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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 28 de abril de 2016 Pág. 15711

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas superiores de Arte Dramático para el curso 2016/17.

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el punto 6 de su disposición final quinta, sobre calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esa ley orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/17.

Igualmente, el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, en su disposición adicional octava sobre acceso directo, establece que, con carácter excepcional y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas podrán establecer el acceso directo a mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de mayores de 16 en las mismas condiciones.

El punto 1 del artículo 5 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Al mismo tiempo, el punto 4 del mismo artículo establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios.

Igualmente, la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el acceso a dicho grado, en sus artículos 16 y 18, concreta determinados aspectos relativos a las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

Por consiguiente, procede dictar instrucciones para el acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas superiores de Arte Dramático para el curso 2016/17. En consecuencia, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas de acceso específicas a las enseñanzas superiores de Arte Dramático para el curso 2016/17, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Acceso

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 30 de septiembre de 2010 para el acceso a las enseñanzas de grado en Arte Dramático, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o titulación declarada equivalente, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superar la prueba específica de acceso.

b) Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán realizar dicha prueba y, en el caso de obtener plaza, matricularse de forma provisional en el plazo establecido, y deberán acreditar la obtención del título de bachiller antes del inicio del curso en el mes de septiembre; en el caso de no acreditarlo perderán el derecho a la matrícula y a la plaza.

c) De conformidad con el artículo 5.6 del Real decreto 630/2010, la superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de su disponibilidad de plazas.

Segundo. Órganos competentes para resolver los procesos de admisión

a) Comisión de acceso. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se formará una comisión de acceso que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, cuando sea el caso, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la adopción de las medidas que consideren adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo de esta resolución.

b) Tribunales. Para el desarrollo y la evaluación de las pruebas de acceso específicas, la comisión estará asistida por tribunales específicos para cada una de las distintas especialidades, tal y como se recoge en el anexo. La Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia garantizará la actuación de estos tribunales y, en su caso, de las suplencias que se puedan producir.

Tercero. Inscripción para realizar las pruebas

a) La inscripción se hará en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el día 14 de junio, ambos incluidos. A tal fin, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Para la formalización de las solicitudes de admisión, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia facilitará a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única instancia en la Secretaría del centro, junto con la documentación que proceda, en su caso, para la acreditación de los datos consignados:

– Título de bachiller o titulación equivalente, o certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En el caso de aspirantes que tengan pendiente la superación de la prueba de acceso a estas enseñanzas para mayores de dieciocho años o alguna materia del bachillerato, lo harán constar en la solicitud, y quedará condicionada a la superación de ella.

c) El día 15 de junio, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia expondrá la lista provisonal de admitidos en las pruebas. El alumnado que no sea admitido podrá presentar su reclamación entre los días 16 y 17 de junio, ambos incluidos.

d) La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá enviar a la comisión, a través del correo electrónico asesoria.musicasuperior@edu.xunta.es, el día 20 de junio, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso en cada especialidad, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

e) La relación de personas inscritas será expuesta en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia el día 21 de junio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es .

Cuarto. Desarrollo de las pruebas

a) Las pruebas específicas de acceso comenzarán el día 29 de junio, de acuerdo con el calendario que al efecto establezca la comisión de acceso.

b) La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia organizará la distribución horaria y de espacios de actuación de cada tribunal.

c) Prueba específica. El sistema de acceso constará de una única prueba, que comprenderá dos ejercicios. El primer ejercicio es común a todas las especialidades y consistirá en dos pruebas escritas. La primera consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática y la segunda consistirá en el análisis de un fragmento de un ensayo teatral. El segundo ejercicio estará referido a la especialidad por la cual opten, lo que se determina en las epígrafes siguientes:

• Especialidad de Interpretación:

1) Trabajo en grupo.

2) Trabajo de interpretación.

3) Entrevista personal.

• Especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia:

1) Propuesta de escenificación sobre una escena extraída de las obras de lectura obligatoria.

2) Escrita de una escena o texto a partir de una situación dramática.

3) Comentario de un texto relacionado con la dirección escénica y la dramaturgia.

4) Prueba de dirección de actores.

5) Entrevista personal.

• Especialidad de Escenografía:

1) Realización de un dibujo del natural.

2) Realización de un diseño de escenografía a partir de un texto propuesto.

3) Comentario de un texto relacionado con la escenografía.

4) Entrevista personal.

d) Finalizadas las pruebas, cada tribunal hará pública un acta con el listado de las puntuaciones finales de los aspirantes que obtuvieran una puntuación igual o superior a 5.00.

e) Para la realización del listado se tomará en consideración a la nota numérica, con dos decimales, del segundo ejercicio. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la nota obtenida en la entrevista personal, y de persistir éste, en la nota obtenida en la prueba 1) de cada especialidad. En caso de persistir el empate, se utilizará como criterio de desempate la nota obtenida del ejercicio 2) en las especialidades de Interpretación y Escenografía y en el ejercicio 4) en la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia.

f) Será competencia de cada tribunal la organización de las convocatorias de las distintas partes que componen la prueba, y deberán comunicarlas a los interesados en el momento de la presentación.

Quinto. Admisión del alumnado

a) La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia comunicará el día 8 de julio a la comisión la relación de aspirantes que superaron las pruebas de acceso, ordenados por puntuación y en orden decreciente, según las distintas especialidades.

b) La comisión, a la vista de los listados de los aspirantes que superaron la prueba de acceso, determinará, en función del número de vacantes, los aspirantes que obtuvieron plaza, y elevará la propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

c) El listado de personas admitidas será comunicado a la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia el día 11 de julio y expuesta en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es .

d) En el caso de que queden plazas vacantes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá establecer un proceso extraordinario de acceso en la primera quincena de septiembre.

Sexto. Reclamaciones y recursos

a) Los acuerdos y decisiones de los tribunales sobre las pruebas de acceso podrán ser objeto de reclamación ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Este órgano deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días hábiles.

b) Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el tribunal, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Séptimo. Matrícula

a) El alumnado que obtenga plaza deberá formalizar su matrícula entre los días 12 y 22 de julio.

b) Para la formalización de las solicitudes de matrícula la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia les facilitará a las personas interesadas los modelos al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única instancia en la Secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. A falta de formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2016/17.

c) La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un número mínimo de alumnos y alumnas admitidos, y no se cuantifica a estos efectos el alumnado repetidor.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO

• Comisión de acceso:

Presidenta: María Teresa Bárbara Criado.

Secretario: David Mortol Moreno.

Vocales:

Carmen Abizanda Losada.

Carmen Labella Rivas.

Encarnación Sarmiento Vallverdú.

Carmen Romero Rodríguez.

• Tribunal del primer ejercicio, común a todas las especialidades:

Presidenta: Carmen Abizanda Losada

Secretaria: Almudena Pérez de Oliveira

Vocales:

Santiago Prego Cabeza

Damián Álvarez Villalaín

Inmaculada López Silva

Suplentes:

Roberto Pascual Rodríguez

Manuel Vieites García

• Tribunal del segundo ejercicio, especialidad de Interpretación:

Presidenta: Encarnación Sarmiento Vallverdú.

Secretario: Damián Contreras Orero.

Vocales:

Olga Magaña Rodríguez.

Pablo Calvo García.

Ricardo Solveira Díaz.

Suplentes:

Fernando Llera Rodríguez.

Alba Blanco Dorrego.

• Tribunal del segundo ejercicio, especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia:

Presidenta: Carmen Labella Rivas.

Secretario: Joan Giralt Bailach.

Vocales:

Daniel González Salgado.

María Trinidad Díaz Sánchez.

Nuria Inglada Cardona.

Suplentes:

Afonso Becerra Arrojo.

Xavier Castiñeira Blanco.

Tribunal del segundo ejercicio, especialidad de Escenografía:

Presidenta: Carmen Romero Rodríguez.

Secretaria: Alejandra Montemayor Suáreaz.

Vogais:

Carlos Pinilla Trujillo.

María Covadonga Barreiro Rodríguez-Moldes.

Eufrasio Lucena Muñoz.

Suplentes:

David Mortol Moreno.

Vanesa Bajo Izquierdo.