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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16388

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 12 de abril de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica industrial.

Mediante Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. En esta oferta se incluían plazas del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Xunta de Galicia de la escala de ingenieros técnicos industriales.

El 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, cuya disposición adicional novena declara extinguida con su entrada en vigor la escala de ingenieros técnicos industriales. De acuerdo con dicha disposición, el personal funcionario perteneciente a la escala de ingenieros técnicos industriales se integra en la nueva escala de ingenieros técnicos del cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la especialidad de ingenieros técnicos industriales.

De acuerdo con lo anterior, el proceso selectivo derivado de la oferta de empleo público para el año 2014 se convoca para el ingreso en la escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica industrial.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 239, de 15 de diciembre) esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica industrial.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir siete (7) plazas del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica industrial, por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a dos (2) plazas.

El número de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a cinco (5) plazas.

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran, se acumularán al turno de acceso libre.

Los/las aspirantes sólo podrán participar en una de los turnos citados: acceso libre y promoción interna. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidos/as en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos. En su caso, las aclaraciones o correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/as aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el exercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.1.3. Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Xunta de Galicia (cuerpo administrativo o corpo de ayudantes de carácter facultativo).

1.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario/a en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Xunta de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo) desde el que participen, durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerará servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículo 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/os de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fué separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.3. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen a la respectiva escala y especialidad de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedemento que se señala en los siguientes parráfos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/os solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmalos.

Las/os aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG; en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Los/as solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán solicitar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no perciban prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción la/el solicitante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y deberá presentar, antes de finalizar el plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de emplego desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está recibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar laa exención del pago.

• No exenta/o de pago: la/el solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

Pago presencial:

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financeiras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, dónde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitude la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 da LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/as aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes a la parte común y específica del programa.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de temas que integran el programa.

Los/as aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentos en este ejercicio de la parte común del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

Al finalizar la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 15 de octubre de 2016.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Los/as aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo que eligirán entre dos (2) propuestos por el tribunal sobre los temas que integran la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las que figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Asimismo, estará expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión del aspirante.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se cualificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal el suposto práctico en que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas y media.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

Este exercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto de castellano a gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto de gallego a castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Este exercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/as aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo posean el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de los/as opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2014 (DOG nº 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2014 (DOG nº 15, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2014.

II.1.2.2. Los/as aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI o outro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/as aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que los/as aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, se acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que los/as interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2. La orden de prelación de los aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/as aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a las/los asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ningunha de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas/os candidatas/os en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conecer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. Para tal fin se establecerá para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tiene dudas sobre la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier proposta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

Puesto que en la especialidad de ingenieros técnicos industriales de la escala de ciencias existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, éstas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fué separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición.

IV.4. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. Una vez publicado el nombramiento, si los/las nombrados/as funcionarios están participando en el proceso extraordinario de consolidación para el ingreso en la misma escala serán excluidos de este último. La orden acordando la exclusión se publicará en el DOG.

IV.7. La adjudicación de las plazas a los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Los/las aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los/las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo tomarán posesión de la plaza que estuvieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios/as pertenecientes a los cuerpos o escalas a que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG.

IV.8. La toma de posesión de las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) da LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica industrial.

Parte general:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.

2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración de justicia en Galicia.

5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.

6. El ordenamiento jurídico de la Unión europea. Eficacia directa y primacía del derecho comunitario. Derecho originario y derivado. Las instituciones de la Unión Europea. Composición y atribuciones. Las competencias de la Unión Europea.

7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.

8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. La información y la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.

9. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las administraciones públicas por actos de sus concesionarios y contratistas.

11. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Elementos. Clases. Preparación, adjudicación y formalización. Ejecución y modificación. Extinción.

12. Las subvenciones. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia: concepto. Partes en la relación subvencionable. Establecimiento. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Causas de reintegro.

13. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: principios generales. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.

14. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

15. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.

16. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: Disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

17. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Parte específica:

1. Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes: títulos I, II, III, IV y V. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas: títulos I, II y III.

2. Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

3. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

4. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

5. La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia: capítulos del I al VI. Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

6. Ley 21/2013, do 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Títulos do I ao III.

7. La Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia: títulos del I al IV. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulo II, título III.

8. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

9. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología: capítulos del I al VI. Real decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida: capítulos del I al V.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos del I al VII. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: anexo I.

11. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico: títulos del I al X.

12. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: títulos del I al VII.

13. Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica: capítulos I, II VI, VII y VIII. Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia: capítulos I, II, III, IV.

14. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC LAT-04 y LAT-05.

15. Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: títulos del I al VI.

16. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

17. Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

18. Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

19. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: títulos del I al VI.

20. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: títulos del I al IV.

21. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ICG 01, 03 y 04.

22. Ley 21/1992, de 16 julio, de industria: títulos del I al V.

23. Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial: capítulos del I al IV. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial: libro primero. Seguridad industrial.

24. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Vigilancia del mercado. Cláusula de salvaguarda.

25. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro integrado industrial.

26. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC BT-04 e BT-05.

27. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 22 y 23.

28. Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y su ITC 04.

29. Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y su ITC MI-IP 02.

30. Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos de presión y su ITC EP-1.

31. Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y su ITC APQ-1.

32. Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas: capítulos I, II, III, IV y V.

33. Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Real decreto 2042/1994, de 14 octubre, que regula la inspección técnica de vehículos.

34. Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de seguridad contra incendios.

35. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Anexo I.

36. Aparatos de elevación y manutención de los mismos: Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, sobre ascensores. Real decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

37. Aparatos de elevación y manutención de los mismos: Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2. Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4.

38. Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

ANEXO II

Don/doña ...., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2 , escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica industrial, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos , el acceso al empleo público.

En (país y localidad) ..., ...de ... 2016