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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 10 de mayo de 2016 Pág. 17934

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 27 de abril de 2016, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 11 de abril de 2016, dictada en el expediente sancionador AC-032/16, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Félix Collazos López, pudiendo los interesados promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución del presente procedimiento por infracción leve corresponde a la jefa del Área Provincial de A Coruña de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG nº 193, de 9 de octubre) y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 27 de abril de 2016

Mª Carmen Ramallal Molina
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-032/16.

Denunciada: DDT Compostela, S.L.

NIF: B70401179.

Establecimiento: Café-Bar Hamburguesería A Vaca.

Domicilio: calle de la Troia, 6.

Localidad: Santiago de Compostela.

Precepto infringido: artículo 109.2 apartado a) y b) de la Ley 7/2011.

Incoación: 11 de abril de 2016.

Sanción: multa de ciento setenta y cinco euros (175 euros).