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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 16017

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se encomienda a Tragsa la ejecución de la fase II del Animalario de Investigación en Lugo.

Juan Viaño Rey, rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), actuando en nombre y representación de la USC, en virtud de las facultades legales que le confiere la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero,

EXPONE:

Primero. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), establece en su artículo 3.1.c) que, a los efectos de la citada ley, las universidades públicas forman parte del sector público y, en el artículo 3.2.c) que las universidades públicas tienen la consideración de administraciones públicas y, por lo tanto, son poderes adjudicadores.

Segundo. El régimen jurídico de Tragsa y sus filiales está regulado por la disposición adicional vigesimoquinta (D.A. 25ª) del TRLCSP y por el Real decreto 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima.

De acuerdo con el apartado segundo de la citada D.A. 25ª, Tragsa y sus filiales tienen la consideración de medios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores de ellas dependientes.

Tercero. El artículo 24.6 del TRLCSP prevé que las relaciones entre Tragsa y los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio instrumental se regulen mediante las encomiendas de gestión previstas en dicho artículo.

Cuarto. Conforme a lo anteriormente expuesto, la USC acuerda encomendar a Tragsa la ejecución, en el campus de Lugo, de la fase II del mantenimiento de infraestructuras: reacondicionamiento de la instalación de la climatización del Animalario de Investigación, de acuerdo con las siguientes

Condiciones:

Primera. Objeto de la encomienda

El objeto de la presente encomienda de gestión es la ejecución, en el campus de Lugo, de la fase II de los trabajos de mantenimiento de infraestructuras: reacondicionamiento de la instalación de la climatización del Animalario de Investigación, con un presupuesto de ejecución descrito en la relación valorada que se adjunta como anexo, calculado conforme a las tarifas oficiales vigentes de Tragsa, publicadas en el BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015, y que suma la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil doscientos veintiún euros con treinta céntimos (342.221,30 €).

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, Tragsa no está supeditada al impuesto sobre el valor añadido (IVA) por esta prestación de servicio.

Esta encomienda se realiza por razones de eficacia y por carecer la USC de los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo por sí misma.

Segunda. Actuaciones a desarrollar

Los trabajos deberán ejecutarse tal como se definen en el proyecto básico y de ejecución del mantenimiento de infraestructuras citado en la cláusula anterior, realizado por la empresa Obradoiro Enxeñeiros y siguiendo las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa.

Tercera. Partida presupuestaria y distribución por anualidades

El importe de la presente encomienda se satisfará con cargo a la partida presupuestaria 8033 7G01 64100.

Este expediente está financiado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad de Santiago de Compostela para el Plan de actuación 2015-2016 del Campus Terra.

Cuarta. Abono de los trabajos

El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por el director facultativo y las correspondientes facturas emitidas por la empresa.

Quinta. Inicio de las actuaciones y duración de encomienda

El plazo de ejecución será de un mes y medio, que se contará desde la fecha de comprobación de replanteo.

Sexta. Naturaleza de la encomienda

La presente encomienda tiene la naturaleza de los contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP, previstos en su artículo 4.1.n), y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas que se pudieran suscitar.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2016

Juan Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela