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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 6 de mayo de 2016 Pág. 16918

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 26 de abril de 2016 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

BDNS (Identif.): 305155.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, se considerarán entidades privadas de iniciativa social aquellas organizaciones no gubernamentales e instituciones no gubernamentales que realicen actividades de servicios sociales careciendo de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios; que, en caso de liquidación o disolución, su patrimonio se destina a fines sociales, y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

Segundo. Finalidad

Establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de abril de 2016 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Cuarto. Importe

Ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (8.435.308,84 €).

Subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, estableciéndose un límite máximo de 175.000,00 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 40.000,00 € por centro.

c) Albergues: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 40.000,00 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 100.000,00 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 40.000,00 € por centro.

Subvenciones para programas:

La cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 35.000,00 €, salvo en el caso de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa, que alcanzarán como límite máximo 4.000,00 €, y para acciones formativas teórico-prácticas, que podrán tener un importe máximo de 16.000,00 € más el importe que le pudiera corresponder en concepto de beca, el cual no podrá superar el 25 % del importe total de la acción formativa.

Subvenciones para la inversión de centros de inclusión y emergencia social.

A los efectos de determinar el importe de la subvención, se estará al presupuesto presentado por la entidad solicitante, y no podrá superar el 80 % del presupuesto total.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder superará el importe de 150.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social