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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16476

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de abril de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 147/75 y seis más).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 29 de marzo de 2016, figuran los siguientes acuerdos:

Monte de Ferreira (expediente 147/75), perteneciente a los vecinos de los lugares de Ferreira, Matei y Cal de la parroquia de Ferreira de Pallares, del ayuntamiento de Guntín, clasificado por el jurado provincial con fecha de 14 de diciembre de 1976, y monte de Pradeda (expediente 144/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Pradeda, en el término municipal de Guntín, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del jurado provincial con fecha de 4 de febrero de 1978. Con fecha de 14 de septiembre de 2015, tiene registro de entrada un escrito de Adelino Gay Rodríguez, adjuntando un acuerdo de deslinde por avenencia, practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 28 de julio de 2015 ante el Juzgado de Paz de Guntín; adjuntan acta de deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificados de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 14 de marzo de 2016 emite un informe en el que se especifican como quedan los montes, y aunque se especifica que no resulta posible modificar las superficies de los montes, como consecuencia de esta avenencia, ya que los vérticies están incluidos dentro del croquis del monte de Pradeda, por lo que se precisaría una definición con el resto de propietarios para poder determinar las superficies resultantes, no obstante, como consecuencia de la avenencia entre los montes de Ferreira y de Guntín, se permite cerrar la poligonal de estos dos montes, quedan el monte de Ferreira con una superficie de 147,52 hectáreas y el monte de Pradeda con una superficie de 148,95 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado provincial, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Ferreira (expediente 147/75), perteneciente a los vecinos de los lugares de Ferreira, Matei y Cal de la parroquia de Ferreira de Pallares, del ayuntamiento de Guntín, clasificado por el jurado provincial con fecha de 14 de diciembre de 1976, y monte de Guntín (expediente 142/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Guntín, en el término municipal de Guntín, clasificado como vecinal en mano común por Resolución del jurado provincial con fecha de 14 de diciembre de 1976. Con fecha de 14 de septiembre de 2015, tiene registro de entrada un escrito de Adelino Gay Rodríguez, adjuntando un acuerdo de deslinde por avenencia, practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 28 de julio de 2015, ante el Juzgado de Paz de Guntín; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 15 de marzo de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia. El monte de Ferreira queda con una superficie de 147,52 hectáreas y el monte de Guntín con una superficie de 82,37 hectáreas. Esta avenencia permite también cerrar la pligonal del monte de Pradeda, que queda con una superficie de 148,95 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado provincial, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Vilarín y Cortiñas (expediente 99/79), perteneciente a los vecinos del lugar de Vilarín de la parroquia de Cedrón, en el término municipal de Láncara, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del jurado provincial con fecha de 30 de junio de 1980, y monte de Cortellas, Costas y Cortiñas (expediente 95/80), perteneciente a los vecinos del lugar de Cortella de la parroquia de Cedrón, en el término municipal de Láncara, clasificado como vecinal en mano común por Resolución del jurado provincial con fecha de 5 de diciembre de 1980. Con fecha de 2 de junio de 2015, tiene registro de entrada un escrito, adjuntado un acuerdo de deslinde por avenencia, practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 28 de mayo de 2015, ante el Juzgado de Paz de Láncara; adjunta acta de deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 5 de febrero de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia. El monte de Vilarín y Cortiñas queda con una superficie de 28,76 hectáreas, y el monte de Cortellas, Costas y Cortiñas con una superficie de 52 hectáres. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Tallobre (expediente 11/76), perteneciente a los vecinos del lugar de Tallobre, parroquia de Ouviaño, en el término municipal de Negueira de Muñiz, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del jurado provincial con fecha de 22 de diciembre de 1976, y monte de Vilaseca (expediente 41/73), pertenenciente a los vecinos del lugar de Vilaseca, de la parroquia de Negueira, en el término municipal de Negueira de Muñiz, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del jurado provincial con fecha de 28 de diciembre de 1974. Con fecha de 24 de noviembre de 2014, tiene registro de entrada un escrito del ayuntamiento de Negueira de Muñiz (completado posteriormente con documentación no aportada), adjuntando un acuerdo de deslinde por avenencia, practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 17 de junio de 2009 ante el Juzgado de Paz de Negueira de Muñiz; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 10 de febrero de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia. El monte de Tallobre queda con una superficie de 114,77 hectáreas y el monte de Vilaseca con una superficie de 92,04 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado provincial, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modicificaciones en los expedientes respectivos.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunican los citados acuerdos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para la ejecución de la Ley de MVMC, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 18 de abril de 2016

José Ramón Losada Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo