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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15216

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para la incorporación de nuevas secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2016/17.

La Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria dispone, en la sección segunda, el procedimiento de autorización de los centros, la solicitud y documentación, el plazo de presentación y resolución.

Además, en la disposición final segunda, se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros docentes al Programa de secciones bilingües, así como de ampliación del programa en los centros ya autorizados.

De acuerdo con el anteriormente expuesto, esta dirección xeral

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el curso 2016/17 de autorización de nuevas secciones bilingües en los centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Artículo 2. Solicitud y documentación

1. Los centros que deseen iniciar la implantación de nuevas secciones bilingües deberán hacer la correspondiente solicitud (anexo I, modelo normalizado ED504D) y dirigirla a la jefatura territorial correspondiente, adjuntando la documentación que se relaciona a continuación:

a) Proyecto de participación en el plan, en que se recojan, entre otros aspectos: profesorado y alumnado participante; objetivos propuestos y contenidos; etapas y cursos en que se desarrollará; áreas, materias o módulos; estrategias metodológicas y pautas para la evaluación del proyecto.

b) Certificación de la aprobación del proyecto por el consejo escolar, una vez oído el claustro.

c) Compromiso por parte del profesorado implicado (profesorado responsable de la sección y profesorado coordinador) de formar parte del proyecto durante como mínimo dos años.

d) Relación del profesorado del área, materia o módulo no lingüísticos, junto con las credenciales de poseer destino definitivo en el centro y la titulación que acredite su competencia lingüística en el nivel requerido (B2).

e) Certificación de la dirección del centro con el número de alumnado que participará en las secciones bilingües que se solicitan.

2. La Inspección educativa informará la solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Forma de presentación, lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, las personas representantes de los centros docentes solicitantes podrán completar «en línea» el formulario electrónico disponible en el apartado «Lenguas extranjeras, Programa de secciones bilingües» (http://www.edu.xunta.es/programaseducativos). Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat que la persona representante deberá imprimir, firmar y enviar a la jefatura territorial correspondiente.

Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud de autorización formulada por la dirección del centro deberá dirigirse a la jefatura territorial correspondiente, que la trasladará, con el informe de la Inspección educativa, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de mayo de 2016.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es .

Artículo 5. Autorización de los centros

1. Le corresponderá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la autorización de los centros para participar en este programa.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará considerando la viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta el profesorado y alumnado participante; los objetivos propuestos y los contenidos; etapas y cursos en que se desarrollará; áreas, materias o módulos; estrategias metodológicas y pautas para la evaluación del proyecto.

3. Aquellos centros que precisen autorización de secciones bilingües en cursos distintos de aquellos para los que fueron autorizados deberán formalizar una nueva solicitud con un nuevo proyecto y toda la documentación requerida, según establece el artículo 2 de esta resolución.

4. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 6. Seguimiento y evaluación

1. La Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación de los proyectos, con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

2. Antes de 5 de julio, el profesorado de cada área, materia o módulo no lingüísticos implicado en el Programa de secciones bilingües deberá elaborar una memoria evaluadora que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la dirección del centro a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que la tramitará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, acompañada de un informe de la Inspección educativa.

3. La Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa facilitará el formulario para la elaboración de dicha memoria.

Artículo 7. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 abril de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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