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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 23 de mayo de 2016 Pág. 19680

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, entidades locales gallegas y agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2016.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Éste, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, corporaciones locales e industrias culturales, que desarrollen una labor cultural dentro de su ámbito competencial.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2016.

Se incluyen en esta orden los gastos corrientes derivados de la realización de los programas y actividades desarrollados desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por programas o actividades culturales concretas aquellas destinadas a la promoción y cooperación cultural y a la difusión y animación sociocultural que contribuyan a la difusión y a la promoción de la cultura en Galicia.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

d) Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y supletoriamente:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, siguientes: 10.20.432B.481.2 por un importe inicial máximo de 30.000 €, para los solicitantes dentro del grupo de instituciones sin fines de lucro y 10.20.432B.460.0, por un importe inicial máximo de 20.000 €, para el grupo de solicitantes de entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos, sin perjuicio de que este presupuesto inicial pueda ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. La dotación de las ayudas será destinada a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2016.

2. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 6.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar. Este importe de 6.000 € ascenderá a 7.500 € cuando se trate de solicitudes conjuntas de entidades locales, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

El importe máximo de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas, en la normativa aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimento de lo establecido anteriormente.

3. No tendrán derecho a percepción de ayuda aquellas entidades cuyos eventos no alcancen, al menos, 25 puntos en la valoración de la comisión, según los criterios establecidos en el artículo 8.3.B (valoración del proyecto a realizar).

4. Entre las entidades que tengan derecho a la percepción de la ayuda, en función de los puntos obtenidos en las modalidades de artes escénicas y música, por alcanzar la puntuación mínima. Para obtener la cuantía subvencionada, se repartirá el importe total de cada presupuesto (30.000 €, en el caso de solicitantes que sean del grupo de entidades sin fines de lucro y 20.000 €, en el caso de solicitantes de entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos) directamente proporcional a los puntos alcanzados y la cuantía solicitada.

5. En el caso de que alguno de los dos grupos de beneficiarios no agote su presupuesto, bien por el número de solicitudes o por la puntuación obtenida, la comisión de valoración podrá incorporar el importe sobrante al otro grupo de solicitantes.

6. No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las instituciones sin fines de lucro domiciliadas en Galicia, así como las entidades locales gallegas, que lleven a cabo alguno de los eventos descritos en el objeto de la convocatoria, y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar). Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del evento, y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que las actividades se prestan de modo mancomunado, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

2. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

4. Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto y cada proyecto sólo podrá tener un único solicitante.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La presentación se hará de la siguiente forma:

Cuando los interesados tengan la consideración de entidades locales, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Para todos los demás interesados las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud se realizará de la manera que a continuación se indica:

1. Documentación general.

Se adjuntará la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autenticada, que a continuación se relaciona:

1.1. Entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos.

a) Anexo I cumplimentado.

1.2. Entidades sin fines de lucro:

a) Anexo I cumplimentado.

b) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda.

c) Acreditación de la representación de la persona que la firme en nombre de la entidad.

d) Copia del NIF de la entidad, en el caso de que deniegue expresamente la autorización para su verificación en el anexo I, y del DNI/NIE del representante, que sólo deberá presentarse en el supuesto de que la persona solicitante no diese su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medios telemáticos con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

e) Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

2. Documentación específica requerida:

2.1. Ficha del proyecto (anexo II).

2.2. Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar los siguientes aspectos:

2.2.1. Antigüedad del evento, carácter continuado y no ocasional del proyecto y concreción del número de ediciones llevadas a cabo de la actividad.

2.2.2. Premios y reconocimientos acreditados.

2.2.3. Asistencia de público, aportando datos de participación presencial.

2.2.4. Calidad de las programaciones, resumen de los contenidos y objetivos de la actividad, haciendo explícitos sus aspectos innovadores.

2.2.5. Repercusión en los medios de comunicación y en el territorio.

2.3. Memoria completa y detallada del proyecto que va a realizar, que incluya separadamente los siguientes apartados:

2.3.1. Interés, singularidad y relevancia artística y cultural de la edición.

2.3.2. Contribución y estrategias de captación o creación de nuevos públicos y destinatarios del proyecto: entorno de la propia entidad, colectivos específicos, público general.

2.3.3. Programación de actividades culturales complementarias vinculadas al proyecto presentado.

2.3.4. Plan de comunicación, diseño, desarrollo, presencia del evento en los medios de comunicación, en internet y en las redes sociales.

2.3.5. Repercusión territorial, estimación de potenciales beneficiarios y otras entidades implicadas en el desarrollo del evento.

2.3.6. Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas, presencia del gallego en el programa del evento y en su difusión.

2.4. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales: memoria de ahorro de costes respecto a la presentada de modo individual.

2.5. Para entidades locales, acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

La documentación específica requerida en este punto podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o excel. Si se incluyen fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud.

La documentación complementaria, en el caso de entidades locales, se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria, para el resto de los solicitantes, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Los anexos de esta orden se podrán obtener a través de la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que hubiesen sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y a información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

5. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas representantes mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas representantes sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Artículo 7. Enmienda de solicitudes

Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. Corresponde a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el secretario general de Cultura.

b) Cuatro vocales: la subdirectora general de Gestión y Coordinación Cultural, el jefe del servicio de Gestión Administrativa y dos funcionarios designados por el secretario general de Cultura, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe el secretario general de Cultura.

3. La comisión valorará los expedientes, de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios:

A) Trayectoria e interés cultural y artístico del evento en las ediciones anteriores: 25 puntos.

La comisión valorará, según la documentación presentada acreditativa:

– La antigüedad del evento: 1 punto por cada 5 ediciones, con un máximo de 5 puntos.

– Los premios y reconocimientos alcanzados por el evento: 1 punto por cada premio, con un máximo de 5 puntos.

– La asistencia de público en ediciones anteriores: 1 punto por cada 1.000 asistentes, con un máximo de 5 puntos.

– La calidad de las programaciones: máximo 5 puntos. Explicitará los aspectos innovadores y la contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallega; baja 1 punto, media 3 puntos y alta 5 puntos.

– La repercusión en los medios y en el territorio: máximo 5 puntos. Escasa repercusión 1 punto, media 3 puntos y alta 5 puntos.

B) Valoración del proyecto a realizar: 50 puntos.

– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural del evento: 20 puntos.

– Contribución a la captación o creación de nuevos públicos: 10 puntos.

– Actividades culturales complementarias, vinculadas al proyecto presentado: 5 puntos.

– Plan de comunicación: 5 puntos.

– Repercusión territorial del evento: 8 puntos.

– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas: 2 puntos.

C) Nivel de financiación del evento: 25 puntos.

– Autofinanciación superior al 60 %: 25 puntos.

– Autofinanciación superior al 40 % y hasta el 60 %: 15 puntos.

– Autofinanciación superior al 30 % hasta el 40 %: 5 puntos.

4. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan alguno de los siguientes extremos:

A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Nº de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Nº de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de las entidades resultantes de la fusión: 45 puntos.

La puntuación máxima será de 145 puntos.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada de las subvenciones, después de examinar los expedientes y el informe de evaluación emitido por la comisión de valoración, repartiendo el importe total del crédito disponible proporcionalmente a la puntuación obtenida. Quedan excluidas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación igual o superior a 45 puntos.

Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no hubiesen alcanzado la ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 9. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comunicará por escrito a los beneficiarios su importe.

Artículo 10. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, en aplicación del Plan de acción de reducción de cargas administrativas aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2008; la Dirección General de Evaluación y Reforma, en aplicación de este plan, propone como medida indirecta para la reducción de las cargas administrativas la reducción de los plazos legales y efectivos en la tramitación de los procedimientos.

El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo de 5 meses sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Aceptación, justificación y pagos

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de modo formal y expreso la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, hasta el 16 de noviembre de 2016; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. El cumplimiento efectivo de los fines para los que haya sido concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de original o copia compulsada y una copia de la siguiente documentación:

a) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos corrientes incurridos para la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.

b) Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su abono, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En el justificante bancario deberá constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago y la fecha. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 300 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en que figure la expresión «recibí en metálico».

c) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida, con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hubiese hecho el beneficiario.

d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el anexo III.

Cuando las actividades hubiesen sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, según el anexo III.

En el caso de entidades locales deberán presentar, además:

a) Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, a la prestación del servicio o a entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación establecida en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de modo indudable respondan a la realización del proyecto, así como los gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el que se hará constar el logotipo de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa, alquiler de espacios, servicios y equipamientos técnicos, cachés de los grupos y compañías, así como los gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Inversión o adquisición de material o equipos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligados a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual hubiesen sido concedidos. Los servicios técnicos de la Xunta de Galicia realizarán la comprobación explícita de la ejecución del proyecto.

2. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

3. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que han recibido una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o de la ayuda concedida.

Artículo 15. Recursos

Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a ella, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución recurso de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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