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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 19 de mayo de 2016 Pág. 19376

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2016/3-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, nº 204, 36207 Vigo.

Denominación: retranqueo de la LMTA PSY804 en Domaio.

Situación: Moaña.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV en tres actuaciones:

1. 112 metros; conductor: LA-110; origen: apoyo proyectado en sustitución del apoyo 76 del tramo PSY8040279; final: apoyo proyectado en sustitución del apoyo 77 del tramo PSY8040279.

2. 79 metros; conductor: LA-56; origen: apoyo 74-5 existente en el tramo PSY8040267; final: apoyo proyectado en sustitución del apoyo 74-5-1 en el tramo PSY8040268.

3. 127 metros; conductor: LA-56; origen: apoyo proyectado 74-5-1; final: apoyo proyectado en sustitución del apoyo 74-4-1 en el tramo PSY804.

La instalación está situada en la zona de Domaio, Moaña.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en las condiciones establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 21 de abril de 2016

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra