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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16559

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Resolución de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

BDNS (Identif.): 304920.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas propietarias únicas de edificios de viviendas.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2016.

2. Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación propia, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén finalizados antes de 1981.

b) Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.

c) Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

3. Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.

b) Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años, a contar desde la recepción de la ayuda.

Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial colectiva.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 10 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia, núm. 136, de 21 de julio.

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, por importe de 2.734.497 euros.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se determinará en función de lo previsto en el artículo 7 de las bases.

3. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del costo subvencionable de la actuación. No obstante, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda