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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 26311

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (PO 4530/2008).

Procedimiento ordinario 4530/2008-E

Recurrente: Asociación Alternativa Vecinal Vigo

Letrado: José Antonio Somoza Blanco

Procurador: José Amenedo Martínez

Admón. demandada: Consellería de Politica Territorial, Obras Públicas y Transporte

Letrado: letrado Xunta de Galicia

Codemandado: Ayuntamiento de Vigo

Letrado del Ayuntamiento de Vigo

Procurador: Antonio Pardo Fabeiro

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4530/2008 se ha acordado librar el presente a fin de que se publique en ese Diario Oficial de Galicia, la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 10.11.2015.

Texto. «Sentencia. Fallamos. Primero. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la Asociación Alternativa Vecinal de Vigo contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de febrero de 2014 –recurso contencioso-administrativo 4530/2008 que ahora queda anulada y sin efecto. Segundo. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la citada asociación contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de mayo de 2008, por la se aprueba definitiva y parcialmente el Plan general de ordenación urbana de Vigo y contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de fecha 13 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente el documento de cumplimiento de la citada orden en cuanto a las cuestiones que en la misma quedaron en suspenso y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de las referidas órdenes aprobatorias del Plan general de ordenación urbana de Vigo. Tercero. No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación. Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este tribunal supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente, Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la sala en audiencia pública, de lo que certifico.

A Coruña, 26 de mayo de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
La letrada de la Administración de justicia