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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 29 de junio de 2016 Pág. 27427

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario para el año 2016.

Los planes de formación del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persiguen, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, la Consellería) organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

Con independencia de la oferta formativa desarrollada por la Consellería, se hace necesario, con el fin de favorecer el desarrollo profesional del personal docente, fomentar las iniciativas individuales para su propia formación que redunden en la mejora del sistema educativo y permitan alinearlas con las líneas prioritarias de la formación en Galicia.

Por lo indicado, procede establecer un sistema que permita el reintegro, al menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

Por todo lo expuesto, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y presupuesto

1. Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación no organizadas por las estructuras de formación de la Consellería que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, y que se desarrollen entre los días 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Sólo se podrá presentar solicitud de reintegro para una actividad de formación dentro de este período. En el caso de que la actividad finalice más tarde del plazo fijado por la orden, se podrá conceder el reintegro de manera proporcional al plazo de finalización.

2. Para facilitar la distribución del presupuesto a lo largo del período anteriormente indicado se establecerán dos turnos. El primero abarcará las actividades que se desarrollen entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2016, y tendrá una dotación presupuestaria de 30.000 euros. El segundo será para actividades que se desarrollen entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 y tendrá una dotación presupuestaria de 30.000 euros. En el caso de que el presupuesto dedicado al primer turno no se agotase, pasará a incrementar el presupuesto del segundo turno.

3. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado.

4. Los reintegros individuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422I.640.1. Una vez repartidas dichas cuantías, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado el presupuesto.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos

1. Podrá solicitar dichos reintegros el personal docente funcionario de carrera que imparta las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos en el que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la consellería, y en la Inspección educativa.

2. Asimismo, podrán cursar solicitud las personas en situación de interinidad que mantengan esta condición tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el momento de la resolución. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia, según el modelo del anexo I. A estos efectos se entenderá como personal interino únicamente aquellas personas que tengan nombramiento como tales hasta la finalización del curso o cursos académicos correspondientes.

Estas solicitudes serán tenidas en cuenta únicamente al final del segundo turno y una vez resueltas las solicitudes del personal docente funcionario de carrera. Para estos colectivos se seguirá la prelación establecida en el artículo 6.

3. Las personas solicitantes no podrán percibir otro tipo de ayudas para la asistencia a la actividad solicitada.

4. La Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las cuantías de reintegro, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 3. Actividades incluidas y tipos de reintegros

1. Los reintegros se concederán para actividades de formación directamente relacionadas con las tecnologías de la comunicación e información y con el plurilingüismo. Además, en función de la disponibilidad presupuestaria, se concederán para aquellas actividades directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta la persona solicitante y que sea directamente trasladable a la práctica docente o tenga interés para las necesidades del centro educativo.

2. Los reintegros se concederán según los siguientes tipos y límites que se indican:

Tipo I, en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 100 euros.

Tipo II, en el resto del territorio español, hasta un máximo de 150 euros.

Tipo III, en el extranjero, hasta un máximo de 600 euros.

Tipo IV, reintegros vinculados a estancias:

a) Ámbito europeo, hasta un máximo de 1.200 euros.

b) Ámbito extraeuropeo, hasta un máximo de 2.000 euros.

Los reintegros cubren exclusivamente los gastos de matrícula y desplazamiento, sin incluir los gastos de manutención y alojamiento.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial que corresponda y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.es/chave365 ).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

El plazo de presentación será de al menos 10 días naturales de antelación con respecto a la fecha de comienzo de la actividad.

Para las actividades formativas que comenzaron a partir del 1 de enero, así como para aquellas que comiencen a partir del día de la publicación de esta orden y que no puedan cumplir el plazo de solicitud de 10 días naturales de antelación, la solicitud se entenderá en plazo siempre que sea presentada dentro de los 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

El último día del plazo para la presentación de las solicitudes es el 15 de octubre de 2016.

2. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad para la que se solicita el reintegro donde conste la denominación de la actividad de formación, las fechas de inicio y finalización de la actividad, el lugar de realización, la entidad organizadora y el programa de la actividad.

b) En el caso de que la persona solicitante no esté ejerciendo docencia directa en un centro docente público, certificación expedida por el/la jefe/a de servicio de su unidad administrativa con indicación del puesto de trabajo que ocupa.

c) Presupuesto detallado de los gastos de matrícula y desplazamiento. En ningún caso se harán constar gastos de manutención y alojamiento.

d) Memoria explicativa de los motivos por los que se desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a ésta en su función docente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la jefatura territorial correspondiente requerirá a aquellas personas cuyas solicitudes no reúnan los requisitos anteriormente señalados para que, en un plazo de diez días, subsanen las faltas o aporten los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistieron de su petición y se archivará el expediente tras la resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la referida ley.

Artículo 5. Procedimiento de gestión

Las jefaturas territoriales de la Consellería, con la mayor brevedad, y siempre dentro de los 5 días siguientes al de su recepción, remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa los expedientes de solicitud con el informe de la Inspección educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Criterios y comisión de valoración

1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: la adecuación de las características de la actividad, el lugar de realización, los gastos de matrícula y los gastos de desplazamiento originados por la distancia al centro de destino.

2. Se tendrá en cuenta la siguiente prelación:

a) Se resolverá en el turno correspondiente a su solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1: en primer lugar, las solicitudes de los funcionarios de carrera que tengan concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior; en segundo lugar, las solicitudes de los funcionarios de carrera que nunca disfrutaron de reintegro individual, y en tercer lugar, las solicitudes de los funcionarios de carrera que obtuvieron el reintegro en convocatorias anteriores a 2014.

b) Una vez consideradas todas las solicitudes correspondientes a la letra a), siempre que exista disponibilidad presupuestaria dentro de lo previsto en la presente orden, se resolverán las solicitudes del personal docente de carrera que hubiera disfrutado de reintegros individuales en las convocatorias de 2014 y 2015, por ese orden.

c) Finalmente, de existir remanente presupuestario, podrán considerarse las solicitudes del personal interino que tuviese esta condición en el momento de la solicitud y la mantenga en el momento de la resolución, de acuerdo con los siguientes criterios: tendrán preferencia las solicitudes del personal interino que tengan concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior; en segundo lugar, el personal interino que nunca hubiera disfrutado de reintegro individual y, en tercer lugar, los solicitantes que hubieran disfrutado de reintegros individuales en las convocatorias de 2014 y 2015, por ese orden.

3. La comprobación de los requisitos de la solicitud para la concesión de reintegros será valorada por una comisión que estará integrada por:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

Vocales:

– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Profesorado.

– Una persona adscrita al Servicio de Formación del Profesorado.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que realizará las funciones de secretaría.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 7. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará resolución de concesión de los reintegros individuales con el importe de las cuantías concedidas, y la relación de personas cuya solicitud de reintegro es desestimada, junto con la causa de la desestimación.

2. La notificación de la resolución se practicará por correo postal certificado en la dirección que la persona solicitante señale a tal efecto en la solicitud.

3. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del reintegro individual de gastos y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no existir resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en la sede electrónica o en el Registro General de la solicitud del reintegro individual.

Artículo 8. Pago

1. Para la tramitación del pago, la persona beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación de la resolución de la concesión del reintegro individual la siguiente documentación:

a) Anexo III cubierto aceptando o renunciando al reintegro. En el caso de aceptación del reintegro, deberá marcarse el cuadro de declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otro tipo de aportación para la misma actividad y, en su caso, de tener concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior, indicando el lugar y las fechas de duración de ésta.

b) Memoria en formato papel de la actividad desarrollada. Esta memoria debe versar íntegramente sobre la actividad realizada y la repercusión de esta actividad en el desarrollo profesional de la persona solicitante, la relación con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta, su aplicación a la práctica docente y su interés para las necesidades del centro educativo. Como tal, deberá ser una elaboración personal sobre la totalidad de la actividad formativa realizada en calidad de asistente (mínimo 2.000 palabras).

c) Documento original que justifique el pago a nombre de la persona solicitante de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe en euros del gasto realizado.

d) Justificación de los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG de 25 de junio), según corresponda: documentación justificativa del pago del billete de avión y también las tarjetas de embarque; billete de tren o autobús; factura de agencia; declaración responsable de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio indicando la matrícula del vehículo en el que se realizó el desplazamiento, la localidad de salida, la localidad de destino y el total de kilómetros realizados; recibos de autopista; facturas de taxi. La documentación justificativa de los gastos de desplazamiento tiene que estar a nombre de la persona que solicita el reintegro de manera que quede acreditado documentalmente que el pago de estos gastos fue efectuado por la persona solicitante, y deberán presentarse los documentos originales.

e) Original o copia compulsada de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se realizó la actividad de formación. En el caso de actividades realizadas en el extranjero, deberá presentarse la traducción de esta certificación.

2. En el caso de que la documentación presentada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el número anterior, se remitirá un requerimiento de subsanación de documentación al correo electrónico corporativo @edu.xunta.es de la persona solicitante, que dispondrá de un plazo de 5 días desde la recepción del requerimiento para presentar esta documentación.

3. En el caso de que la actividad de formación termine más tarde del plazo de diez días desde la recepción de la notificación de la resolución, la persona solicitante podrá presentar la documentación referida en las letras b) y e) del apartado primero de este artículo en el plazo de diez días desde la finalización de la actividad, así como los documentos justificativos de los gastos de desplazamiento recogidos en la letra d) de los que no pueda disponer hasta la finalización de la actividad.

4. De no presentar la documentación referida en este artículo en los plazos establecidos, se entenderá como no justificado el reintegro o la parte de este que corresponda, lo que comportará la pérdida del derecho a su cobro y la obligación de su devolución en el caso de que el pago ya hubiera sido efectuado, por lo que la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará resolución al efecto que será notificada por correo postal certificado a la persona interesada.

5. En el caso de que la documentación aportada relativa a los gastos de inscripción y matrícula y desplazamientos no justifique el total del importe concedido, el pago se hará efectivo únicamente por la cantidad justificada. Esta circunstancia se notificará por correo postal certificado a la persona interesada mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 9. Publicidad

Una vez concedida la totalidad de los reintegros, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias de esta convocatoria, sin perjuicio de su exposición en la página web de esta consellería.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Profesorado» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo electrónico sxoifp@xunta.es

Artículo 11. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código ED303A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) La siguiente página web:

– www.edu.xunta.es

b) El siguiente teléfono:

– 981 54 65 15.

c) La siguiente dirección electrónica:

– reintegros.fprofe@edu.xunta.es

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Disposición adicional única. Acciones de colaboración, promoción y cooperación entre la consellería y otras instituciones

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la Consellería y otras instituciones derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, éste podrá beneficiarse de los reintegros individuales en las condiciones que se fijen en las correspondientes convocatorias.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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