La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-04531-O-2015 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe con arreglo a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
A Coruña, 5 de mayo de 2016
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Último domicilio conocido |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto |
Precepto |
Sanción impuesta |
XC-04531-O-2015 5603-GMG Guardia Civil 1500 R76589W |
Berbel Excavaciones, S.L. B70365309 Calle Diques, 17, bajo 15690 Arteixo, A Coruña |
El exceso igual o superior al 2,5 % e inferior al 10 % sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 3.11.2015; 13.03.00; N-634; 668,3 |
Artículo 142.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT |
366 euros |