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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 29 de junio de 2016 Pág. 27502

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (945/2012).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 945/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Rodríguez Mota contra Esabe Vigilancia, S.A., Forensic Solutions (administrador concursal), Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia cuyo fallo dice así:

«Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Pablo Rodríguez Mota, asistido por la letrada Sra. Erviti Álvarez, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A. (Forensic Solutiones, S.L.P., administrador concursal de la anterior) y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 5.019,63 euros, incrementados con los intereses del artículo 29.3 del ET.

Condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios de la letrada de la parte actora, que se fijan en la suma de 200 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial, con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia