las solicitudes sería de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Al mismo tiempo, en ella también se determinan los requisitos que deben cumplir las embarcaciones para su inscripción en el censo.

2. El día 14.6.2016 se reunió, en sesión extraordinaria, el órgano de gestión, seguimiento y control de la reserva marina (en adelante Oxesco) con la orden del día de informar las solicitudes recibidas para la inscripción en el censo de la reserva, entre otras cuestiones.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El Decreto 87/2007, de 12 de abril, modificado por el Decreto 240/2008, de 2 de octubre, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, establece en su artículo 7, las condiciones de acceso a la reserva, determinando que será necesario que las embarcaciones estén inscritas en un censo específico para poder realizar las actividades de:

a) La pesca marítima profesional con las artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: anzuelos, nasas, enmalle, la pesca del centollo con gancho, en las modalidades tradicionalmente autorizadas y de conformidad con lo establecido en el Plan de gestión integral.

b) La recogida de erizo, navaja, poliquetos, anémonas, percebe, oreja de mar o cualquier otro recurso específico que se recoja en el marco del Plan de gestión integral.

c) La recogida de mejilla que únicamente se podrá realizar mediante acuerdo entre las cofradías de pescadores del ámbito de la reserva marina y los concesionarios de bateas o líneas de cultivo.

2. La Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, define en su artículo 3 el procedimiento a seguir para la elaboración del censo de embarcaciones autorizadas.

3. El artículo 8 del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, le atribuye a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la dirección y la coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, así como la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

4. El día 16.6.2016, el Oxesco emite informe respecto a las solicitudes presentadas para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos tras las deliberaciones y consideraciones hechas en la reunión del órgano del día 14.6.2016.

De acuerdo con todo el anterior,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el censo provisional de embarcaciones autorizadas para faenar en la reserva marina de interés pesquero, que figura como anexo I a esta resolución.

Segundo. Excluir del censo provisional la relación de las embarcaciones relacionadas en el anexo II de esta resolución y por los motivos que en él se indican.

Contra los acuerdos de esta resolución, las personas interesadas podrán formular ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica cuantas alegaciones consideren oportunas durante un plazo de quince (15) días que se contarán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

Juan Carlos Maneiro Cadillo
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

ANEXO I
Censo provisional de embarcaciones autorizadas para faenar en la reserva marina de interés pesquero

Nombre

Matrícula

Puerto base

1

Ahí Va

3ª-CO-5-1246

Fisterra

2

Ana

3ª-VILL-3-991

Fisterra

3

Ana Sara

3ª-FE-3-1-05

Corcubión

4

Aquila Primero

3ª-VILL-5-2-99

Fisterra

5

Axexo Primero

3ª-CO-7-8-92

Noia

6

Ayenka

3ª-CO -4-1368

Corcubión

7

Bajeriñas de Nylon

3ª-CO-4-4-05

Lira

8

Benigno

3ª-CO-5-1931

Lira

9

Bismarck Uno

3ª-CO-7-3-03

Noia

10

Brinca

3ª-VILL-3-9439

Fisterra

11

Calima

3ª-CO-7-3-12

Noia

12

Carmen

3ª-VILL-1-3403

Fisterra

13

Chopas

3ª-CO-6-2-04

Muros

14

Cuatro Hermanos

3ª-CO-4-318

Lira

15

Dichoso

3ª-CO-6-2-97

Lira

16

Dosil

3ª-CO-5-1910

Lira

17

Eva

3ª-VI-4-5539

Lira

18

Fernando

3ª-CO-4-1088

Fisterra

19

Illa Lobera

3ª-CO-5-1-95

Corcubión

20

Javi

3ª-CO-5-2029

Corcubión

21

Juan Manuel

3ª-CO-6-2197

Lira

22

Juana del Mar

3ª-CO-6-3-97

Muros

23

Limanda

3ª-CO-7-7-98

Noia

24

Los Pepes Uno

3ª-CO-6-1-04

Lira

25

Madre Amelia

3ª-CO-5-4-98

Muros

26

Madre Antonia

3ª-FE-3-1909

Muros

27

Mar-Iván

3ª-FE-3-2-91

Muros

28

Maresco Tres

3ª-FE-4-4-08

Corcubión

29

Mari Nieves

3ª-CO-5-2-95

Lira

30

María Jesús

3ª-CO-4-1493

Fisterra

31

Maria Rosa Dos

3ª-CO-6-3-94

Muros

32

Mariñeiro Dos

3ª-CO-5-4-91

Fisterra

33

Milena

3ª-CO-7-3182

Porto do Son

34

Millans

3ª-CO-7-311

Porto do Son

35

Mondelo Dos

3ª-CO-6-1-94

Muros

36

Naroa

3ª-CO-3-4-05

O Pindo

37

Noeta Primero

3ª-CO-5-3-01

Corcubión

38

Nueva Giralda

3ª-CO-4-5-04

Camelle

39

Nueva Pilar

3ª-CO-6-1-91

Lira

40

Nuevo Jormar

3ª-CO-7-4-08

Noia

41

Nuevo Montecristo

3ª-CO-6-2-00

Muros

42

Nuevo Verte

3ª-CO-7-2-00

Noia

43

O Arao

3ª-CO-7-2-14

Porto do Son

44

O Cuacho

3ª-CO-6-1-05

Lira

45

O Furadiño

3ª-CO-5-1-13

Corcubión

46

O Mariñeiro

3ª-CO-6-2-91

Lira

47

O Mariñeiro Dous

3ª-CO-6-2-99

Muros

48

O Mario

3ª-VILL-4-2-00

Fisterra

49

O Seixo

3ª-CO-6-2-09

Lira

50

Odala

3ª-CO-6-6-05

Fisterra

51

Outeiro

3ª-CO-5-2-98

Fisterra

52

P.A.

3ª-VILL-3-9723

Lira

53

Pedras de Area

3ª-CO-5-2-96

Lira

54

Pepita Consuelo

3ª-CO-4-617

Lira

55

Porto Alegre

3ª-CO-7-3515

Lira

56

Praia do Rostro

3ª-CO-2-11-05

Fisterra

57

Punta Caldebarcos

3ª-CO-6-1-99

Muros

58

Punta dos Remedios

3ª-CO-6-7-05

Lira

59

Reflector

3ª-CO-7-4-96

Fisterra

60

Ronsel Tres

3ª-CO-3-2-06

Lira

61

Salseiro

3ª-CO-5-1997

Fisterra

62

Segundo Brisa

3ª-CO-5-1-11

Corcubión

63

Segundo San Martín

3ª-VILL-3-9184

Lira

64

Segundo Víctor

3ª-VILL-3-6-97

Fisterra

65

Sonai

3ª-VI-3-8-95

Lira

66

Soutelo

3ª-VI-4-7-01

Fisterra

67

Tadima

3ª-VILL-3-2-06

O Pindo

68

Talieira

3ª-CO-5-1970

Fisterra

69

Temerario

3ª-CO-5-8-91

Fisterra

70

Tiburón Dous

3ª-CO-5-3-05

Corcubión

71

Tina

3ª-CO-5-1867

Fisterra

72

Tres Gritos

3ª-CO-5-1926

Lira

73

Tres Hermanas

3ª-CO-4-872

Lira

74

Tres Hermanos

3ª-CO-4-983

Fisterra

75

Tsunami

3ª-CO-7-4-07

Noia

76

Viento y Calma

3ª-CO-5-4-92

Fisterra

77

Virgen Blanca

3ª-CO-2-3734

Corcubión

78

Virxen das Arenas

3ª-CO-5-4-00

Fisterra

79

Vista

3ª-VILL-3-2-99

Noia

80

Ximpron

3ª-CO-5-3-98

Corcubión

81

Aquiles Número Dos

3ª-CO-6-1-13

Muros

82

Mañón

3ª-CO-5-5-00

O Pindo

83

Tres Hermanos

3ª-CO-6-2095

Lira

84

Viber

3ª-CO-6-1-15

Lira

85

Virxe do Carme

3ª-CO-5-1-96

Lira

86

Tricha

3ª-VILL-2-4866

Fisterra

87

Chori

3ª-VI-6-1-04

Fisterra

88

Isaura Dos

3ª-CO-5-2-07

Fisterra

89

Rixote

3ª-VILL-3-3-00

Fisterra

90

María

3ª-CO-6-2222

Noia

ANEXO II
Relación de embarcaciones excluidas del censo provisional de la reserva marina
de interés pesquero

Nombre de la embarcación

Matrícula y folio

Puerto base

Causa que motiva la no inclusión en el censo provisional

Anillos

3ª-VI-6-1-99

Laredo

No tener puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia

Aroamar

3ª-CO-7-1-13

Porto do Son

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Bernardina

3ª-CO-5-1756

Fisterra

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Caamaño

3ª-CO-7-3450

Noia

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Cabal

3ª-VILL-1-12-91

Corcubión

Desguace

Colmado

3ª-VILL-4-1977

Porto do Son

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Coral Cinco

3ª-CO-5-1-98

Fisterra

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Elenita Dos

3ª-CO-7-5-94

Porto do Son

Siniestro

Maria Piedad Dos

3ª-CO-7-2-99

Noia

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Mupa

3ª-VILL-2-4337

Camariñas

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Niebla Dos

3ª-CO-5-3-99

Fisterra

Desguace

Niñita

3ª-CO-7-2768

Porto do Son

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Nuevo Abeijón

3ª-CO-7-2-96

Noia

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Nuevo Cielo Azul

3ª-FE-4-2-98

Camelle

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

O Delfín

3ª-CO-6-8-05

Muros

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Playa de Arnela

3ª-CO-5-1949

Muros

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Prajo Primero

3ª-CO-7-4-05

Porto do Son

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Prixelo

3ª-CO-4-1040

Camelle

Por petición de la persona armadora

Recamán

3ª-CO-5-3-94

Fisterra

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Sepia C

3º-CO-5-3-07

Fisterra

Desguace

Silvia

3ª-CO-4-1840

Camelle

Por petición de la persona armadora

Soni Dos

3ª-VILL-1-1-05

Corcubión

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Sua Crus

3ª-CO-5-1962

Fisterra

Desguace

Suárez

3ª-CO-5-1986

Fisterra

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Tercero Hermanos Papín

3ª-CO-5-2-14

Fisterra

No permitir la instalación del sistema de localización obligatorio y no presentar alegaciones dentro del período establecido en el expediente de baja en el censo

Viber

3ª-CO-5-2-13

Lira

Siniestro

Virxe das Neves

3ª-CO-6-1-00

Muros

Desguace

Xeiteira

3ª-VILL-3-8574

Fisterra

Por petición de la persona armadora