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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25511

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 6 de junio de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se inicia la tramitación del expediente de clasificación de los montes denominados O Casal y Peimouros, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente, ayuntamiento de Pontevedra, y se abre un periodo de un mes para la práctica de alegaciones.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 30 de junio do 2015 acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del siguiente monte:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Mourente.

Nombre del monte: O Casal.

Polígono 126, parcela 67.

Cabida: 1.526 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: fincas particulares de Hdros. de Fernando López Cortegoso, Ramón Maceira Filgueira, Ángela Lage Ríos y Ramón Martínez Vázquez.

Sur: fincas particulares de Eliseo Janeiro Sotelo y Margarita Fortes.

Este: finca particular de José Rey Rey.

Oeste: camino a Montecelo y Vilaverde.

Nombre del monte: Peimouros.

Polígono 160, parcela 150.

Cabida: 1.008 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: fincas particulares de Juan Solla Tomé, José Iglesias Filgueira, Luis González Villaverde y Carmen García García.

Sur: fincas particulares de Basilio Casal Pichel.

Leste: camino de O Monte a Cons.

Oeste: finca particular de Dolores Solla Rey.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abrir un período de un mes de duración para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con los montes de referencia, así como aportar cuantas alegalizaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

Pontevedra, 6 de junio de 2016

Amalia Elsa Pazos Pintos
Instructora