Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 25805

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público de nueve becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria.

El artículo 27, en armonía con el artículo 5, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece como competencia de la Comunidad Autónoma gallega la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la cultura e investigación.

Por otra parte, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

Además, en el Decreto 4/2013, de 10 de enero (DOG núm. 13, de 18 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en su artículo 2, apartado d), figura la Secretaría General de Política Lingüística como órgano superior de la consellería. Dentro de las competencias y funciones de la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con el artículo 16, punto 3.1, apartado b), se establece que el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, tiene la función de promover la formación y capacitación de universitarios, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto y destinatarios

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de nueve becas de formación en los proyectos concretos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, que se incluyen como anexos a la presente orden y en los cuales se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Dotación de las becas y presupuesto

La cuantía de las becas será de 990 euros brutos mensuales, en los que van incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota patronal y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo del previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cuantía bruta máxima total de 213.840 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.30.151A.480.0 y 10.30.151A.484.0, que se destinarán al pago de las mensualidades de los becarios y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desglosa en las siguientes anualidades:

– Año 2016: 35.640 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

– Año 2017: 106.920 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

– Año 2018: 71.280 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

La distribución entre las dos aplicaciones se hace en base a lo recogido en la Orden ESS/70/2016, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, y se establecen los importes de las cuotas patronal y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de la beca.

Tercera. Duración

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada tal y como dispone la base décima de esta convocatoria; la fecha estimada de comienzo es el 1 de septiembre de 2016 y finalizarán, en cualquier caso, el 31 de agosto de 2018. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Cuarta. Requisitos generales de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarios de ellas los licenciados/as o graduados/as universitario/as en quien no concurran en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en los anexos de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título universitario de licenciado o licenciada o de grado exigido en el proyecto para el cual presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes al mismo en el curso académico 2008/09 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 7 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

f) Los/las solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema europeo de créditos y el Sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre) como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP). La nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo ED 109A que se publica como anexo X a esta orden, firmadas por el/la interesado/a.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente.

Sexta. Documentación

1. Junto con la solicitud (según el modelo ED 109A) que figura como anexo X de esta orden, donde se indicarán los proyectos a los que se presente por orden de prelación, se presentará, además, la siguiente documentación en original o copia debidamente comparada:

Título universitario correspondiente, salvo que la persona interesada no autorice su verificación a través del anexo X de esta orden. En defecto del título, justificación del pago de los derechos de expedición.

Certificación académica oficial completa, en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a los estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

Acreditación, salvo que la persona interesada no autorice su verificación a través del anexo X, del conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.

Curriculum, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos (artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y número o código único de registro.

2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En caso de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no acompañen toda la documentación acreditativa de los requisitos generales exigidos por la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, emiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Séptima. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos acompañados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a acompañarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la base sexta de esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a crpih@cirp.gal.

Novena. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde al Servicio del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

La evaluación de las solicitudes la efectuará una comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección 3ª del capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Vocales: dos funcionarios de la Secretaría General de Política Lingüística y un director de los proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades, propuestos por el presidente de la Comisión de Valoración y nombrados por el secretario general de Política Lingüística.

Secretario: el secretario de los consejos científico y ejecutivo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Como órgano auxiliar de esta comisión se creará una comisión asesora con la finalidad de prestarle apoyo técnico, asesoramiento y consulta con respecto a las materias de los proyectos para los que se convocan las becas. Estará integrada por cada uno de los especialistas en las distintas áreas, propuestos por el presidente de la Comisión de Valoración y nombrados por el secretario general de Política Lingüística.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el portal web del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/las componentes no pudieran asistir, será sustituido/a por la persona que a efectos se nombre.

La Comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estuvieran acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si ninguno de los candidatos/as presentados/as resultara idóneo, la Comisión de Selección podrá establecerlo así en su informe.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Décima. Criterios generales de valoración y procedimiento

a) Criterios generales de valoración de solicitudes.

La Comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo y criterios:

1. El expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.

Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media del expediente académico personal, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos.

Por la realización de la memoria de licenciatura, siempre relacionada con el objeto de la beca: 1,5 puntos.

Se valorarán los cursos, másteres de investigación y diplomas de estudios avanzados (DEA), relacionados con el objeto de las becas, organizados por organismos públicos, universidades, asociaciones profesionales y otros organismos y entidades:

Por la realización de cada máster relacionado con la actividad a la que se opta: 2,50 puntos.

Por la realización de cada DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 2 puntos.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de 40 o más horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de 100 o más horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: fotocopia comparada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 3 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia cotejada de los certificados de participación activa en los referidos congresos.

4. Por publicaciones individuales y participación en publicaciones colectivas relacionadas con la especialidad de la investigación a la cual opta, impresas antes del final del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 3 puntos:

– Por publicaciones individuales: 0,50 puntos por publicación.

– Por participación en publicaciones colectivas: 0,25 puntos por publicación.

Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN no se valorarán.

Forma de acreditación: presentación del original o fotocopia de la/s referida/s publicación/es, y en el caso de publicaciones en formato electrónico, los interesados deberán presentar un informe emitido por el organismo emisor en el que certifique el título de la publicación, los autores, así como el enlace donde aparece la mencionada publicación.

Un mismo mérito alegado en los apartados 3 y 4 se valorará una sola vez, bien como comunicación o, en su caso, como publicación.

5. Entrevista personal: la puntuación máxima será de 4 puntos.

La Comisión de Valoración realizará una entrevista, bajo criterios objetivos, a los/las aspirantes que obtengan un mínimo de 9 puntos en la fase de valoración de méritos, con el fin de evaluar sus conocimientos sobre el proyecto de investigación concreto.

En caso de empate, se tendrá en cuenta el expediente académico, en segundo lugar la formación complementaria, en tercer lugar la presentación de comunicaciones en congresos, en cuarto lugar las publicaciones, en quinto lugar otros méritos y, finalmente, la entrevista personal.

b) Procedimiento.

Finalizado el proceso de evaluación de los méritos señalados hasta el punto 4, se confeccionará un listado con la puntuación de los candidatos. Sólo los que consigan 9 puntos pasarán a la fase de la entrevista.

Este listado, junto con el lugar, fecha y hora de la entrevista, se hará pública en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Entrevista personal.

La Comisión de Valoración, que podrá contar con el apoyo presencial de la comisión asesora, realizará una entrevista, bajo criterios objetivos, a los aspirantes que obtuvieran la puntuación mínima exigida para acceder a la misma. En ella se valorarán: el conocimiento del proyecto de investigación concreto y de aquellos medios instrumentales necesarios para el cual presenta la solicitud (hasta 2 puntos); la motivación (hasta 1 punto) y la iniciativa (hasta 1 punto). Esta entrevista será valorada de 0 a 4 puntos, que se sumarán a la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase anterior.

Una vez realizada la entrevista y habida cuenta de los méritos valorados, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que se concrete la atribución motivada de las puntuaciones. El Servicio del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta de concesión para la designación de los titulares entre los solicitantes que consiguieran la mayor puntuación se hará pública en la página web del centro, junto a la relación de suplentes que accedieran a la fase de la entrevista, por orden decreciente de puntuación.

En el supuesto de que una misma persona resultara ser la titular en más de una beca, se atenderá a la orden de prelación indicada en la solicitud (anexo X), por riguroso orden de puntuación.

El listado de suplentes podrá ser operativo en caso de que la persona seleccionada no se incorporara en la fecha establecida, cuando manifestara expresamente su no aceptación de la beca o renunciara a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

El plazo de exposición pública de la propuesta de resolución provisional será de diez días contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación, durante los cuáles se podrán hacer las alegaciones pertinentes en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria.

Examinadas las alegaciones presentadas, de ser el caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse solicitudes, o de no conseguir las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos, la convocatoria será declarada desierta.

Decimoprimera. Resolución, notificación y publicación

1. El órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al secretario general de Política Lingüística, quien resolverá, según lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 11 de enero de 2016, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 10, de 18 de enero), en la que constará la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiera, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás extremos previstos en el artículo 34 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La resolución de concesión de la beca se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web del Centro Ramón Piñeiro y de la Secretaría General de Política Lingüística, mediante relación nominal del/de la beneficiario/a y suplentes y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos los/las solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/las beneficiarios/as.

3. Contra esta resolución podrán los/las interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general de Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3, punto c), de la referida Orden de 22 de abril de 2010 (DOG núm. 78 de 27 de abril), al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo, sin que sea notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

5. Los/las solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia para recuperar la documentación presentada.

Decimosegunda. Aceptación de la beca e incorporación del/de la becario/a

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca, el/la beneficiario/a dispondrá de un plazo de diez días para comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades su aceptación o renuncia a la misma. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa por el beneficiario/a, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios. En el caso de aceptación, se adjuntará en el referido plazo un documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del/de la interesado/a, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control, donde deberá ser abonada la beca.

La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en el plazo de 15 días siguientes a la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de retraso, así apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades, que deberá ser alegada por escrito en el referido plazo. En el supuesto de incorporación tardía, aunque justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía a percibir.

Decimotercera. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los/las becarios/as. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, los/las becarios/as quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Decimocuarta. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido, luego de la correspondiente certificación emitida por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con el informe emitido por el director del proyecto de investigación al que esté adscrito/a el/la becario/a, siempre que las actividades de formación del/de la becario/a se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Decimoquinta. Condiciones, incompatibilidades, deberes y cumplimiento de los/las becario/as

1. Los/las beneficiarios/as de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.

2. El secretario general de Política Lingüística podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación al que está adscrito, la interrupción temporal de la beca, por petición razonada del/de la interesado/a, luego del informe de su director de proyecto. La interrupción no podrá ser superior a tres meses a lo largo de la duración de la beca. Estos tres meses disponibles podrán fraccionarse como máximo en tres bloques de un mes y no dará lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El interesado, en esta interrupción temporal de la beca, no tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su interrupción.

3. Si la formación y el aprovechamiento de los/las beneficiarios/as no tiene una evolución positiva ni consigue los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que le asignen, la beca podrá ser revocada. Esto deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado, con el visto bueno del coordinador científico del centro. Esta revocación le será comunicada al beneficiario/a por escrito en el plazo de quince días previos al fin de la beca.

También se podrá revocar la beca cuando el proyecto al que está vinculado deje de estar vigente, cambie las líneas de investigación o así lo determinen las disponibilidades presupuestarias.

4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).

5. El/la becario/a está obligado a:

a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de estos mismos con aprovechamiento.

c) Comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al punto en el que tenga conocimiento de la concurrencia de ésta y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas e informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).

d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los que participe o realice en su proceso de formación la expresión: «Con el apoyo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades de la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia», y aportar un ejemplar del trabajo publicado.

e) Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el caso de incumplimiento de sus deberes, el/la becario/a deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que les correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Política Lingüística.

7. El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Secretaría General de Política Lingüística para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicación de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgar y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el mismo y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión segundo prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

La concesión de la beca regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional cuarta

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden, así como para resolverla en base a la disposición adicional de la Orden de 11 de enero de 2016, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 10, de 18 de enero), y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, punto c), de la referida Orden de 25 de enero de 2012.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Una beca de formación en el proyecto Bibliografía de la literatura gallega.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Bibliografía de la literatura gallega que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Poseer el título de licenciatura en Filología Gallega o Gallego-Portuguesa o grado en Lengua y Literatura Gallegas (con Mayor Plus de Lengua y Literatura Gallegas); en Estudios de Gallego y Español; en Gallego y Portugués; estudios lingüísticos y literarios (con Mayor Plus, Minor o Mayor en Literatura Gallega) o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

Se valorarán especialmente los siguientes méritos, siempre que se relacionen con la materia del proyecto:

– Haber cursado literatura gallega y literatura infantil y juvenil.

– Tener práctica en la elaboración de repertorios bibliográficos comentados.

– Poseer conocimientos de informática que incluyan gestión de base de datos en calidad de usuario.

– Estar capacitado para leer bibliografía en lenguas extranjeras de uso habitual en la comunidad científica.

ANEXO II

Una beca de formación en el proyecto Fraseología Gallega.

Esta beca tiene como finalidad a formación dentro del proyecto Fraseología gallega, participando en los trabajos de elaboración de la revista Cadernos de fraseoloxía galega y creación del Tesoro de fraseología gallega que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, hace falta tener:

– Licenciatura o grado en Traducción e Interpretación o en Filología Gallega o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

– Conocimiento de inglés equivalente a nivel B2.

Serán valorados especialmente:

– El conocimiento activo y pasivo de la fraseología gallega.

– El nivel de mecanografía.

– El conocimiento de alemán.

– El manejo de bases de datos y procesadores de texto.

ANEXO III

Una beca de formación en el proyecto Corpus de referencia del gallego actual.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Corpus de referencia del gallego actual que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar las becas a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Poseer alguna de las siguientes titulaciones: licenciado/a en Filología Gallega, Románica, Hispánica, Portuguesa o Traducción e Interpretación, o bien escalonado/a en Lengua y Literatura Gallegas; en Lengua y Literatura Españolas; en Lengua y Literatura Modernas; en Gallego y Portugués; estudios lingüísticos y literarios en español o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

Se valorará muy especialmente:

– Tener competencia en la introducción de textos en ordenador y en el manejo de textos en formato electrónico.

– Tener conocimientos sobre la gestión de bases de datos a nivel de usuario.

– Conocimiento de lengua gallega, particularmente lo de su léxico y sintaxis.

– Manejo de bases de datos y procesadores de texto (Word, TextPad, editor XML).

– Conocimiento a nivel usuario de corpus lingüísticos, particularmente el Corga (Corpus de Referencia do Galego Actual).

– Poseer conocimientos sobre gramáticas formales y construcción de etiquetadores morfosintácticos y lematizadores.

ANEXO IV

Una beca de formación en el proyecto Cantigas de Santa María.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del macroproxecto Literatura gallega medieval que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades, atendiendo de manera particular a la sección relativa a las Cantigas de Santa María, así como a la base de datos bibliográfica BIRMED.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes:

– Ser licenciado/a o graduado/a en cualquier Filología Románica o Clásica o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

Se valorarán especialmente:

– La participación en publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc., obligatoriamente en literatura románica medieval, especialmente en el campo de la literatura gallega medieval.

– Tener formación específica en estudios medievales.

– Tener conocimientos básicos de crítica textual.

– Estar capacitado para leer/traducir textos en lenguas románicas en el estado medieval.

– Estar capacitado para leer bibliografía en lenguas extranjeras de uso habitual en la comunidad científica.

– Tener conocimientos de informática a nivel de usuario.

ANEXO V

Una beca de formación en el proyecto Prosa literaria medieval.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del macroproyecto Literatura gallega medieval que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades, atendiendo de manera particular a la sección relativa a la prosa literaria medieval, así como a la base de datos bibliográfica BIRMED.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes:

– Ser licenciado/a o graduado/a en cualquier titulación del área de humanidades, siempre y cuando acredite formación específica en estudios medievales.

Se valorará especialmente:

– La participación (asistencia y/o comunicación) en simposios, seminarios o congresos especializados, publicaciones científicas, etc., relacionados con la literatura románica medieval.

– Tener conocimientos de informática a nivel de usuario.

– Estar capacitado para leer/traducir textos en lenguas románicas en el estado medieval.

– Estar capacitado para leer bibliografía en lenguas extranjeras de uso habitual en la comunidad científica.

ANEXO VI

Una beca de formación en el proyecto Terminología científico-técnica.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Terminología científico-técnica, y el adjudicatario de la beca compaginará actividades de traducción con trabajos de tipo terminológico que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado/a o graduado/a en Filología o Traducción e Interpretación o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación dependiendo de la universidad de origen.

– Poseer conocimiento de inglés o de francés equivalente a nivel B1.

– Tener formación, por lo menos elemental, en terminología o en lexicografía (demostrable mediante la superación de alguna materia, publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc.).

Serán valorados especialmente:

– La formación en terminología.

– El conocimiento de lengua gallega, particularmente de su léxico.

– El conocimiento de lenguas extranjeras.

– El manejo de bases de datos y procesadores de texto.

– El nivel de mecanografía.

ANEXO VII

Una beca de formación en el proyecto Recursos para el desarrollo de las tecnologías del habla.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Recursos para el desarrollo de las tecnologías del habla que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado/a o graduado/a en Filología o Traducción e Interpretación, o en Ingeniería de Telecomunicaciones o en Física o en Informática o en Matemáticas o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

Serán valorados especialmente:

– El manejo de procesadores de textos y bases de datos en el nivel de usuario.

– El conocimiento de idiomas extranjeros.

– Un alto nivel de conocimiento de la lengua gallega.

– Los conocimientos en fonética acústica y tecnologías del habla.

ANEXO VIII

Una beca de formación en el proyecto Base de datos del ALIR.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Base de datos del ALIR que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado/a o graduado/a en Filología Gallega, Filología Románica, Filología Francesa o Filología Italiana o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación dependiendo de la universidad de origen.

– Tener conocimientos de lengua francesa.

Se valorarán de manera especial:

– El conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente románicas.

– El dominio de procesador de textos y bases de datos a nivel de usuario.

– La formación y experiencia en el ámbito de la dialectología y, particularmente, el dominio de la transcripción fonética.

ANEXO IX

Una beca de formación en el proyecto Diccionarios de literatura.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Diccionarios de literatura que se está realizando en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado/a o graduado/a en Teoría de la Literatura, en cualquier filología o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

Se valorarán de manera especial:

– La participación en publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc., obligatoriamente en el ámbito de la teoría literaria o literatura comparada.

– Estar capacitado para leer bibliografía en lenguas extranjeras de uso habitual en la comunidad científica.

missing image file
missing image file