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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 28 de junio de 2016 Pág. 27296

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Antena de aproximación en MOP 10 bar, estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar y red de distribución para suministro de gas natural en MOP 4 bar a Burela (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/10-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y con domicilio a efectos de notificación en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 31.5.2012 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Burela (Lugo), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de agosto de 2012) y en el Boletín Oficial de la provincia de 27 de agosto de 2012).

Conforme a lo dispuesto en el proyecto de autorización administrativa, el suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de gas natural licuado (GNL) situada en una parcela catalogada como zona de ampliación del polígono industrial, y desde la que parte la red de distribución hacia el núcleo urbano de Burela, alcanzando una longitud de 18.854 m.

Segundo. El 4.6.2015 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Antena de aproximación en MOP 10 bar, estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar y red de distribución para suministro de gas natural en MOP 4 bar a Burela (Lugo).

Conforme a lo dispuesto en este proyecto de ejecución, se modifica el sistema de suministro a la red de distribución de gas natural previsto en el proyecto de autorización administrativa, sustituyéndose la planta de GNL por una antena de conexión con el gaseoducto de transporte básico de la Mariña lucense. Las instalaciones proyectadas se sitúan dentro del término municipal de Burela y su alcance se resume en los siguientes puntos:

– Ejecución de una antena de aproximación en 10 bar en tubería de polietileno de 160 mm de diámetro, que arranca en el punto final del tramo anterior situado en el límite municipal con el ayuntamiento de Cervo (este tramo inicial de la antena, que discurre por el término municipal de Cervo, es objeto de otro proyecto tramitado bajo el número de expediente IN627A 2015/11-0), discurriendo por la carretera de la diputación (LU-P-1502) y por las pistas forestales de titularidad pública hasta llegar a la calle Luís Seoane (en el núcleo urbano de Burela), donde se conectará a la estación de regulación y medida (ERM), alcanzando una longitud total de 1.449 m.

– Instalación de una ERM MOP 10/4 bar Q 2500 D, que se situará en las proximidades de la calle Luís Seoane.

– Ejecución de la red de distribución en MOP 4 bar en el núcleo urbano de Burela, dimensionada para una presión relativa de cálculo de 2,5 bar, que tendrá su inicio en la válvula de salida de la ERM a instalar y discurrirá por diversas calles en tubería de polietileno PE-100 SDR 17,6 en varios diámetros (110, 90 y 63 mm), y con una longitud total de 17.080 m.

– Instalación de válvulas de corte para la regulación y control del flujo de gas en el interior de la antena y la red de distribución.

Tercero. El 26.6.2015 esta dirección general dictó resolución por la que se inició el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa
(DOG de 16 de julio de 2015) en relación con el ramal de distribución (antena y ERM), a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP).

Durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron solicitudes en concurrencia con dicha solicitud de Gas Galicia SDG, S.A., por lo tanto, el trámite de competencia quedó resuelto a favor de esta empresa.

Cuarto. El 9.9.2015 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Antena de aproximación en MOP 10 bar, estación de regulación y medida (ERM) y red de distribución para suministro de gas natural en MOP 4 bar a Burela (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/10-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16 de octubre de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 8 de octubre de 2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 15 de octubre de 2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burela.

Asimismo, se practicó notificación individual a los propietarios de las tres fincas afectadas por dicha infraestructura gasista (nº de fincas: LU-BU-8, LU-BU-9 y LU-BU-10), que aparecen en la RBDA incorporada como anexo a la citada Resolución de 9 de septiembre de 2015 por la que se realizó el trámite de información pública. A este respecto, el 18.11.2015 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. aportó a esta dirección general la documentación acreditativa de haber alcanzado acuerdos mutuos con los propietarios de las fincas LU-BU-9 y LU-BU-10.

Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 11.9.2015 esta dirección general trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura gasista, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades de bienes y derechos afectados por la misma: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Ayuntamiento de Burela, Adif y Repsol Butano, S.A.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

En cuanto a las entidades que no contestaron (Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia y Repsol Butano, S.A.), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Sexto. El 12.5.2016 los servicios técnicos de esta dirección general emitieron informe favorable sobre el expediente de referencia (IN627A 2015/10-0), de cara al otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Antena de aproximación en MOP 10 bar, estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar y red de distribución para suministro de gas natural en MOP 4 bar a Burela (Lugo), promovido por Gas Galicia SDG, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencia que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Antena de aproximación en MOP 10 bar, estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar y red de distribución para suministro de gas natural en MOP 4 bar a Burela (Lugo), promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

3. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada infraestructura gasista, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 18.222,66 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., titulado Antena de aproximación en MOP 10 bar, estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar y red de distribución para suministro de gas natural en MOP 4 bar a Burela (Lugo), firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez (colegiado nº 2.233 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña), y en el que figura un presupuesto de 911.132,66 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberá cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general; no obstante, la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas