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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 18 de mayo de 2016 Pág. 19222

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2112/2015-S).

Yo, Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2112/2015-S de esta Sala, seguido a instancia de Silverio Fernández Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, Promocion de Industrias Orensanas, S.A. (Proinor, S.A.), Caborco Oscuro, S.A., Administración Concursal Iberoitaliana de Pizarras (Arturo González Estévez), Empresa de Servicios Pandela, S.L., Admon Concursal Pebosa, S.A. (José Benito Lopez Ferreiro), Pizarras Albar, S.A., El Pedricio, S.L., Mutua Intercomarcal, mutua accid. trabajo y enferm. profes. de la S.S. nº 39 sobre accidente, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Silverio Fernández Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en fecha 16 de diciembre de 2014, en los presentes autos 616/2014, sobre grado de invalidez, promovidos por el referido recurrente, frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Intercomarcal, las empresas Promoción de Industias Orensanas, S.A., Arturo González Estévez (administrador concursal de la empresa Iberoitaliana de Pizarras, S.A. en liquidación), Empresa de Servicios Pandela, S.L., Caborco Oscuro, S.A., José Benito López Ferreiro (administrador concursal de la empresa Pebosa, S.A., en liquidación), Pizarras Albar, S.A. y El Pedricio, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Empresa de Servicios Pandela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia