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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 9 de mayo de 2016 Pág. 17745

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de abril de 2016, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Porqueira II (Porqueira-Ourense).

Acabada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Porqueira II (Porqueira-Ourense) resueltos los recursos presentados contra el mismo, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas. La toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la citada ley, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de dicha ley.

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura territorial, sita en la calle Florentino López Cuevillas, 4 y 6, bajo, Ourense, acompañando dictamen pericial sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha en la que las fincas de reemplazo se pongan a disposición de los nuevos propietarios para que tomen posesión de las mismas (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Las denuncias contra los propietarios que impidan la toma de posesión deberán hacerlas los nuevos propietarios en el plazo señalado en el segundo párrafo de este aviso.

Asimismo, se pone en conocimiento de todos que la posesión de las fincas de sustitución otorga a los que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios los medios de defensa establecidos en las leyes.

A los efectos oportunos se establece como fecha de toma de posesión el día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia.

En relación con los árboles existentes en las fincas, se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre aportante y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retiradas por los propietarios de las parcelas de aportación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión, previa petición al Servicio de Montes del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza, en caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entenderá que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Desde el día 1 de julio de 2006, fecha en que tuvo entrada en vigor el Decreto 105/2006 (DOG núm. 125, de 30 de junio), por el que se regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, se deberá tener en cuenta lo establecido en sus artículos 21 y siguientes de cara a evitar posibles daños en las fincas en cuestión.

Ourense, 18 de abril de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense