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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24647

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2016 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de becas formativas para realizar proyectos de mejora de las pymes gallegas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 1 de febrero de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2016, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para realizar proyectos de mejora de las pymes gallegas, y convocar para 2016 un máximo de 100 becas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. La dotación presupuestaria para estas becas asciende al importe de 1.122.288,00 € y se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida

Presupuesto 2016

Presupuesto 2017

Presupuesto 2018

Presupuesto total

09.A1.741A.4800

379.440,00 €

572.805,00 €

127.755,00 €

1.080.000,00 €

09.A1.741A.4840

13.602,64 €

23.364,12 €

5.321,24 €

42.288,00 €

Total:

393.042,64 €

596.169,12 €

133.076,24 €

1.122.288,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Las becas estarán dotadas con una cantidad base anual de 10.800 € brutos por beca.

Quinto. La titulación universitaria de acceso a la beca deberá haberse obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para realizar proyectos de mejora de las pymes gallegas

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está impulsando la prestación de servicios de mejora de la competitividad de las pymes en diversos ámbitos, como pueden ser el diagnóstico de la situación competitiva, la profesionalización de la gestión empresarial o el desarrollo estratégico.

Este impulso a los servicios parte del convencimiento de que la adquisición de competencias por parte de las empresas es a base de la capacidad de generación actual y futura de las ventajas que le permitirán a la empresa competir. Se conciben, pues, servicios claramente enfocados a las necesidades detectadas en la misma, cortos en el tiempo para poder modular las actuaciones, y con resultados medibles a su finalización.

Por otra parte, las entidades asociativas gallegas prestan a sus asociados un conjunto de servicios cuyo objetivo es también la mejora de la competitividad de la empresa.

La prestación de estos servicios especializados supone una importante oportunidad para incrementar la formación teórico-práctica de nuevos titulados gallegos, si tenemos en cuenta lo siguiente:

– Los servicios comienzan con acciones formativas dirigidas a las empresas que van a participar en ellos, a las que asistirán también los becarios.

– La adquisición de conocimiento por parte de un titulado reciente en los ámbitos de mejora de que se trata sólo es posible mediante una combinación de formación y acción. Una gran cantidad de conocimiento teórico no garantiza la capacidad de llevar a cabo un proyecto sin la experiencia real.

– Los becarios, además de la formación teórica, completarán su programa formativo bajo la tutela de empresas prestadoras de servicios profesionales, clústers o entidades asociativas de carácter empresarial o profesional, y terminarán su formación práctica mediante la participación potencial en varias prácticas formativas relacionadas con pymes distintas durante un año de duración de su beca. De esta manera, se consigue una experiencia más rica que con la presencia continua en una misma pyme, y se abren oportunidades de incorporación al mercado laboral.

– El becario, además, podrá participar en las tareas realizadas por la pyme receptora del servicio y la entidad de acogida, lo que permite una atención más directa, y beneficia la necesaria dedicación que un proyecto de mejora necesita dentro de la empresa.

Con el ánimo de aprovechar esta oportunidad, y sin limitar en principio la incorporación de los becarios solamente a programas impulsados por el Igape, sino dejándolo abierto a otras iniciativas similares de ejecución de proyectos de mejora en empresas, el Igape pone en marcha las becas de formación teórico-práctica que son objeto de las presentes bases de tramitación.

La convocatoria de las becas para la incorporación de nuevos titulados a proyectos de mejora de las pymes gallegas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Las distintas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes, el número de becas convocadas, los créditos asignados, la fecha a partir de la que se debe haber recibido la titulación de acceso a la beca y su cuantía.

Las becas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En estas convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente electrónica, en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el solicitante y el Igape podrá ser, asimismo, totalmente electrónica o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas ayudas es la concesión del número de becas indicado en la resolución de convocatoria para realizar prácticas formativas incardinadas en programas de mejora en las pymes gallegas, según el plan formativo del anexo III de estas bases, con la finalidad de formar a titulados universitarios en diversas áreas relacionadas con la profesionalización y desarrollo estratégico de la empresa. Entre otros:

a) Optimización financiera/mejora del circulante.

b) Profesionalización de la producción y tecnologías relacionadas con la Fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0.

c) Relanzamiento comercial.

d) Gestión por procesos.

e) Imagen y comunicación empresarial.

f) Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

g) Desarrollo de planes de acción.

h) Identificación y desarrollo de redes de cooperación y socios.

i) Innovación en la empresa.

j) Desarrollo del capital humano.

k) Ejecución de vigilancia tecnológica/inteligencia competitiva.

l) Asesoramiento integral al proceso emprendedor.

m) Digitalización en la empresa.

2. Los titulados participarán en un itinerario formativo específicamente diseñado para la participación en el programa, y realizarán prácticas formativas bajo la tutela de agentes colaboradores del Igape en proyectos de mejora de pequeñas y medianas empresas, apoyo al emprendedor o proyectos colaborativos de asociaciones o clústers empresariales, período en el que recibirán formación y tutorización directamente por parte del agente colaborador.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar becas por cuantía superior a la que se determine en cada convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Naturaleza e incompatibilidad de la beca

1. El programa reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por lo que dicha norma resulta de aplicación.

2. La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre el beneficiario y el Igape, ni sus colaboradoras, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a sus plantillas, no ostentando el becario, en ningún caso, la representación del Igape.

3. Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario durante el período de formación práctica.

4. La obtención de otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca se deberá comunicar al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la memoria final de la beca. En todo caso, antes de conceder la beca, se pedirá del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado beneficiario de subvenciones.

3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes: Física, Ingeniería, Matemáticas, Química, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Derecho, Biología/Biotecnología y Farmacia. La titulación deberá haberse obtenido con posterioridad a la fecha indicada en la resolución de convocatoria.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. No haber disfrutado con anterioridad alguna otra beca del Igape.

5. No haber disfrutado de otra beca concedida por otros organismos. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

6. No haber desempeñado con anterioridad algún trabajo profesional para el que se requiriese la misma titulación exigida en esta convocatoria, en virtud de cualquier tipo de contrato laboral de duración igual o superior a seis meses, lo que se acreditará mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social.

7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cumplimentando en el formulario telemático la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.d) de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Artículo 5. Condiciones y cuantía de las becas

1. Duración y destino.

La duración inicial de la beca se establece en un máximo de 12 meses, a contar desde la asignación del becario a su destino, pudiendo ser prorrogada por el Igape por un período máximo de hasta cuatro meses adicionales. Las prórrogas de las becas podrán concederse, mediante resolución motivada, en función de la necesidad de finalizar una parte del programa formativo que ya hubiese comenzado o estuviese a punto de comenzar.

Las becas se disfrutarán en destinos escogidos por el Igape, bajo la supervisión de agentes colaboradores concertados que participen en la prestación a las pymes de servicios de mejora de la competitividad.

Podrán establecerse listas de reserva para cubrir posibles desistimientos o renuncias por un tiempo que cubrirá únicamente el que reste desde la fecha de inicio de la nueva beca concedida hasta la fecha de finalización que tuviese la beca inicial. No podrán concederse becas para suplir renuncias o incidencias por un tiempo inferior a cuatro meses.

2. Cuantía.

La cuantía de las becas es de 10.800 euros anuales. En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga.

Se consideran incluidos dentro de la dotación de la beca la Seguridad Social, en su caso, los impuestos de carácter personal así como todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para el desarrollo de las fases teóricas o prácticas de la beca.

3. Programa de formación teórica.

Durante la ejecución del programa de becas, el Igape organizará un curso de formación teórica destinado a los becarios seleccionados.

Este curso tendrá la consideración de no computable en el período de la beca, será gratuito y no remunerado y será obligatorio para participar en las prácticas formativas, entendiéndose la no asistencia como renuncia a la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Si el titular de una solicitud aprobada se viese obligado a interrumpir su formación teórica por motivo de enfermedad, accidente o causa grave deberá comunicarlo al Igape a la mayor brevedad posible adjuntando el correspondiente justificante. En el caso de que la interrupción de la formación supere el 10% de las horas del curso, el Igape considerará dicha interrupción como renuncia a la solicitud, con los efectos ya indicados.

Los asistentes al curso de formación teórica dispondrán de diploma de asistencia en el que conste el plan de formación, equipo docente y número de horas.

El curso constará de un mínimo de 40 horas de formación teórica, que podrán organizarse en varias ediciones, y estará basado en una formación específica en las materias que constituirán el objeto de las prácticas formativas y que están indicadas en el artículo 1.

4. Prácticas formativas.

Las prácticas formativas se realizarán bajo la supervisión del Igape en agentes colaboradores concertados que participen en la prestación de servicios de mejora de la competitividad a las pymes.

El Igape y el agente colaborador establecerán, mediante convenio, el programa de prácticas formativas en una o varias de las tipologías de proyectos de mejora, en el que se detallarán las actividades del becario, la documentación en la que se reflejarán las mismas, así como la formación específica que se deberá impartir al becario para su ejecución. A lo largo de las prácticas formativas se programarán un mínimo de horas adicionales de formación en las materias objeto de las prácticas.

El agente colaborador designará un tutor que llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Coordinador y formador principal del becario, de manera que toda su actividad formativa teórico-práctica se lleve a cabo bajo su supervisión y dirección.

b) Asesoramiento al becario en el programa formativo, e instrucción en su cometido y relación con las empresas en las que se desarrollen las prácticas formativas.

c) Evaluación del trabajo del becario.

d) Aseguramiento del cumplimiento de la normativa en cuanto a la prevención y riesgos durante las prácticas formativas.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

Con el fin de ofertar destinos formativos a los becarios, el Igape formalizará convenios de adhesión como entidad colaboradora con las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1. Solvencia técnica: empresas con experiencia mínima de 4 años en consultoría empresarial específicamente dirigida a la elaboración de proyectos de mejora en las pymes en los ámbitos relacionados en el artículo 1 (proyectos elegibles), que tengan asegurada carga de trabajo en los próximos 12 meses en este tipo de proyectos, designen un tutor con un compromiso de dedicación mínima al becario del 10 % de su jornada, y presenten un plan formativo con un mínimo de 40 horas teóricas y 1.600 prácticas a desarrollar durante los 12 meses de beca.

Acreditación de la solvencia técnica:

a) Declaración responsable de los principales proyectos elegibles ejecutados durante los últimos cuatro años, con indicación de título, descripción, importe contratado, dedicación en horas/hombre, y cliente final.

b) Relación de contratos firmados o encargos firmes para los próximos 12 meses y carga de trabajo en horas/hombre asociada a cada uno de ellos.

c) Plan de formación teórica de los becarios y plan de prácticas formativas mediante la participación en los proyectos enumerados en la relación de contratos anterior. Estos planes deben ajustarse y concretar lo establecido en el Plan formativo del anexo III de las bases reguladoras.

d) Declaración responsable del tutor comprometiéndose a la dedicación de un 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa del becario.

Quedará a criterio del Igape la evaluación positiva o negativa de la solvencia técnica acreditada por la empresa, de acuerdo con los requerimientos del programa de becarios.

2. Obligaciones de la entidad colaboradora.

a) Ejecutar el plan de formación teórica y el plan de prácticas formativas mediante la participación en los proyectos enumerados en la solvencia técnica presentada.

b) Asignar un tutor a cada becario, con una dedicación de un 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa del mismo.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo e incluir al becario en el plan de prevención de riesgos de sus instalaciones o de aquellas pymes en las que se desarrolle la formación práctica.

d) Sufragar los gastos de desplazamiento en los que incurra el becario durante las prácticas formativas. A este efecto la entidad colaboradora fijará una ubicación de las prácticas formativas para el becario, que podrá ser directamente en la pyme o en el centro de trabajo de la entidad colaboradora. Esta ubicación no se podrá cambiar más de cinco veces a lo largo de la beca. Los gastos a sufragar serán los relativos a los desplazamientos desde la ubicación fijada.

e) Informar al Igape de cualquier incidencia que ocurra a lo largo del periodo de la beca.

f) Someterse a los mecanismos de inspección y de control que el Igape considere convenientes, vinculados a las actividades formativas de los beneficiarios en relación con la beca concedida.

3. Solvencia económica: acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mínimo 3 empleados UTA o 3 profesionales independientes con dedicación superior al 90 % a la empresa en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria. Se deberá acreditar mediante vida laboral de la empresa para el año inmediatamente anterior al de la convocatoria, declaración responsable de la empresa suscrita por los profesionales con dedicación superior al 90 %, o cualquier otra documentación que, a juicio del Igape, sea bastante.

b) Facturación mínima en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria: 200.000 € en proyectos de servicios profesionales. Se deberá acreditar mediante declaración relativa a la cifra de negocios de dicho ejercicio.

Los clústers gallegos legalmente constituidos, los centros tecnológicos, las entidades asociativas de carácter empresarial o profesional, las entidades con las que el Igape colabore en el marco de un acuerdo formal para la prestación de servicios a empresas o emprendedores en el ámbito del artículo 1 de estas bases, y las empresas cuya fecha de constitución tenga una antigüedad inferior a cuatro años en la fecha de publicación de la convocatoria de becas para la cual van a acoger becarios se eximirán del requisito de solvencia técnica relativa a la experiencia de 4 años (sí deberán cumplir el resto de requisitos de solvencia técnica), así como de los requisitos de solvencia económica. Asimismo, quedarán exentos de la presentación de la declaración responsable de los principales proyectos elegibles ejecutados durante los últimos cuatro años, y sustituirán la relación de contratos firmados o encargos firmes para los próximos 12 meses por una declaración de los principales trabajos a acometer.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuviesen en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 17 de la de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado formulario y, en el caso de que se conceda la beca, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda.

2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cumplimentar el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario de solicitud será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado del curriculum vitae.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado del curriculum vitae. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud la copia digitalizada del curriculum vitae, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dicho documento con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes que lo presenten por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

b) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

c) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

d) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado a) anterior también podrán emplear la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación electrónica, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución de concesión o denegación de la beca que pondrá fin al procedimiento administrativo. La asignación de tutor al becario se realizará mediante diligencia del director del Área de Competitividad.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Baremación de las solicitudes.

Presentadas las solicitudes de adjudicación de una beca, las mismas serán evaluadas, en función de los datos declarados por el solicitante, por los servicios del Área de Competitividad del Igape. En el caso de empate en las puntuaciones en cualquiera de las listas ordenadas de solicitudes, para desempatar se tendrá en cuenta por este orden: mayor puntuación en el expediente académico, mayor puntuación en la formación específica y número de expediente, que se otorgará según la fecha de entrada de la solicitud en el Igape.

El Área de Competitividad valorará las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Hasta 5 puntos por el expediente académico, según la media que se halle utilizando el siguiente baremo de puntuación:

Matrícula de honor: 5 puntos.

Sobresaliente: 4,5 puntos.

Notable: 3,5 puntos.

Aprobado: 2,5 puntos

b) Hasta 1,5 puntos por la formación específica en los ámbitos relacionados en el artículo 1 de estas bases (másteres, curso de posgrado, cursos o similares), por lo que los candidatos que acrediten la realización de un curso completo en esta materia de duración igual o superior a 600 horas o 60 créditos obtendrán 1,5 puntos en este apartado, o 0,75 si el curso acreditado es de duración igual o superior a 300 horas o 30 créditos e inferior a 600 horas o 60 créditos. Corresponde al Área de Competitividad la evaluación de la similitud o relación de los méritos aportados con el objeto de la convocatoria.

c) 1,5 puntos si la titulación que acredita el candidato es una de las siguientes titulaciones superiores:

Administración y Dirección de Empresas.

Economía.

Ciencias Empresariales.

Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática e Ingeniería en Telecomunicaciones.

d) 1 punto por el conocimiento de algún idioma extranjero a nivel por lo menos B2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditado mediante título oficial.

La suma total de estas puntuaciones será como máximo de 9 puntos.

2. Propuesta provisional.

Una vez baremadas las solicitudes, el órgano instructor publicará en su web (dirección www.tramita.igape.es) la propuesta de resolución provisional del procedimiento, que incluirá una lista de becas concedidas hasta un máximo de las indicadas en la convocatoria (las que hubieran obtenido la máxima puntuación en el baremo), una lista de un máximo de 100 becas en puesto de reserva (las 100 como máximo siguientes por orden de puntuación) que servirán para cubrir posibles renuncias o incumplimientos, una lista de solicitudes denegadas indicando su causa de exclusión (que podrá incluir el hecho de no alcanzar la puntuación de corte o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para ser beneficiario) y una lista de solicitudes archivadas debido a su presentación incorrecta, fuera de plazo, renuncias u otras causas de archivo.

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones.

En la propuesta provisional se concederá a los titulares de solicitudes provisionalmente concedidas o en puesto de reserva un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en sus solicitudes o las alegaciones que consideren oportunas, con indicación de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándola sin más trámite. La documentación acreditativa (en el caso de que esté redactada en una lengua no oficial en Galicia deberá presentarse acompañada de traducción realizada por intérprete jurado) será la siguiente:

a) Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no haber autorizado su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad en el anexo I.

b) En el caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE), deberá aportar fotocopia del pasaporte.

c) Acreditación del cumplimiento de la vecindad administrativa en Galicia mediante el certificado de empadronamiento, sólo en el caso de no haber autorizado su consulta al Igape en el anexo I.

d) Título de estudios universitarios alcanzado, según lo expresado en el artículo 4.3 o, en su defecto, resguardo de haber pagado las tasas para su obtención, sólo en el caso de no haber autorizado su consulta al Igape en el anexo I.

e) Expediente académico oficial expedido por el centro o institución donde el solicitante realizó sus estudios universitarios superiores o medios. En el caso de estar redactado en un idioma no oficial en Galicia, tendrá que aportarse traducción firmada por intérprete jurado.

f) Para el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados, acreditación de su homologación por el Ministerio de Educación español.

g) Certificado médico de buena salud para el normal ejercicio de la beca, emitido con posterioridad a la fecha de convocatoria.

h) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u organismo equivalente extranjero emitido con posterioridad a la fecha de convocatoria. En el caso de estar redactado en un idioma no oficial en Galicia, tendrá que aportarse traducción firmada por intérprete jurado.

i) Acreditación, en su caso, de la formación específica; certificado de realización del curso completo en esta materia en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

j) Certificado oficial de nivel de lengua extranjera, en su caso. El nivel deberá estar certificado en fecha no superior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Los titulares de los expedientes que aparezcan como excluidos en la propuesta provisional dispondrán de diez días desde la publicación para presentar alegaciones a la propuesta provisional y, en el caso de que formulen alegaciones, deberán presentar el mismo conjunto de documentación que los admitidos, ya que en el caso de que las alegaciones se estimasen, y no constara presentada en el expediente la documentación citada, se le tendría por desistido de su solicitud, archivándola sin más trámite.

3. Resolución definitiva.

Una vez analizadas dichas alegaciones y la documentación recibida, el órgano instructor confeccionará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud y la lista de reservas para cubrir posibles revocaciones o incidencias.

La resolución definitiva será publicada en la página web del Igape, publicación que surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Los titulares de solicitudes aprobadas y de reserva serán convocados por el mismo medio a la formación teórica.

4. Curso de formación teórica.

Los titulares de las solicitudes aprobadas y de reserva participarán en un curso de formación teórica. La ausencia en más de un 10 % de la duración de estas actividades formativas, sin motivo justificado (enfermedad o accidente), será causa de pérdida del derecho a disfrutar de la beca.

El curso de formación tendrá lugar en las fechas y lugares de Galicia que se comunicarán en la resolución, corriendo a cuenta del solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

5. Selección para las prácticas formativas.

Las listas definitivas de becarios titulares y suplentes tendrán una vigencia de 12 meses desde su publicación. Durante ese período y a medida que el Igape tenga disponibilidad de agentes colaboradores para la realización de prácticas formativas y por resolución del director general del Igape asignará, por orden estricto de puntuación dentro de las preferencias en titulaciones y formación específica concertadas en el convenio de colaboración con la entidad correspondiente, a cada becario un tutor, y notificará a ambos individualmente dicha asignación, con expresión de la fecha de comienzo del disfrute del período de la beca.

El becario podrá solicitar al Igape la suspensión de la asignación de tutor por un período determinado, con el que el Igape procederá a asignar los siguientes becarios de la lista durante dicho período.

Los becarios con tutor asignado tendrán un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de su proyecto formativo para su incorporación a las prácticas formativas asignadas, lo que el agente colaborador comunicará al Igape mediante la diligencia de aceptación según el modelo normalizado establecido por el Igape. Si en dicho plazo no constase la incorporación, se entenderá que el becario renuncia a la ayuda, y se procederá a la selección del siguiente de la lista de admitidos (en primer lugar) o reservas (si ya no fuese posible asignarlo a un puesto de la lista de admitidos), mediante resolución del director general del Igape dictada por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Transcurridos 12 meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva establecida en el apartado 10.3 anterior sin asignación de un tutor, decaerá el derecho a la percepción de la beca tanto de las personas titulares de la beca como de los integrantes de la lista de reservas, archivándose el expediente.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el director general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Incidencias

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio, por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios

Sin perjuicio de otras obligaciones con arreglo a estas bases y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Asistir a la formación teórica e incorporarse a las prácticas formativas asignadas dentro del plazo indicado en estas bases.

2. Cumplir las normas internas establecidas por el tutor asignado.

3. Elaborar y presentar al Igape trimestralmente, en colaboración con su tutor, un informe parcial de los trabajos realizados durante ese período y un informe de vida laboral.

4. Elaborar y presentar al Igape al final de la beca, en colaboración con su tutor, una memoria final de los trabajos realizados durante todo el período de la beca y completar la encuesta de evaluación que recibirán al finalizar el mismo.

5. Comunicar al Igape la obtención de otras becas o ayudas de carácter similar, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la beca.

6. Proceder al reintegro de la beca percibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Cumplir las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Los beneficiarios están obligados a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 14. Justificación y pago

1. La dotación de la beca se abonará al becario según el siguiente detalle:

a) Un 15 % de la dotación una vez recibida la notificación de asignación de tutor.

b) El resto de la beca repartido en períodos trimestrales.

c) A la finalización de la beca, el importe pendiente desde el último pago trimestral hasta completar el importe total de la beca. Este pago deberá ser por lo menos al 10 % de la beca y se condicionará a la entrega del informe final de la beca y a la contestación de la encuesta final.

2. La concesión del anticipo del 15 % será objeto de resolución motivada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y del pago anticipado no excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y puede alcanzar hasta el 90% de la subvención previa autorización por el Consejo de la Xunta en los términos previstos en los artículos 62.2 y 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La solicitud de abono de los pagos de la beca se realizará por el becario a través de la plataforma informática de gestión que mantendrá el Igape con las entidades colaboradoras en la cuenta bancaria por el mismo designada.

Con carácter previo a los pagos a cuenta trimestrales y del pago final, el becario deberá presentar, a través de su tutor y mediante la plataforma informática de gestión del Igape con las entidades colaboradoras, un informe de las actividades realizadas en el trimestre correspondiente y una memoria final de la beca, que a título informativo figura como anexo II a estas bases, a la que se unirá informe de vida laboral del becario durante el período de prácticas formativas que lleve ejecutado.

Artículo 15. Certificado de la beca

Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, el becario tendrá derecho a recibir un certificado de beneficiario de la beca concedida.

Artículo 16. Incumplimiento

1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando el becario incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en los artículos 33 y concordantes de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades formativas de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

2. Al término del primer semestre el Igape revisará el cumplimiento del programa de formación asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el becario incumple sus obligaciones, sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

3. En el caso de que el becario renuncie a la beca concedida deberá comunicarlo al Igape por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que abandone las prácticas formativas, en la que deberá presentar el informe final de la beca. Este plazo se establece con carácter general sin perjuicio de que por causas de fuerza mayor no pueda cumplirse dicho plazo.

4. En todos los casos, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados.

5. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, a petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

6. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquel que dictó la resolución de concesión.

7. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

8. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

9. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

10. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de doce meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

11. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudiesen ser constitutivos de infracción administrativa.

12. En todo lo no regulado en estas bases regirá lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V, capítulos I y II del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 17. Control

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Artículo 18. Interpretación

Corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 19. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Beneficiarios-Terceros”, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 21. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO III
Plan formativo
Becas formativas para realizar proyectos de mejora de las pymes gallegas

El plan formativo que se presenta se basa en la intervención del becario en una fase de formación teórica y en la asistencia, dirigido por la entidad colaboradora, a todo el desarrollo de entre dos y cuatro planes de mejora.

El número de planes de mejora en los que el becario pueda participar depende en gran medida del servicio en particular que se esté prestando a la pyme receptora, y de la complejidad específica que dicha pyme presente para la implantación. Es por ello que los tiempos que se presentan en el apartado "Relación de módulos considerados" son indicativos.

De esta manera, y teniendo en cuenta la definición que aparece más tarde de cada módulo, podríamos definir gráficamente un plan de la siguiente forma:

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(en azul los módulos teóricos y en rojo los módulos prácticos)

De esta manera, una beca en la que se asista a tres proyectos de mejora tendría la relación de fases siguientes:

Inicial-Ejecución 1-Intermedio 1-Ejecución 2-Intermedio 2-Ejecución 3-Final

Esto se podría adaptar, por ejemplo, a una duración de 4+15+2+14+2+17+1=55 semanas que, dado que las 3 primeras semanas (módulo M1) no son computables en la beca, daría las 52 semanas del año de duración de la beca. Los ajustes se llevarán a cabo, en su caso, a través del cometido del tutor, o vía prórroga para finalizar un proyecto de mejora en curso.

Módulo

Tipo de formación

Responsable

Localización

Duración estimada
(semanas)

Descripción

M1

Formación inicial

Teórica (80 horas)

IGAPE

Proveedor de formación contratado por el Igape

3

Formación teórica genérica según programa que se acompaña, que no está incluida en la duración de la beca, y que se realiza previamente a la asignación de tutor y de agente colaborador.

M2

Formación específica

Teórica (25 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Formación específica sobre el servicio que se va a prestar, según plan formativo que se adjuntará al convenio de colaboración. En ella el becario tendrá un primer contacto con los métodos, técnicas y herramientas de consultoría que se van a aplicar en un servicio concreto.

M3

Asistencia a la formación de empresa

Teórica (10 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Asistencia a la formación que el agente colaborador haya definido para la prestación del servicio a la pyme. Los servicios dispondrán, por lo general, de este tipo de formación previa, ya que se conciben como formación-acción. El becario asistirá a esta primera acción formativa de empresa como si fuese un alumno más.

M4

Asistencia al trabajo de campo inicial

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora y de la pyme receptora del servicio

3

En el trabajo de campo inicial, la entidad colaboradora traspasa a la pyme más detalladamente las herramientas que se van a utilizar (que dependen del servicio a prestar), al tiempo que se recoge la documentación y datos que serán necesarios para la síntesis de la solución.

M5

Asistencia a la fase de análisis y síntesis de solución

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

2

Tras la utilización de las herramientas propuestas, la entidad colaboradora diseña una solución para la pyme que incluye la aplicación en la misma de métodos o técnicas con el fin de ejecutar el proyecto de mejora

M6

Asistencia al trabajo de implantación de la solución propuesta

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la pyme receptora del servicio

6

Ejecución del proyecto de mejora diseñado.

M7

Asistencia a la redacción de documentos finales

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora y de la pyme receptora del servicio

1

A la finalización de cada servicio se exigirán a la entidad colaboradora unos entregables determinados (procedimientos, análisis, reportes de actividad, informes...) a cuya redacción asistirá el becario.

M8

Redacción del informe de actividad

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

0,5

El becario debe actualizar su informe de actividad para el Igape.

M9

Perfeccionamiento de técnicas y herramientas

Teórica (15 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

0,5

A la finalización de cada servicio, la entidad colaboradora debe complementar la formación teórica del becario en la metodología seguida, a la luz de la experiencia adquirida.

M10

Asistencia a la preparación del siguiente servicio

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

El becario debe asistir a la preparación, por parte de la entidad colaboradora, de la planificación del siguiente servicio

M11

Redacción del informe final de actividad

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Al final de la beca, el tutor y el becario redactan conjuntamente el informe final de actividad necesario para el pago de la ayuda

Relación de módulos considerados

Propuesta de programa formativo para el curso inicial a los becarios.

La siguiente es la especificación del módulo M1, responsabilidad directa del IGAPE, sujeta a adaptación de cada módulo en concreto a las necesidades de ejecución:

• Módulo 1: 8 horas. Competitividad y estrategia: enfoque de competencias, elaboración de la visión y plan de acción. Equipos, implantación y seguimiento de planes de acción.

• Módulo 2: 8 horas. Mejoras comerciales: sistemas de escucha para conocer el mercado, segmentación de clientes, adecuación de oferta por segmentos de clientes, técnicas y sistemas de fidelización.

• Módulo 3: 8 horas. Mejoras operativas en procesos: técnicas lean, análisis de valor, conceptos TOC y mejora continua, y tecnologías relacionadas con la Fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0

• Módulo 4: 8 horas. Mejoras en la gestión del circulante y la financiación. Políticas de gestión e inversión en circulante: control. Financiación del circulante: instrumentos y costes. Reestructuración financiera.

• Módulo 5: 8 horas. Emprendimiento, clúster, digitalización en la empresa.