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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 2 de mayo de 2016 Pág. 16092

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de diciembre de 2015, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Cordal-Ousá, en los ayuntamientos de Friol, Outeiro de Rei y Begonte, promovido por la sociedad Eólica de Cordales, S.L.U. (LU-11/140-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de diciembre de 2015 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Cordal-Ousá, en los ayuntamientos de Friol, Outeiro de Rei y Begonte (Lugo), promovido por la sociedad Eólica de Cordales, S.L.U. (LU-11/140-EOL).

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de diciembre de 2015,
por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución
y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Cordal-Ousá,
en los ayuntamientos de Friol, Outeiro de Rei y Begonte (Lugo), promovido
por la sociedad Eólica de Cordales, S.L.U. (LU-11/140-EOL)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Eólica de Cordales, S.L.U. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Cordal-Ousá (en adelante el parque eólico), constan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 21 MW y promovido por Fenosa Wind, S.L.

Segundo. El 20.6.2011 Eólica de Cordales, S.L.U., como sociedad filial unipersonal de Fenosa Wind, S.L. y en virtud del artículo 36.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 19.1.2012 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante la jefatura territorial) informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico.

Cuarto. El 8.6.2012 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. El 5.11.2012 la jefatura territorial emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Sexto. El 7.12.2012 la jefatura territorial solicitó los condicionados técnicos, remitiendo las correspondientes separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Friol, Ayuntamiento de Begonte, Telefónica Móviles España, S.A.U., Unión Fenosa Distribución, S.A., Begasa, Instituto Geográfico Nacional, Diputación Provincial de Lugo, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Vodafone España, S.A.U., France Telecom España, S.A.U., Retegal, Retevisión I, S.A. y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Séptimo. Por Resolución de 7 de diciembre de 2012, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de enero de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 21 de enero y en el diario La Voz de Galicia de 31 de enero. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Begonte, Friol y Outeiro de Rei).

Octavo. Durante el período de información pública se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones: Manuel Pena López, el 7.1.2013; la Diputación Provincial de Lugo, el 22.1.2013 (4 alegaciones); José Antonio Roibas Redondo, en su condición de presidente del monte vecinal en mano común de Ousá, el 1.3.2013 y el 13.5.2013; y José Manuel Varela Trigo, en representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Santalla de Pena, el 14.3.2013.

Noveno. El 8.1.2013 Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó su respuesta a la solicitud del condicionado técnico, la cual se le trasladó al promotor, que presentó su contestación el 6.2.2013.

Décimo. El 10.1.2013 Vodafone España, S.A.U. presentó su respuesta a la solicitud del condicionado técnico, la cual se le trasladó al promotor, que contestó el 15.2.2013.

Undécimo. El 11.1.2013 Retegal emitió al correspondiente condicionado técnico, el cual se le trasladó al promotor, que presentó su respuesta el 21.2.2013.

Duodécimo. El 16.1.2013 Telefónica Móviles España, S.A.U. presentó su respuesta a la solicitud del condicionado técnico, la cual se le trasladó al promotor, que contestó el 12.6.2013, aportando, además, una documentación complementaria a la separata inicial.

Decimotercero. El 16.1.2013 la Diputación Provincial de Lugo emitió al correspondiente condicionado técnico, el cual se le trasladó al promotor, que presentó su respuesta el 21.2.2013. El 2.12.2013 la Diputación emite una nueva respuesta, adjuntando el condicionado técnico correspondiente, del cual se le dio traslado al promotor, que no contestó.

Decimocuarto. El 25.1.2013 Retevisión I, S.A. presentó su respuesta a la solicitud del condicionado técnico, la cual se le trasladó al promotor, que manifestó su conformidad mediante escrito presentado el 15.2.2013.

Decimoquinto. El 25.1.2013 el Instituto Geográfico Nacional presentó su respuesta a la solicitud del condicionado técnico, la cual se le trasladó al promotor, que manifestó su conformidad el 21.2.2013.

Decimosexto. El 28.1.2013 el Ayuntamiento de Begonte emitió el correspondiente condicionado técnico, el cual se le trasladó al promotor, que presentó su respuesta el 28.2.2013.

Decimoséptimo. El 15.2.2013 la Jefatura Territorial solicitó a Begasa el condicionado técnico en relación con la separata del proyecto, presentada por el promotor el 11.2.2013.

Decimooctavo. El 28.2.2013 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud de los condicionados técnicos a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Friol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y France Telecom España, S.A.U.

Decimonoveno. El 26.3.2013 Begasa presentó su respuesta a la solicitud del condicionado técnico, la cual se le trasladó al promotor, que manifestó su conformidad el 16.4.2013.

Vigésimo. El 14.6.2013 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo, asimismo, el correspondiente condicionado.

Vigesimoprimero. El 31.7.2013 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigesimosegundo. El 19.9.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 229, de 28 de noviembre).

Vigesimotercero. El 18.12.2014 Fenosa, S.L.U. y Tasga Renovables, S.L., como socios únicos de Fenosa Wind, S.L. comunicaron una operación de separación de activos entre ellos por la cual Tasga Renovables, S.L. pasa a ser el socio único de Eólica de Cordales, S.L.U.

Vigesimocuarto. O 27.1.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigesimoquinto. El 23.3.2015 el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimosexto. El 5.10.2015 la Dirección General de Energía y Minas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica de Tasga Renovables, S.L. como socio único de Eólica de Cordales, S.L.U, tomó razón de la operación societaria mencionada en el antecedente vigesimotercero.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de Lugo del 19.1.2012 no se recoge ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se presentaron las alegaciones indicadas en el antecedente de hecho octavo. A continuación se resume su contenido:

1. Manuel Pena López manifiesta que la parcela de su titularidad que está afectada por una servidumbre de paso para el futuro parque eólico se encuentra repoblada con pinos y eucaliptos de diez años de antigüedad, lo cual está dado de alta en el registro del catastro. Solicita, por lo tanto, que antes del inicio de las obras se le notifique detalladamente la superficie y el número de árboles afectados, así como la clasificación y la valoración por parte del Jurado de Expropiación de Galicia.

2. La Diputación Provincial de Lugo solicita, en sus alegaciones, que se excluyan de la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico las fincas afectas al dominio público viario de varias carreteras provinciales titularidad de dicha diputación. Basan sus alegaciones en los respectivos informes emitidos por el Servicio de Vías y Obras, los cuales tienen, en síntesis, el siguiente contenido:

a) La documentación recibida no incluye la exigible descripción detallada de los bienes afectados. De esta manera, el trazado de la conducción proyectada sometido a información pública no está suficientemente definido, pues no cuenta con referencias suficientes para poder efectuar su replanteo sobre el terreno.

b) Tampoco consideran adecuado calificar el uso actual de los bienes afectados con la denominación «Cultivo: Camino», puesto que parece referirse a vías sin asfaltar de uso peatonal.

c) El carácter de bienes de dominio público de las carreteras afectadas excluyen la pretensión de la empresa promotora de la instalación de imponer en su propio favor una servidumbre forzosa sobre ellos. Por el contrario, la legislación sectorial contempla el establecimiento de un posible uso privativo o especial del dominio público en favor de un concesionario mediante la correspondiente autorización por la Administración titular, bajo las condiciones que garanticen el mantenimiento del servicio público adecuado para el resto de los usuarios.

En virtud de lo expuesto en dicha legislación sectorial, por parte de la Diputación se consideran autorizables en los terrenos de dominio público viario los cruces aéreos o subterráneos de líneas eléctricas, pero no la implantación de conducciones subterráneas paralelas a la vía bajo la zona de dominio público por las limitaciones y riesgos que supondrían para el servicio público de tráfico rodado. Por ello, el trazado de la línea eléctrica paralela a la vía deberá discurrir fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre de las carreteras.

d) Corresponde al promotor de las obras e instalaciones previstas en el área de influencia de la carretera solicitar de la Diputación la autorización en la que se le fijarán las condiciones en las que pueda realizar dichas obras. A estos efectos, deberá presentar a dicha Administración los planos que se detallan en sus alegaciones.

3. José Antonio Roibas Redondo, en representación del MVMC de Ousá, manifiesta, en sus respectivas alegaciones, que dos parcelas del monte vecinal afectadas por el proyecto no se incluyen como de titularidad del dicho monte. Aporta, junto con las alegaciones, dos informes del Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Lugo en los que se acredita que las referidas parcelas se encuentran dentro del perímetro del croquis que figura en el expediente de clasificación 39/75, correspondiente al monte vecinal en mano común de Ousá.

4. José Manuel Varela Trigo, en representación de la CMVMC de Santalla de Pena, presentó una alegación con el siguiente contenido:

a) Muestra su disconformidad con el contenido de la relación de bienes y derechos afectados del parque eólico por no incluir diversas fincas a nombre de la comunidad de montes a la que representa, las cuales le pertenecen a dicha comunidad aunque no conste así en el catastro. Solicitan, por lo tanto, que se les considere como interesados en el expediente y se les incluya en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación eólica.

b) Expone que, debido a la afección de la instalación proyectada a terrenos del monte vecinal, deberá procederse a la tramitación de la compatibilidad de los aprovechamientos forestal y eólico de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

c) Por otra parte, pone de manifiesto la afección del proyecto a varios elementos del patrimonio arqueológico, haciendo referencia a aquellos preceptos legales y reglamentarios que se deben observar para asegurar su adecuada protección.

En vista del contenido de las alegaciones indicadas y de las respuestas efectuadas por el promotor, hay que manifestar lo siguiente:

1. En primer lugar, respecto a las alegaciones presentadas por la Diputación Provincial de Lugo, y de acuerdo con su contenido, el promotor deberá obtener las autorizaciones que procedan para llevar a cabo las obras e instalaciones proyectadas en los terrenos de dominio público afectos a las carreteras titularidad de dicha Administración.

2. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de cultivo, ...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre estos.

3. Por otra parte, tal y como expone la CMVMC de Santalla de Pena en su alegación, en el caso de que no se haya conseguido un acuerdo entre el promotor del parque eólico y dicha comunidad, deberá efectuarse el trámite de compatibilidad/prevalencia al que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de conformidad con lo recogido en este precepto y en la demás normativa sectorial que resulte aplicable al efecto.

4. En cuanto a la posible afección del proyecto a elementos del patrimonio arqueológico, hay que manifestar que la Dirección General del Patrimonio Cultural informó favorablemente el estudio de impacto ambiental del proyecto, estableciendo, además, las condiciones necesarias para la adecuada protección de los elementos patrimoniales existentes en la zona de implantación del parque eólico. Posteriormente, estas cautelas se incluyeron en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 19.9.2014.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Cordal-Ousá, emplazado en los ayuntamientos de Begonte, Friol y Outeiro de Rei (Lugo) y promovido por Eólica de Cordales, S.L.U., con una potencia de 21 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Cordal-Ousá firmado por el ingeniero industrial José Carlos Rodríguez Vázquez, colegiado nº 1140 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Eólica de Cordales, S.L.U.

Domicilio social: Vía Faraday, 1, 2º derecha, 15890 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: parque eólico Cordal-Ousá.

Potencia instalada: 21 MW.

Ayuntamientos afectados: Begonte, Friol y Outeiro de Rei (Lugo).

Producción neta anual estimada: 66.702 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 13.947.984,95 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

603.200

4.773.800

2

605.000

4.771.400

3

605.000

4.771.000

4

603.300

4.771.000

5

601.600

4.772.800

6

601.800

4.773.400

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

CO01

601.947,49

4.773.162,92

CO02

602.057,63

4.772.803,23

CO03

602.324,68

4.772.615,16

CO04

602.515,74

4.772.161,68

CO05

602.857,41

4.772.049,11

CO06

603.176,71

4.771.933,42

CO07

604.430,32

4.771.419,94

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 7 aerogeneradores Enercon E-101 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, de 99 m de altura de buje y 101 m de diámetro de rotor.

– 7 centros de transformación de 3.350 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,40/30 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con sus correspondientes aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 100 m de altura, equipada con veleta, anemómetros, aparatos de medida de la temperatura y de la presión y registrador de datos.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, mayoritariamente en conductor directamente enterrado en zanja, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,40/30 kV y subestación transformadora 30/132 kV.

– Caminos o vías, con plataforma de 6 m de anchura, y capas de zahorra compactada para el acceso a aerogeneradores, torre anemométrica, edificio de control y subestación eléctrica.

– Subestación transformadora tipo PASS M0, con una posición de línea 132 kV con un transformador principal intemperie 30/132 kV, YNd11, de 20/25 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, grupo electrógeno, y con un sistema de 30 kV con un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 kVA, YZn11, junto con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, los equipamientos de control y las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Eólica de Cordales, S.L.U. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 278.959,70 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eólica de Cordales, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 146.893 euros.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Eólica de Cordales, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 19.9.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.