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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16564

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 25 de abril de 2016 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la subvención convocada al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento IN220A).

La Orden de 22 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 248, de 30 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociacioness de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial y procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN220A).

En el artículo 2.1 de su anexo I, bases reguladoras, se precisa que «Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.781.1, Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales, con un importe máximo de 500.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10».

En el artículo 9.4 del anexo I de la orden también se señala que «El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados bien con la ampliación de los créditos presupuestarios destinados a esta subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo».

Con el objeto de poder amparar todas las solicitudes y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se tramita el correspondiente expediente de ampliación de crédito por lo que procede, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas subvenciones, teniendo en cuenta la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en la misma aplicación y proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Financiación

1. Se amplía la dotación presupuestaria prevista en la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN220A).

2. El incremento de la dotación será de 10.925,26 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.781.1. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Una vez efectuado este incremento, el importe de la dotación presupuestaria previsto asciende a 510.925,26 euros.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria