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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19898

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la obtención de la evaluación previa a la contratación de profesorado por las universidades del Sistema universitario de Galicia y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (LSUG), establece que es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACUSG) la entidad que ostenta las competencias en materia de evaluación de la calidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las que se hace referencia en la propia LSUG, en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU), así como aquellas otras competencias que se le puedan atribuir por el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, los estatutos de la ACSUG, publicados mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y el Decreto 326/2009, de 11 de junio, por el que se modifica el 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ACSUG, configuraron la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) como el órgano superior en materia de evaluación, competente para la elaboración de los protocolos y procedimientos específicos de evaluación e informe.

Posteriormente, la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 17 de septiembre de 2009, unificó la normativa existente relativa a los distintos procesos de evaluación e informe atribuidos a la ACSUG, previos a la contratación, progresión y consolidación del profesorado universitario. Asimismo, esta orden regula los supuestos de validaciones automáticas y establece un procedimiento común a seguir en los distintos procesos de evaluación e informe.

Finalmente la CGIECA, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, aprobó mediante Acuerdo de 9 de noviembre de 2010 el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG), que sustituye al anterior protocolo aprobado mediante Acuerdo de 10 de noviembre de 2009.

De conformidad con lo expuesto, la presidenta del Consejo de Dirección de la ACSUG, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre),

RESUELVE:

Primera. Objeto

Se aprueba la convocatoria para la presentación de solicitudes por parte de los interesados que deseen obtener la evaluación para poder ser contratados como personal docente e investigador por alguna de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG), como profesorado contratado doctor, de universidad privada y ayudante doctor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y que debe emitir la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

Segunda. Destinatarios

Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que posean el título de doctor y no se encuentren en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 4 de la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 17 de septiembre de 2009, por la que se regula la evaluación e informe de la ACSUG previos a la contratación de profesorado contratado doctor, ayudante doctor y de universidad privada.

Tercera. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Orden de 17 de septiembre de 2009, se formalizarán en el modelo de instancia (anexo I) que se deberá cumplimentar y validar digitalmente a través de la aplicación informática de la ACSUG, a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es. Deberá indicarse para cuál o cuáles de las figuras contractuales se solicita la evaluación. En caso de que se solicite más de una figura, se hará en la misma instancia.

2. De conformidad con el apartado 54 del anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá realizar el pago de la correspondiente tasa administrativa por las actuaciones relacionadas con las evaluaciones o informes previos a la contratación del profesorado universitario:

– Por la primera figura contractual 50 euros.

– Por la segunda figura contractual y tercera (por cada una) 25 euros.

3. Una vez cubierta y validada la instancia en la aplicación de la ACSUG, y realizado el pago de la tasa correspondiente, podrá presentarse de estas dos formas:

a) Por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia e en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios en la sede electrónica, podrán dirigirse al teléfono de información 012.

b) A través de cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez impresa y debidamente firmada.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarta. Forma de pago de las tasas administrativas

1. Los solicitantes podrán realizar el pago de una de las siguientes formas:

a) Pago presencial (modelo A o AI):

Se deberá cumplimentar el modelo A o AI y realizar el ingreso del importe de la tasa que corresponda, en función del número de figuras solicitadas, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pago telemático (modelo 730):

Se deberá acceder a la oficina virtual tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia y realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito o con cargo a la cuenta bancaria del solicitante (este último supuesto si se dispone de un certificado digital), obteniendo el justificante 730 correspondiente.

2. Para cualquier aclaración o información sobre el pago de la tasa los interesados podrán acceder a la página web www.acsug.es.

Quinta. Admisión a trámite, enmienda y subsanación de la solicitud

1. Con independencia de la opción elegida para la presentación de la solicitud, será imprescindible, para su admisión a trámite, la aportación de la siguiente documentación:

– Una copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI o equivalente) o, en su caso, la autorización a la ACSUG para consultar sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

– Una copia del justificante del título de doctor o, en su caso, la autorización a la ACSUG para consultar sus datos al Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

– El justificante del pago de las tasas que correspondan, en función del número de figuras solicitadas.

La documentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La ACSUG podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Esta documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la ACSUG comprobará que las solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en estas bases así como en el apartado primero del artículo 70 de la citada ley y demás normativa específica de aplicación, necesarios para admitir a trámite las solicitudes. En caso contrario, se requirirá al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 30/1992. De no hacerlo, se considerará desistida la petición y se archivará el expediente.

Sexta. Alegación y formalización de los méritos curriculares

El curriculum vitae se formalizará en el formato digital disponible en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es. Sólo se valorarán los méritos que aparezcan en el curriculum vitae cumplimentados de este modo. En caso de que un mérito sea susceptible de ser incluido en distintos epígrafes del curriculum, el interesado elegirá el lugar donde desea que aquél sea valorado.

Séptima. Justificación de los méritos curriculares

1. La documentación justificativa de los méritos curriculares alegados se deberá presentar en soporte digital (DVD, CD-ROM, pendrive) a través de cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El orden de presentación de la misma deberá coincidir con los epígrafes del curriculum vitae. Se aportará una copia de esta documentación digital, con independencia del número de figuras contractuales para las que se solicite la evaluación.

En caso de que se optase por la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, al presentar la justificación de los méritos curriculares, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente (si dispone de él) y el número o código único de registro de la solicitud electrónica.

2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación justificativa de los méritos curriculares. Las correspondientes evaluaciones se harán con base en los justificantes de los méritos que se hubiesen presentado los interesados hasta ese momento, sin perjuicio de lo cual la ACSUG podrá requerir de los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas.

3. Con la excepción de los documentos indicados en la base quinta, no se admitirá ninguna documentación justificativa en formato papel, sin perjuicio de lo cual la ACSUG podrá solicitar al interesado, a lo largo de la tramitación del procedimiento, los originales o copias compulsadas de la documentación aportada.

Teniendo en cuenta que el solicitante firma una declaración de la veracidad de los datos que hace constar en la instancia y en el curriculum vitae, así como de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud, los interesados asumirán las responsabilidades que se pudieran derivar de las inexactitudes que consten en estos documentos.

4. Los solicitantes deberán justificar del modo más adecuado y completo posible la realización de los méritos curriculares alegados. Sin perjuicio de lo anterior, los méritos que se relacionan a continuación solamente serán tenidos en cuenta cuando se justifiquen del modo que expresamente se indica:

– La docencia universitaria reglada se justificará con un certificado de la autoridad académica competente emitido por la universidad en la que se prestase aquélla, en el que deberá constar las materias y el número de horas o créditos impartidos.

– El expediente académico se justificará a través de un certificado expedido por la autoridad competente, en el que figurará la nota media calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificación en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

– Los cursos y másteres recibidos se justificarán con el correspondiente certificado en el que conste el número de horas de los mismos.

– Las becas y las ayudas se acreditarán a través de la credencial emitida por el organismo pagador de las mismas.

– Los proyectos y contratos de investigación competitivos y no competitivos se justificarán con la documentación en la que conste su concesión por parte del organismo pagador, las características, el puesto ocupado como miembro del proyecto y su carácter internacional, nacional, autonómico, interuniversitario o interdepartamental.

– La actividad profesional desarrollada se justificará prioritariamente con la presentación de la copia de los correspondientes contratos de trabajo y el certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

– Para acreditar libros, artículos y demás publicaciones será suficiente con entregar una copia escaneada de la primera y última hoja, índice y hoja donde figure el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de publicaciones telemáticas, si son de acceso libre, se indicará el modo de acceso. En caso contrario, se entregará el archivo de la publicación donde figure el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de trabajos aceptados y pendientes de publicación, se justificarán con la aceptación de la editorial u organismo responsable de la publicación.

Octava. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, la solicitud incluirá autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por la normativa reguladora del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Novena. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Procedimiento de evaluación

De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 17 de septiembre de 2009, las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido al efecto en el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, aprobado por Acuerdo de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) el 9 de noviembre de 2010, publicado en la página web www.acsug.es.

Undécima. Acuerdos de evaluación

De conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 17 de septiembre de 2009, y con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, corresponde a la CGIECA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

Los acuerdos serán motivados y se notificarán a los solicitantes en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimosegunda. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIECA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quien desee interponer un recurso de reposición podrá hacerlo desde la misma plata-forma informática en la que ha cumplimentado su solicitud. Este recurso, una vez cubierto telemáticamente, deberá imprimirse, firmarse debidamente y presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Evaluación del profesorado, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a acsug@acsug.es

Decimocuarta. Entrada en vigor

La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2016

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

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