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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 6 de mayo de 2016 Pág. 16925

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de abril de 2016 por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, calificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas.

Esta ley, en el punto 5 de su artículo 11, establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, una vez consultados los órganos colegiados del centro.

El Decreto 266/2007, de 28 diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13.1 que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará entre funcionarios y funcionarias docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, después del informe de los órganos colegiados del centro.

El Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, establece en su artículo 8 que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario docente. En el procedimiento para el nombramiento de la dirección regirán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En todo caso, el procedimiento se resolverá después del informe no vinculante de los órganos colegiados.

Por otra parte, la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia, en su artículo 1, define el Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia como el órgano de participación que impulsa la colaboración entre la sociedad gallega y estos centros mediante la determinación de las necesidades de su entorno, con la finalidad de contribuir eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de la formación profesional y a la obtención de los recursos precisos para procurar su suficiencia económica y financiera.

La misma norma define en su artículo 2 las funciones del órgano e incluye en su letra e) la de emitir informe de las candidaturas con carácter previo al nombramiento del director o de la directora del centro.

Asimismo, el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 3.3, establece que el nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional.

La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de julio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, establece la delegación, en la persona responsable de la dirección general competente en materia de formación profesional, del nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros integrados de formación profesional.

Existiendo centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en que la dirección termina el mandato el 30 de junio de 2016, y de acuerdo con lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Anunciar la convocatoria para nombrar, por el sistema de libre designación, la dirección de los centros públicos integrados de formación profesional pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional que se relacionan en el anexo I.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos

Para participar en esta convocatoria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Estar en situación de servicio activo.

c) Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.

Artículo 3. Solicitudes

La solicitud de participación en esta convocatoria se dirigirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se presentará en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en sus departamentos territoriales o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo que se incluye como anexo II.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Artículo 4. Documentación

Los aspirantes deberán adjuntar a la petición el currículum vitae y justificar, mediante certificación o copia compulsada, los méritos que aleguen.

No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados y ya aportados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

Artículo 5. Nombramiento

1. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrán declararse desiertas las direcciones, de considerarse oportuno.

2. El Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia y el claustro de profesorado emitirá informe sobre las candidaturas que se presenten, en el plazo de 10 días hábiles, siguientes a la finalización del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe tercero de esta orden.

3. La no emisión del informe referido en el punto anterior no impedirá la resolución del procedimiento.

4. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directores o directoras a aquellos candidatos seleccionados en la resolución de esta convocatoria.

Artículo 6. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única

Resulta de aplicación a las personas directoras de los centros integrados de formación profesional el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de dirección de centros escolares públicos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Relación de centros integrados de formación profesional

Provincia

Ayuntamiento

Código de centro

Centros integrados de formación profesional

A Coruña

A Coruña

15022607

CIFP Ánxel Casal-Monte Alto

A Coruña

Ribeira

15014556

CIFP Coroso

Lugo

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Ourense

Ourense

32008902

CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel

Ourense

Ourense

32016765

CIFP Portovello

Pontevedra

Pontevedra

36020064

CIFP Carlos Oroza

Pontevedra

Ponteareas

36007552

CIFP A Granxa

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