La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deban superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del previsto en esa orden.
En su virtud, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2016/17, que se regirán por las siguientes instrucciones:
Primero. Modalidades de acceso
1. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio los aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba específica.
b) Los aspirantes que no estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos deberán haber cumplido los diecisiete años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica.
c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez a ciclos formativos de grado medio de formación profesional, por la prueba de madurez de grado medio de enseñanzas deportivas o por la prueba de acceso para los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente.
2. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior los aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de bachiller, o equivalente para efectos académicos, y superar una prueba específica.
b) Los aspirantes que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente a efectos académicos deberán haber cumplido los diecinueve años, o los dieciocho años en el caso de que acrediten estar en posesión de un título de técnico en artes plásticas y diseño de la misma familia profesional artística que aquel a la que pretenden acceder, y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica.
Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.
c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por la prueba de madurez de grado superior de enseñanzas deportivas o por la prueba de acceso para los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente.
Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso, si bien en el momento de formalizar la matrícula en el plazo extraordinario, en el mes de septiembre, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida.
3. Acceso directo.
3.1. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
a) Quien esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.
b) Quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
3.2. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de un título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.
3.3. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de bachiller, modalidad de artes, o de bachillerato experimental.
b) Título superior de artes plásticas o título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
c) Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades.
d) Licenciatura en bellas artes.
e) Arquitectura.
f) Ingeniería técnica en diseño industrial.
3.4. Asimismo, estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y superior de artes plásticas y diseño quien acredite tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder, para lo cual presentará la siguiente documentación:
– Certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral en que conste la naturaleza y duración concreta de la actividad realizada.
Segundo. Inscripción para el acceso y admisión
1. La inscripción para el acceso y admisión se hará en la secretaría de las escuelas públicas en que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).
La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice el órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
El plazo para la inscripción comprende desde el día siguiente el de la publicación de la presente resolución en el DOG hasta el día 20 de junio para los ciclos de grado superior y hasta el 26 de julio para los ciclos de grado medio. A tal fin, las escuelas de artes y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios la siguiente información:
a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.
b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.
c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.
d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.
2. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de artes y superiores de diseño donde se impartan estas enseñanzas facilitarán a las personas interesados por los modelos que se juntan como anexos I e II a esta resolución. Una vez cumplimentados, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela a la cual se quiera acceder como primera o única opción, junto con la documentación que proceda, en su caso, para la acreditación de los datos consignados:
– Título de ESO o bachiller, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
– Certificado de la prueba de acceso al ciclo formativo, en su el caso, y sólo en el supuesto de no autorizar su consulta.
– Certificado de la prueba de madurez de ciclos formativos de grado medio de formación profesional o enseñanzas deportivas, en su caso, y sólo en el supuesto de no autorizar su consulta.
– Copia del título correspondiente al turno de acceso, o autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten su veracidad.
– Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder.
– Copia del DNI de la persona solicitante (sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad).
3. Las personas solicitantes de la exención prevista en el punto 5 del artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007 adjuntarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.
4. Las personas que aleguen experiencia laboral adjuntarán el documento acreditativo emitido por la empresa correspondiente.
5. Los aspirantes que deban realizar la prueba de madurez lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.
6. Los aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final, o de la evaluación final del ciclo formativo, para la obtención de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño en la convocatoria de junio del año académico 2015/16 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico superior antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán formalizar igualmente su inscripción para el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de diseño y deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.
7. Las escuelas de artes y superiores de diseño dónde se realice la inscripción remitirán el día 20 de junio a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de correo electrónico, la relación provisional de personas inscritas para el acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad; así como las pruebas que deban superar y ciclos formativos de la misma familia profesional que se oferten en la Comunidad Autónoma de Galicia a que opten, ordenados según la preferencia del aspirante, en su caso, y escuelas de artes y superiores de diseño de Galicia en las cuales desean cursar sus estudios, ordenadas según la preferencia manifestada por la persona aspirante, y expondrán a dicha relación provisional en sus tablones de anuncios y en sus páginas web ese mismo día.
8. Los aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de admitidos al acceso y admisión a ciclos formativos de grado superior podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela donde se inscribieran, durante los días 21 y 22 de junio.
Resueltas las reclamaciones presentadas, las escuelas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la relación definitiva de admitidos al acceso a ciclos formativos de grado superior y remitirán por correo electrónico dicha relación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 22 de junio.
9. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es, el día 23 de junio.
Tercero. Desarrollo de las pruebas
a) Pruebas de acceso al grado medio.
1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio se realizarán en las escuelas de artes y superiores de diseño en que se inscribieran los alumnos y alumnas en los días y horas que se indican a continuación:
1.1. Prueba de madurez: 6 de septiembre.
– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.
Versará sobre las siguientes materias: lengua gallega, lengua castellana, área científico-tecnológica y área sociocultural. El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para responder a las cuestiones de cada materia será de sesenta minutos.
– Segunda parte: de 16.30 a 19.30 horas.
Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual.
1.2. Prueba específica: 9 de septiembre.
La prueba específica se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta resolución y tendrá lugar en cada una de las escuelas de artes y superiores de diseño, en las horas que se indican a continuación:
Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.
Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.
Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.
b) Ciclos de grado superior.
1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior se realizarán en la Escuela de Artes y Superior de Diseño Mestre Mateo en Santiago de Compostela, en los días y horas que se indican a continuación:
1.1. Prueba de madurez: 27 de junio.
La prueba de madurez se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:
– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.
Versará sobre las siguientes materias: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, lengua extranjera (inglés o francés), historia de españa, historia de la filosofía, filosofía y ciudadanía, y ciencias para el mundo contemporáneo.
El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.
– Segunda parte: de 17.00 a 18.00 horas.
Versará sobre contenidos relacionados con la historia del arte.
1.2. Prueba específica para todas las familias profesionales: 7 de julio.
La prueba específica se realizará según figura en el anexo IV de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:
Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.
Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.
Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.
2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Cuarto. Tribunales de las pruebas
Los tribunales tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos III e IV de esta resolución.
a) Grado medio.
1. Para la administración de las pruebas de grado medio se constituirá un tribunal evaluador en cada una de las escuelas de artes y superiores de diseño en que se imparta algún ciclo formativo de grado medio, con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.
El tribunal evaluador de cada escuela de artes y superior de diseño es el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado. En los centros públicos, la Dirección será la responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde a la Junta de Escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de artes, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde al Consejo Escolar garantizar su cumplimiento.
2. Una vez concluido el proceso de admisión, cada tribunal evaluador publicará, el día 14 de septiembre, el listado de aspirantes admitidos y no admitidos, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra la resolución de los tribunales evaluadores, los aspirantes podrán presentar reclamaciones según se establece en el punto sexto de esta resolución.
b) Grado superior.
1. Para la administración de las pruebas de grado superior se constituirá un tribunal evaluador con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.
2. Una vez concluidas las pruebas de madurez, el día 29 de junio, los tribunales evaluadores publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizó la prueba el listado de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, presentados y no presentados, ordenados por puntuación y en orden decreciente. Los aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito razonado presentado en la secretaría de la escuela donde se realizó la prueba durante los días 30 de junio y 1 de julio. Los tribunales evaluadores resolverán el que proceda el día 4 de julio y publicarán, en el mismo día, los listados definitivos en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba; asimismo, remitirán, en el mismo día, estos mismos listados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 5 de julio.
3. Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán el listado de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, el día 12 de julio, y remitirán el mismo día este mismo listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 13 de julio.
Los aspirantes podrán presentar por escrito en la secretaría de la escuela donde se realizó la prueba reclamación contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmienda de los errores observados durante los días 14 y 15 de julio.
Los tribunales evaluadores resolverán el que proceda en relación con las reclamaciones presentadas el día 18 de julio y expondrán, el mismo día, los listados definitivos en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba, y remitirán por correo electrónico los mismos listados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
El/la presidente/a de cada tribunal evaluador expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo VI y dichas certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en que se realizaron las pruebas. Los aspirantes podrán retirar dichas certificaciones y quedará en la escuela copia en la cual conste la fecha y la firma del aspirante que a retira.
Una vez terminado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar dichas certificaciones a la escuela en que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente de su alumnado.
Los listados definitivos de calificación serán expuestos en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 19 de julio.
Quinto. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas
Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y la prelación en la asignación de las plazas ofertadas se observará el dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
1. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004, por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará como la media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos decimales.
2. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, caso en que serán las que se tengan en cuenta:
– Suficiente/aprobado: 5,5.
– Bien: 6,5.
– Notable: 7,5.
– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.
El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales. Para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o de las que estuviera exento.
3. En la determinación de la calificación final de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta aparte de la cual el aspirante esté exento.
4. Una vez aplicados los criterios establecidos para la adjudicación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.
5. En cada escuela de artes y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán las mismas que las reguladas para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo establecido en esta resolución. En el caso de que queden plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas. En este caso, las plazas se cubrirán por estricto orden de llegada de su inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades conseguidas.
Sexto. Reclamaciones y recursos
1. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizados por los tribunales evaluadores podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.
2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales evaluadores, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.
Séptimo. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos
1. Los aspirantes que obtengan plaza, asignada por resolución de los tribunales evaluadores, deberán formalizar su matrícula entre los siguientes días:
– Grado medio: del 14 al 19 de septiembre, ambos inclusive.
– Grado superior: del 19 al 26 de julio, ambos inclusive.
– Una vez terminado este plazo ordinario de matrícula, las escuelas remitirán por correo electrónico la relación de aspirantes matriculados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el mismo día 26 de julio.
– La relación de plazas asignadas, de plazas vacantes y el listado de espera será publicada en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 29 de julio.
2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula las escuelas les facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo I e II a esta resolución. Una vez cumplimentado, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2016/17.
3. Se establece un plazo extraordinario de matrícula del 9 el 14 de septiembre, ambos incluidos, con el objeto de que los aspirantes que tuvieran pendiente de superar alguna de las materias de bachillerato o de la ESO puedan acreditar su superación, en el momento de formalizar la matrícula, y para la formalización de la matrícula de aquellos aspirantes en listado de espera a los cuales se les asigne plaza.
4. Para la correcta asignación de plazas los tribunales evaluadores tendrán en cuenta criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, corregida por la Orden de 15 de marzo de 2013.
5. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos y alumnas por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y escuela en particular, y no deberá superar en ningún caso los 30 alumnos y alumnas; no se cuantificará para estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
6. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas; no se cuantificará a estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Octavo. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», regulado en la Orden de esta consellería de 26 de marzo de 2012 (DOG núm. 66, de 4 de abril). El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxeefp@edu.xunta.es
Disposición última
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2016
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa