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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 6 de mayo de 2016 Pág. 16993

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de abril de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado relativo a los montes vecinales en mano común de Salgueiros y Novelúa, en el ayuntamiento de Monterroso.

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 29 de marzo de 2016 figura el siguiente acuerdo:

Monte de Novelúa (expediente 45/73), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Novelúa, en el término municipal de Monterroso, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado Provincial con fecha 28 de diciembre de 1974, y monte de Salgueiros (expediente 58/76), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Salgueiros, en el término municipal de Monterroso, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado Provincial con fecha 29 de abril de 1977. Con fecha 2 de marzo de 2015 tiene entrada copia autentificada de sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Chantada, con fecha 29 de abril de 2013, recaída en el procedimiento ordinario 281/2009, en la que se declara: «[...] que el monte vecinal en mano común de Novelúa tiene como linde que lo separa del monte vecinal de Santa María de Salgueiros y de las fincas de los demandados los siguientes puntos de referencia: desde Pena Castrela hasta el marco Mámoa da Lagoa; desde este punto hasta Fonte Tibián; de ahí hasta el Marco da Cruz; desde ahí a Pena do Bao; de ahí a Marco dos Campazos; desde ahí hasta Fonte da Barcela o Barxela; y de ahí hasta el lugar de Coios Brancos, donde finaliza el lindero con la parroquia de Salgueiros. 2. Declarar que los puntos Marco da Cruz, Pena do Bao y Marco dos Campazos tienen la ubicación que sostienen los vecinos de Novelúa. 3. Declarar que los demandados carecen de derecho a ocupar y poseer cualquier parcela comprendida dentro de los lindes del monte vecinal en mano común de Novelúa. 4. Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dejar libres y a disposición de los vecinos de Novelúa las parcelas del monte que viene ocupando y poseyendo dentro del perímetro del mismo [...]». Dado traslado de la documentación al Servicio de Montes, con fecha 23 de noviembre de 2015 se emite informe especificando las modificaciones resultantes, quedando el monte de Novelúa con una superficie de 315,3 hectáreas, y el monte de Salgueiros con una superifice de 49,5 hectáreas. Aportan croquis de la situación actual de los montes vecinales afectados. Examinada dicha sentencia, el Jurado, por unanimidad, acuerda dar cumplimiento a lo establecido en la misma, con la incorporación del croquis referido al expediente de clasificación.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre dicho monte, por medio del presente anuncio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunica dicho acuerdo.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para la ejecución de la Ley de MVMC, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 18 de abril de 2016

José Ramón Losada Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Lugo