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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14709

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1514/2015).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1514/2015 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social contra Pizarras Sobradelo, S.A., Pizarras Robema, S.L., Mutua Universal Mugenat, Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Pizarras Las Cuartas, S.L., Juan Carlos Prieto Martínez, Pizarras Dal, S.A., Barreda López e Hijos, S.L., Pizarras San Cosme, S.L., Manuel Fernández Ares sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, de fecha 5 de diciembre de 2014, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras Robema, S.L., Pizarras Las Cuartas, S.L., Juan Carlos Prieto Martínez, Pizarras Dal, S.A., Manuel Fernández Ares, Pizarras Sobradelo, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia