Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 27 de junio de 2016 Pág. 27177

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016 por la que se da publicidad a la denegación de las solicitudes de subvenciones por agotamiento del crédito de la convocatoria del Programa de fomento del alquiler de vivienda del Plan estatal 2013-2016.

Mediante la Resolución de 7 de enero de 2015 (DOG núm. 11, de 19 de enero), se convocaron las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Dentro del plazo de presentación establecido, las unidades de convivencia interesadas formalizaron un total de 17.293 solicitudes.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden de 24 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las citadas ayudas, serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria.

Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y actuando en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Denegar, por agotamiento de crédito, las solicitudes de subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, que se incluyen en la relación que será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las sedes de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y en la página web http://igvs.xunta.gal/consultaswebalugamento.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo